Imputaci¨®n al alcalde de Lugo
Lo que hay que demostrar en prevaricaci¨®n urban¨ªstica es que la concesi¨®n de la licencia vulnera la legalidad
No acabo de entender bien cu¨¢l es el razonamiento jur¨ªdico que ha conducido a la juez San Jos¨¦ a citar a declarar como imputado al alcalde de Lugo (y, por cierto, solo a ¨¦l y a nadie m¨¢s de la corporaci¨®n municipal) por un delito de prevaricaci¨®n, cuando, en cambio, por los mismos hechos cita a declarar posteriormente como simples testigos a diversos funcionarios que emitieron los informes favorables para la concesi¨®n de una licencia urban¨ªstica al empresario Jorge Dorribo.
Eso s¨ª, sabemos que la imputaci¨®n de prevaricaci¨®n va acompa?ada de unas declaraciones de Dorribo, en las que este vinculaba la concesi¨®n de la referida licencia con unos patrocinios de la fiesta local del Arde Lucus y de una celebraci¨®n de la proclamaci¨®n de la muralla como Patrimonio de la Humanidad. Como consecuencia de ello la juez ha interrogado al alcalde tanto acerca del procedimiento seguido para la concesi¨®n de la licencia como sobre los convenios firmados entre el ayuntamiento y Dorribo para dichos patrocinios.
De entrada (y con independencia ya de que la licencia es de 2004 y los patrocinios de 2007), sorprende que, a los efectos de investigar una prevaricaci¨®n, se asocie el tema de los patrocinios con la concesi¨®n de la licencia, porque tales patrocinios nada tienen que ver con la injusticia y la arbitrariedad de una resoluci¨®n administrativa, que es lo que define objetivamente a toda prevaricaci¨®n. Parece como si quisiese buscarse un m¨®vil en la conducta del alcalde con el fin de explicar el motivo de la concesi¨®n de la licencia; pero el m¨®vil es completamente irrelevante a los efectos de acreditar un delito de prevaricaci¨®n.
Lo que hay que demostrar en prevaricaci¨®n urban¨ªstica es que la concesi¨®n de la licencia vulnera la legalidad
En la prevaricaci¨®n urban¨ªstica lo que ante todo hay que demostrar es que la concesi¨®n de la licencia supone una vulneraci¨®n de la legalidad (y, por cierto, no una infracci¨®n cualquiera, sino, en expresi¨®n de nuestro Tribunal Supremo, ¡°una contradicci¨®n grosera, esperp¨¦ntica y patente con el Ordenamiento jur¨ªdico¡±); y si no existe una vulneraci¨®n de esa ¨ªndole, carece ya de todo sentido indagar si se quer¨ªa favorecer a alguien con ella.
Por tanto, solo cuando haya indicios racionales de una vulneraci¨®n palmaria de la legalidad administrativa (y se cumpla, consiguientemente, el elemento objetivo del delito) tiene raz¨®n de ser el entrar a analizar si existe el elemento subjetivo de la prevaricaci¨®n en la persona imputada; pero sin que, a tal efecto, nos interesen los motivos que impulsaron al autor a obrar, sino simplemente si este sab¨ªa que la licencia era rotundamente injusta y arbitraria y si, pese a ello, decidi¨® informarla favorablemente o concederla.
Esto ¨²ltimo es muy importante en el seno de un ¨®rgano colegiado (como una corporaci¨®n municipal) integrado por personas que no tienen por qu¨¦ poseer conocimientos jur¨ªdicos, las cuales, por tanto, deber¨¢n dictar la resoluci¨®n con base en los informes de los t¨¦cnicos en urbanismo. Y de ah¨ª que sea l¨®gico que en la prevaricaci¨®n urban¨ªstica el C¨®digo Penal castigue como autor, ante todo, al t¨¦cnico (funcionario a efectos jur¨ªdico-penales) que hubiese informado favorablemente una licencia que sab¨ªa que era ilegal.
As¨ª, si hay un informe favorable de los t¨¦cnicos, los miembros de la corporaci¨®n municipal no cometer¨ªan, en principio, el delito de prevaricaci¨®n. Por eso, en el presente caso el alcalde de Lugo ha contestado lo que obviamente cab¨ªa esperar por parte de cualquier persona con sentido com¨²n, a saber: que la corporaci¨®n no concede licencia alguna sin contar con el informe favorable de los t¨¦cnicos.
Ciertamente, como hip¨®tesis, es imaginable que un alcalde induzca a los t¨¦cnicos a informar favorablemente la concesi¨®n de una licencia ilegal; pero en tal hip¨®tesis los t¨¦cnicos seguir¨ªan siendo autores (adem¨¢s, los primeros en sentido cronol¨®gico) del delito de prevaricaci¨®n urban¨ªstica, por lo que ser¨ªa inexcusable citarlos a declarar como imputados.
En resumen, el modo de proceder de la juez, citando al alcalde como imputado y a los t¨¦cnicos como testigos, nos aboca a una paradoja dif¨ªcilmente comprensible: si realmente la juez considera que hay indicios de que la licencia es injusta y arbitraria, lo ¨²nico seguro es que los t¨¦cnicos informantes ser¨ªan responsables de la prevaricaci¨®n, pese a lo cual se les cita como simples testigos (priv¨¢ndoseles, as¨ª, de importantes garant¨ªas constitucionales que rodean a la figura del imputado); en cambio, el alcalde no tendr¨ªa necesariamente por qu¨¦ ser responsable de la prevaricaci¨®n, pese a lo cual se le cita como imputado, incluso con anterioridad a la declaraci¨®n de los t¨¦cnicos.
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