La Audiencia de Pontevedra absuelve a cinco proxenetas
El fallo se basa en contradicciones de las mujeres que denunciaron retenci¨®n ilegal y amenazas
El tribunal de la secci¨®n segunda de la Audiencia de Pontevedra absolvi¨® a cinco acusados por delitos de inducci¨®n a la prostituci¨®n, derecho contra los trabajadores y detenci¨®n ilegal que denunciaron dos de las empleadas que los clubs de alterne y para los que el fiscal solicit¨® en principio 10 a?os de prisi¨®n. La Sala ha sido contundente al emitir el veredicto ya que rechaz¨® de plano las acusaciones de las testigos y la denunciante por las contradicciones en las que incurrieron.
?El principal imputado, Jos¨¦ Manuel Garc¨ªa Ad¨¢n, implicado en el caso Carioca de Lugo por hechos en parte coincidentes, ya fue absuelto en 2001 por otra denuncia, al igual que la tambi¨¦n acusada Ana Milena G¨®mez Reyes. Manuel Antonio Ferreiro L¨®pez, Manuel Manteiga Rodr¨ªguez y Carlos Varela L¨®pez fueron los compa?eros de banquillo en este juicio que se dilat¨® siete a?os.
Los jueces consideran que hubo contradicciones en las declaraciones de las testigos. Una de ellas, Diana Patricia, no recordaba que coincidiese en los locales con Cristina, la mujer que present¨® esta denuncia contra los proxenetas. Adem¨¢s, el fallo se?ala que no qued¨® acreditado que fueran coaccionadas, encerradas ni intimidadas para trabajar en los clubes. ¡°No existi¨® ning¨²n episodio en que la testigo intentase salir de all¨ª y que le hubiera sido impedido¡± , concluye. ¡°El caso no puede sustentarse en los testimonios de la supuesta v¨ªctima y de la testigo para un pronunciamiento de condena, dada la falta de verosimilitud, y por incurrir ambas en m¨²ltiples contradicciones¡±, dice el veredicto.
Lo ¨²nico que admite el tribunal es que en el a?o 2002, Cristina, nombre en clave de la demandante, testigo protegida, lleg¨® al aeropuerto de Alvedro procedente de Colombia. A partir de ah¨ª, ¡°no consta acreditada la intervenci¨®n de los acusados en su determinaci¨®n de venir a Espa?a ni en la facilitaci¨®n de los tr¨¢mites con la finalidad de emplearla en el ejercicio de la prostituci¨®n¡±. Tampoco existen pruebas de que los acusados ¡°hubieran empleado la violencia, intimidaci¨®n o enga?o, o que hubieran abusado de una situaci¨®n de superioridad para que Cristina ejerciera la prostituci¨®n en el Oasis de Pontevedra, en O Pazo de Lugo y en el Keops de Ourense, como tampoco que hubiera sido retenida o permaneciera en ellos en contra de su voluntad¡±.
En cuanto al delito de secuestro, incide el tribunal en las versiones que dieron las testigos: ¡°Cuando Diana Patricia afirm¨® que estaban encerradas en una habitaci¨®n por el d¨ªa, mientras Cristina dijo que las puertas no ten¨ªan llave¡±. Por los mismos motivos, Diana Patricia denunci¨® a Ad¨¢n hace ya 12 a?os, mientras que el caso de Cristina lleg¨® a la Audiencia en 2005. Ambas trabajaron en el club Oasis a las ¨®rdenes del principal imputado de la Operaci¨®n Carioca, y de las dos denuncias el proxeneta, hoy en prisi¨®n provisional, sali¨® indemne.
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