Una sentencia del Supremo amenaza el permiso ambiental de la pastera pontevedresa
El fallo considera ¡°carentes de consistencia¡± las razones del Tribunal Superior de Galicia para quitarle atribuciones al Gobierno local.
Las industrias contaminantes tienen que tener el permiso urban¨ªstico de los Ayuntamientos para instalarse en sus terrenos. Si la ubicaci¨®n de una planta va en contra del planeamiento y el Ayuntamiento emite un informe negativo, no hay autorizaci¨®n que valga. Es lo que dice la ley de 2002 de Prevenci¨®n y Control Integrado de la Contaminaci¨®n como Principio General. Luego vienen las excepciones, entre las que est¨¢ la cacareada supramunicipalidad, el argumento al que tanto la Xunta como Ence se vienen acogiendo para negar al Gobierno local pontevedr¨¦s cualquier poder de decisi¨®n respecto a la situaci¨®n de la pastera en Louriz¨¢n, frente a la r¨ªa.
Dos sentencias casi simult¨¢neas del Tribunal Supremo (TS) vienen a echar por tierra este razonamiento, que hizo suyo el Tribunal Superior de Galicia (TSXG) a cuenta del proyecto de incidencia supramunicipal de 2003, aprobado por el Gobierno de Fraga para dar cabida al plan de Ence para completar el ciclo de papel en Louriz¨¢n, y a?adir la fabricaci¨®n de papel tis¨² a la de pasta de celulosas. La primera resoluci¨®n, que responde a un recurso municipal, obliga al TSXG a entrar en el fondo de los argumentos del Ayuntamiento, pero la segunda anula directamente el acuerdo porque considera ¡°carentes de consistencia¡± las razones del tribunal para quitarle atribuciones al Gobierno local.
¡°No est¨¢ justificada la exoneraci¨®n de licencia municipal, ni tampoco hemos encontrado una raz¨®n m¨ªnimamente consistente para aceptar que, en lo relativo a dicha f¨¢brica de papel tis¨², el planeamiento urban¨ªstico quede vinculado por el proyecto sectorial y deba adaptarse a este¡±, explica el TS, que se?ala que seg¨²n la propia normativa auton¨®mica solo se puede excluir del permiso municipal a las ¡°obras p¨²blicas definidas detalladamente en los procesos sectoriales¡±, entre las que no se incluye esta.
La compa?¨ªa asegura que la resoluci¨®n solo se refiere a ¡°aspectos puntuales de la f¨¢brica de papel tis¨²¡± y que la actividad actual de la planta no depende del proyecto sectorial. Es una verdad a medias, porque las Autorizaciones Ambientales Integrales de 2008 y 2011 que permiten a la f¨¢brica operar rechazan las alegaciones municipales precisamente apelando a la incidencia supramunicipal. El ¨²ltimo permiso, aprobado en diciembre, se refiere espec¨ªficamente a la sentencia del TSXG como motivo para desde?arlos ¡°en tanto no sea expresamente anulada por resoluci¨®n judicial firme¡±, como ahora ha sucedido.
La Xunta se hab¨ªa negado a decretar la caducidad del decreto pese a las peticiones del Ayuntamiento, que lo considera obsoleto desde que Ence renunci¨® a completar el ciclo del papel. La resoluci¨®n del TS es relevante porque podr¨ªa incluso volver intrascendente la reforma de la Ley de Costas que aplazar¨ªa su permanencia en Louriz¨¢n despu¨¦s de 2018.
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