El Supremo proh¨ªbe al TSJA que aumente las ratios en los concertados
El alto tribunal vuelve a enmendar las sentencias de los magistrados andaluces
"No es posible el aumento judicial de la ratio para Educaci¨®n Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos p¨²blicos por encima del l¨ªmite fijado por el art¨ªculo 157.1 a) de la Ley Org¨¢nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci¨®n, con fundamento en el derecho a la libre elecci¨®n de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educaci¨®n moral y religiosa que est¨¦ acorde a sus propias convicciones". El Tribunal Supremo, con esta doctrina legal que ha fijado, vuelve a enmendar a la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA). Esta sala, que ya vio como el Supremo le quitaba la raz¨®n en el amparo legal que daba a los objetores a la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa, ha estado en los ¨²ltimos a?os obligando judicialmente a la Junta a aumentar el n¨²mero de alumnos en las clases de los centros concertados.
En varias sentencias, que el TSJA lleva dictando desde 2007, se ha amparado a los padres que ve¨ªan como su hijo no lograba plaza en el concertado ¡ªde titularidad privada, pero sostenido con fondos p¨²blicos¡ª deseado. Lo progenitores alegaban que se da?aba su derecho constitucional a elegir la formaci¨®n moral o religiosa de sus v¨¢stagos y el TSJA les daba la raz¨®n.
El Supremo, tras el recurso presentado por la Junta por un caso referido al curso 2008-2009, recuerda ahora que este asunto ya lo ha abordado en otras ocasiones en las que resolvi¨® que era "constitucionalmente v¨¢lido que los poderes p¨²blicos, en su deber de programaci¨®n de la ense?anza, garanticen la calidad de la misma estableciendo una ratio alumno/unidad". El Supremo sostiene, en su ¨²ltima sentencia del 30 de marzo, que la "discrepancia respecto al contenido de un precepto legal no permite su inaplicaci¨®n sino, en su caso, el planteamiento de la correspondiente cuesti¨®n de constitucionalidad". Seg¨²n el alto tribunal, el TSJA ha dejado "de inaplicar una disposici¨®n de rango legal sin cuestionar la constitucionalidad de la norma con grave quebranto del equilibrio en la admisi¨®n de alumnos querido por el legislador".
Adem¨¢s de presentar el recurso, la Junta de Andaluc¨ªa solicit¨® al Supremo que sentara doctrina legal para impedir el aumento de las ratios por motivos religiosos o morales. El alto tribunal le ha dado en parte la raz¨®n al bloquear ese incremento por v¨ªa judicial.
Las motivaciones religiosas han sido fundamentales para los magistrados andaluces en los ¨²ltimos a?os. Esta sala rechaz¨® en 2010 la petici¨®n de unos padres de Algeciras (C¨¢diz), que tampoco consiguieron plaza en un concertado: aquel centro carec¨ªa de "ideario religioso y moral".
La postura respecto a este asunto ha empezado a cambiar recientemente en esta sala del TSJA. El pasado 9 de febrero desestim¨® el recurso que la Federaci¨®n Educaci¨®n y Gesti¨®n de Andaluc¨ªa, una de las patronales de los concertados cat¨®licos, hab¨ªa interpuesto contra el nuevo decreto de la Junta en el que se fijan los criterios y el procedimiento de admisi¨®n del alumnado en los centros docentes. La patronal de los concertados sosten¨ªa que la norma imped¨ªa "el derecho de los padres a escolarizar a sus hijos en el centro educativo elegido de manera prioritaria", algo que, seg¨²n los recurrentes, ser¨ªa contrario al derecho constitucional de libre elecci¨®n de colegio. El TSJA dio la raz¨®n a la Consejer¨ªa de Educaci¨®n al sentenciar que "la dimensi¨®n constitucional del derecho a la libre elecci¨®n de centro docente se agota en la manifestaci¨®n de preferencia que entra?a la presentaci¨®n de la solicitud de admisi¨®n en un concreto centro". O explicado de otra forma: "lo que se garantiza constitucionalmente es la posibilidad de elecci¨®n y no el acceso efectivo".
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