Condenado el Ayuntamiento de Ser¨®s por no impedir los ruidos de un bar
El juez estima que la inactividad administrativa ha lesionado varios derechos del denunciante
Los tribunales se muestran cada vez m¨¢s sensibles ante las reclamaciones de los ciudadanos en el ¨¢mbito de la contaminaci¨®n ac¨²stica y ya existe numerosa jurisprudencia que asegura que el ruido atenta contra los derechos fundamentales de las personas. El vecino de Ser¨®s (Segri¨¤) Jordi I. C. ha conseguido que se condene al Ayuntamiento de la localidad a indemnizarle por los ruidos causados desde 2009 por un bar situado a tres metros de la ventana de su vivienda.
En este ¨¢mbito existe siempre un conflicto de intereses entre dos derechos constitucionales: el del descanso y el del ocio. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida declara la inactividad del Ayuntamiento de Ser¨®s, gobernado por ERC, respecto al ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de ¡°disciplina y prevenci¨®n de las inmisiones sonoras¡± causadas tanto en el interior del local como en su terraza anexa, supuestamente no legalizada, situada en la plaza del Maestro Viladegut. La clientela del bar es mayoritariamente joven.
El juez estima que la inactividad administrativa del ente municipal ha lesionado varios derechos fundamentales del denunciante, como el de la integridad f¨ªsica y moral, el de la intimidad personal y familiar y el de la inviolabilidad del domicilio, por lo que condena al Consistorio a adoptar en el plazo de un mes las medidas necesarias para que cese el ruido en el bar y su terraza. Asimismo, le condena a indemnizarle en una cuant¨ªa que se determinar¨¢ en la ejecuci¨®n de sentencia. Seg¨²n el criterio de una sentencia de 2006 del TSJ de Castilla-La Mancha en un caso similar, la cantidad ser¨ªa de unos 15 euros diarios a computar desde el 17 de mayo de 2011 hasta el cese definitivo del foco de inmisi¨®n sonora.
El vecino de Ser¨®s acudi¨® a la v¨ªa judicial en agosto de 2011, despu¨¦s de varios escritos y quejas no atendidas por el Consistorio. Las tres mediciones sonom¨¦tricas realizadas por un t¨¦cnico entre las 12 de la noche y las 4 de la madrugada demostraron que en una ocasi¨®n el nivel del ruido exced¨ªa m¨¢s de 64 veces el l¨ªmite legal establecido y en m¨¢s de 128 veces en otra prueba. ¡°Ser¨ªa como si un coche circulara a 3.600 kil¨®metros por hora en un n¨²cleo urbano con velocidad limitada a 50 kil¨®metros por hora¡±, se?ala Jordi.
El juez considera que el nivel sonoro soportado es absolutamente intolerable y a?ade que se trata de niveles que forzosamente influyen y dificultan el derecho al descanso nocturno, con el consiguiente perjuicio para la salud humana. En este caso, se reconoce una afectaci¨®n psicol¨®gica del denunciante y de su esposa a causa del excesivo ruido.
La fiscal¨ªa de Lleida emiti¨® un informe en el que se se?alaba la existencia de infracciones reiteradas de la normativa ac¨²stica ante las que el Ayuntamiento no actu¨® para evitarlas. ¡°El ruido excesivo¡±, indicaba, ¡°constituye una inmisi¨®n intolerable que puede acarrear graves consecuencias para los afectados si se produce de forma continuada¡±.
De las pruebas aportadas, la fiscal¨ªa concluy¨® que el Consistorio leridano ¡°toler¨® reiteradamente¡± en el domicilio del demandante ruidos que infringen la normativa administrativa y recordaba que es una competencia irrenunciable de los Ayuntamientos adoptar las medidas adecuadas contra el ruido. ¡°Nuestra legislaci¨®n impone una obligaci¨®n positiva de protecci¨®n del derecho al descanso y parece muy grave que adem¨¢s sea la propia Administraci¨®n encargada de la vigilancia la que genere la lesi¨®n del derecho (¡) No basta dictar una normativa, sino que despu¨¦s hay que hacerla cumplir¡±.
Gabriel Pena, alcalde de Ser¨®s, admite que ante las quejas de Jordi, que atribuye solo a motivos personales, el Ayuntamiento se limit¨® a advertir al propietario del bar para que cumpliera la normativa sobre ruidos y hora de cierre. El edil afirma que ahora se limitar¨¢ a cumplir la sentencia, por lo que ordenar¨¢ al propietario del bar a que adopte medidas correctoras en el interior y le obligar¨¢ a cerrar la terraza a las 23.30 horas. El Consistorio no ha apelado la sentencia en el plazo establecido, por lo que a partir de junio puede ser ejecutada.
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