El Superior confirma los derechos mineros del ¡®puerto seco¡¯ de Vigo
El tribunal amonesta a la Xunta y sus socios por su ¡°err¨¢tica conducta procesal¡±
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la plena eficacia del convenio que reconoce los derechos mineros a los expropiados de la Plisan (Plataforma Log¨ªstica Industrial Salvaterra-As Neves), tramitado por la Xunta bipartita en 2008-2009 y negado por el Gobierno de Feij¨®o en actuaciones que el mismo tribunal tacha de ¡°err¨¢tica conducta procesal¡±. La valoraci¨®n total de esos derechos se fij¨® en 7,7 millones de euros pero, al margen de los intereses acumulados ¡ªla Xunta a¨²n no pag¨® nada¡ª, tambi¨¦n podr¨ªan a?adirse otros complementos si prospera, como en la ¨²ltima sentencia, la reclamaci¨®n de derechos agr¨ªcolas o, de m¨¢s alcance econ¨®mico, las vinculadas a la anulaci¨®n del plan sectorial por el Tribunal Supremo (TS) en junio de 2010, que a?adir¨ªan un 25% al justiprecio fijado por los terrenos.
El justiprecio fue dictado por el Xurado de Expropiaci¨®n de Galicia en mayo de 2008, despu¨¦s de movilizaciones vecinales durante un proceso expropiatorio harto azaroso desde que comenz¨® en 2003. El movimiento de tierras no empez¨® hasta 2007, fecha en la, seg¨²n las previsiones iniciales, iba a ponerse en marcha el pol¨ªgono, con la finalidad primordial de dar servicio al puerto de Vigo. La apertura se retras¨® entonces a 2011. El pol¨ªgono, de cuatro millones de metros cuadrados, se halla totalmente degradado desde el punto de vista ambiental y los expropiados, cabreados con los promotores (Xunta, Autoridad Portuaria de Vigo y Zona Franca) apuran todas las opciones para ara?arles hasta el ¨²ltimo c¨¦ntimo de valoraci¨®n.
Los promotores han pagado ya por los terrenos 43,3 millones de euros. A eso habr¨ªa que sumarle los 7,7 millones del convenio que reconoci¨® los derechos mineros y que el Gobierno Feij¨®o empez¨® por no reconocer, recurriendo luego en cascada ante el TS las 68 sentencias del TSXG que los reconoc¨ªan, retirando despu¨¦s esos recursos ¡ªa ra¨ªz de la anulaci¨®n del plan sectorial y de la intenci¨®n de la Mitsubishi de asentarse en el pol¨ªgono¡ª y neg¨¢ndose por ¨²ltimo a validar la tasaci¨®n que fijaba el convenio de 2009. El TSXG viene a decir a los promotores que basta ya de marear la perdiz.
Otro 25% en el alero
La anulaci¨®n por el Tribunal Supremo (TS), en junio de 2010, del proyecto sectorial que permiti¨® crear en 2002 la Plisan abre otra v¨ªa de reclamaciones indemnizatorias con amparo en jurisprudencia del mismo tribunal y del Superior de Castilla-La Mancha. Los expropiados est¨¢n a la expectativa de emprender las acciones correspondientes bajo la tesis de que la anulaci¨®n del proyecto sectorial conlleva la anulaci¨®n de la expropiaci¨®n realizada por la Administraci¨®n. Solo esperan a aclarar si la anulaci¨®n del proyecto sectorial afecta a todo el pol¨ªgono (416 hect¨¢reas) o solo a la cuarta parte de protecci¨®n forestal que motiv¨® la anulaci¨®n total.
La Xunta excluy¨® esa cuarta parte con un retoque al proyecto sectorial y considera consolidado el pol¨ªgono sin ella. En este caso, seg¨²n las sentencias citadas, tendr¨ªan opci¨®n a cobrar un 25% m¨¢s de justiprecio los expropiados del mill¨®n de metros amputado, en concepto de da?os y p¨¦rdidas y con los intereses correspondientes, precisamente porque el proyecto que justific¨® su expropiaci¨®n forzosa no ha cumplido sus fines y porque ya no es posible la devoluci¨®n de los terrenos en las condiciones que ten¨ªan antes de la expropiaci¨®n. La parte excluida costar¨ªa entonces 1,5 millones m¨¢s y, si se aplicara a todo el pol¨ªgono, seis millones m¨¢s.
El Consello da Xunta orden¨® la transacci¨®n de los derechos mineros en un decreto publicado por el Diario Oficial de Galicia el 26 de marzo de 2009. El TSXG los reconoci¨® en numerosas sentencias que se hicieron firmes con el desestimiento de la Xunta y de los otros promotores, entre 2010 y 2011, de sus recursos ante el TS. ¡°No es posible ni admisible que puedan discutirse aqu¨ª de nuevo¡±, dice el TSXG en la ¨²ltima de sus sentencias sobre el asunto, con fecha 7 de marzo.
El decreto ¡ª que ¡°no ha sido dejado sin efecto por ninguna actuaci¨®n posterior del Consello da Xunta, por lo que su vigencia no resulta discutible¡±, dice la sentencia¡ª fij¨® la cuant¨ªa que asum¨ªa cada uno de los promotores por los derechos mineros de los expropiados. ¡°El Consello da Xunta no puede dictar un decreto conteniendo un convenio imaginario¡±, indica el fallo, por lo que el convenio ¡°debe necesariamente ser tenido en cuenta a la hora de fijar el importe de la indemnizaci¨®n que debe percibirse¡± y que puede completarse con otros aspectos, como hace la sentencia con los ¨¢rboles de una finca.
Los ¡°alegatos puramente formales¡± de los promotores han de supeditarse a los derechos de los expropiados, a?ade el fallo, que critica ¡°"la err¨¢tica conducta procesal seguida por la Xunta¡± y sus socios, en una ¡°contradictoria actuaci¨®n¡± de la que, desde el principio de seguridad jur¨ªdica, se deduce que ¡°el Consello da Xunta actu¨® impulsado o de acuerdo plenamente por quienes aparecen como partes en el convenio¡±.
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