El Superior asimila el puerto de Mass¨® al inter¨¦s general
El Ayuntamiento de Cangas carec¨ªa de competencias para parar las obras, seg¨²n la sentencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) asimila las obras del puerto deportivo de Mass¨®, en Cangas, a las portuarias de inter¨¦s general en una reciente sentencia que desestima el recurso de la cofrad¨ªa de pescadores San Xos¨¦ en el pleito que esta inici¨® contra la inhibici¨®n de Clara Mill¨¢n, a la saz¨®n alcaldesa de la localidad, de paralizar las obras que realizaba Puentes y Calzadas en el ¨¢mbito de dicho puerto deportivo. Toda la legislaci¨®n y jurisprudencia desarrollada hasta el momento insiste en diferenciar las obras de los puertos deportivos de las de inter¨¦s general, que no precisan licencias urban¨ªsticas municipales.
Los hechos que el TSXG sentencia ahora datan de hace tres a?os, cuando Puentes y Calzadas comenz¨® a realizar diversas obras en el ¨¢mbito del puerto deportivo proyectado en el litoral de O Salgueir¨®n, la finca que fue de la conservera Mass¨® Hermanos, donde la promotora Residencial Marina Atl¨¢ntica acometi¨® una macrourbanizaci¨®n con un puerto deportivo complementario. Adem¨¢s de la movilizaci¨®n vecinal, que paraliz¨® las obras ¡ªacumulando numerosas causas en los juzgados, finalmente archivadas¡ª, la cofrad¨ªa de pescadores denunci¨® la inhibici¨®n expl¨ªcita de la alcaldesa, que rehus¨® paralizar dichas obras y ordenar la reposici¨®n de la legalidad urban¨ªstica por entender que no eran de su competencia, sino de la Autoridad Portuaria de Vigo.
La cofrad¨ªa de pescadores present¨® entonces un contencioso que desestim¨® en primera instancia sus reclamaciones. La sentencia que emiti¨® en esa instancia un juzgado de Pontevedra se?al¨® que las obras realizadas en el espig¨®n de Mass¨® no correspond¨ªan al puerto deportivo y, consiguientemente, la Administraci¨®n local no era competente para autorizarlas o paralizarlas. El mismo fallo dejaba sin resolver la incoherencia derivada de tal aserto, ya que Puentes y Calzadas solo contaba con autorizaci¨®n de la Autoridad Portuaria para realizar las obras del puerto deportivo.
La jurisprudencia acumulada, y se?alada en el pleito por ambas partes, insiste en que las obras portuarias de inter¨¦s general no necesitan licencias municipales, que s¨ª son precisas para otras obras diversas, como la construcci¨®n de puertos deportivos, que no tienen el car¨¢cter de inter¨¦s general y, por tanto, han de someterse a la normativa urban¨ªstica com¨²n.
El fallo critica a la ¡°harto contumaz litigante¡± cofrad¨ªa de pescadores
La sentencia del TSXG, con fecha 15 de marzo ¨²ltimo, considera ¡°patente¡± que las obras realizadas en el ¨¢mbito de Mass¨® ¡°se refieren precisamente al reforzamiento o ampliaci¨®n del espig¨®n de dicho puerto deportivo antes referenciado y, por ende, tanto afectan al dominio p¨²blico portuario como por ello quedan fuera del ¨¢mbito competencial-urban¨ªstico del Ayuntamiento de Cangas¡±. Con lo cual, por una parte, niega la motivaci¨®n de la primera sentencia para desestimar la demanda de la cofrad¨ªa de pescadores ¡ªque las obras realizadas no correspond¨ªan al puerto deportivo y, por tanto, el Ayuntamiento no ten¨ªa competencias para paralizarlas¡ª y, por otra parte, deja sin resolver la incoherencia de que sean obras de ¡°reforzamiento o ampliaci¨®n del espig¨®n de dicho puerto deportivo¡± que, sin embargo, seg¨²n su criterio, han de quedar fuera de las competencias municipales por cuanto afectan al dominio p¨²blico portuario.
La misma sentencia introduce una puya contra la cofrad¨ªa de pescadores, ¡°harto contumaz litigante¡±, dice, para invocar otra sentencia del TSXG que ya desestim¨®, en septiembre de 2009, las pretensiones de la cofrad¨ªa en una controversia an¨¢loga al hilo del pleito planteado por la cofrad¨ªa para requerir la anulaci¨®n de la concesi¨®n de la Autoridad Portuaria de Vigo para la construcci¨®n del puerto deportivo. Esta otra sentencia del TSXG no es firme, ya que fue recurrida en casaci¨®n y est¨¢ pendiente del fallo del Tribunal Supremo. Mientras, las obras de O Salgueir¨®n siguen totalmente paralizadas desde 2009.
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