La reforma sanitaria valenciana
"La historia acumulada por la Generalitat en su colaboraci¨®n con la empresa privada arroja se?alados desaciertos"
El gobierno valenciano ha anunciado un nuevo modelo sanitario que se a?ade al conocida como modelo Alzira y al tradicional de gesti¨®n p¨²blica. As¨ª pues ¨Caunque este ¨²ltimo se aplique s¨®lo a centros para enfermos cr¨®nicos- la presencia de tres modelos ya indica la complejidad de su convivencia en un ¨²nico sistema sanitario.
Aceptemos, no obstante, una constataci¨®n previa: gran parte de los servicios susceptibles de externalizaci¨®n ¨Clavander¨ªa, vigilancia, alimentaci¨®n, parte del mantenimiento, limpieza, entre otros-, ya han sido confiados a proveedores privados. Por lo tanto, hasta donde sabemos, el n¨²cleo de la nueva reforma, reside en que la gesti¨®n de esas externalizaciones ¨Cen la actualidad bajo la autoridad de diversos ¨®rganos y personas de la consejer¨ªa-, se traslada a firmas del sector privado de forma que se centralice, en la empresa adjudicataria, la relaci¨®n econ¨®mica y organizativa con los actuales proveedores. Y, como segunda novedad destacada, la extensi¨®n a algunos servicios internos ahora prestados por personal hospitalario, como los de an¨¢lisis y farmacia, de la gesti¨®n privada contratada. De este modo, la labor del personal que permanezca en la n¨®mina de la consejer¨ªa ser¨¢, b¨¢sicamente, la dedicado a la asistencia cl¨ªnica directa.
Tras este sucinto resumen se sit¨²a un conjunto de decisiones y una extensa ¡°letra peque?a¡± cuyo desconocimiento, en el momento actual, impide valorar el alcance y solidez final de la reforma anunciada. Se?alemos, pues, algunos rasgos econ¨®micos y normativos b¨¢sicos que parece sensato tener en cuenta en este momento.
La historia acumulada por la Generalitat en su colaboraci¨®n con la empresa privada arroja se?alados desaciertos. Se fundaron empresas con capital p¨²blico y privado para el desarrollo de actuaciones urban¨ªsticas y constructivas que concluyeron en su obligada liquidaci¨®n tras el reproche legal de las autoridades europeas de la competencia: las mismas que han instado ahora la devoluci¨®n de las subvenciones concedidas por la Ciudad de la Luz. Pudimos observar c¨®mo se incitaba a la empresa privada a la construcci¨®n de residencias para ancianos, asegurando la existencia de abundantes ayudas a estos ¨²ltimos; y hemos advertido que ¨¦stas no llegaban, mientras que la nueva oferta de centros se sobredimensionaba. La Consejer¨ªa de Sanidad, en su momento, realiz¨® la extra?a operaci¨®n de rescatar la concesi¨®n del hospital de Alzira para, a continuaci¨®n, adjudicarlo a la misma empresa tras una sustancial mejora de las condiciones econ¨®micas. No hablemos ya de la construcci¨®n y posterior gesti¨®n de Terra M¨ªtica.
Estos ejemplos conducen a dos conclusiones: primera, que la Generalitat se ha internado en terrenos que no conoc¨ªa o que no le correspond¨ªan y lo ha hecho, adem¨¢s, con un pobre bagaje directivo, t¨¦cnico e incluso legal. Segundo, que la opacidad ha sobrevolado operaciones econ¨®micas muy importantes, recurri¨¦ndose, incluso, a cl¨¢usulas de confidencialidad que no se sabe muy bien si proteg¨ªan secretos de empresa o decisiones p¨²blicas vergonzantes: algo intolerable, en cualquier caso, cuando no se tienen responsabilidades en materia de inteligencia, diplomacia, defensa y seguridad. No sorprender¨¢, pues, que se reclame ahora, ante una cuesti¨®n de tanta importancia como la gesti¨®n de la sanidad, grandes dosis de buen juicio, capacidad profesional y transparencia.
Comentario aparte merece la afirmaci¨®n que da por sentado que la gesti¨®n privada es m¨¢s eficiente. No necesariamente. Puede serlo, pero para ello se necesitan varios requisitos: la existencia de competencia entre las empresas, el correcto funcionamiento de aquella y, cuando la naturaleza del servicio lo impide, una regulaci¨®n cuidadosa, con incentivos que conduzcan claramente a los objetivos perseguidos por la administraci¨®n. Precisamente, la ley anima a que la competencia impregne la modalidad de contrataci¨®n escogido por la Generalitat: el di¨¢logo competitivo con las empresas candidatas. Un tipo de contrato cuyo contenido se establece tras un proceso din¨¢mico de interacci¨®n con las empresas admitidas y en el que el acierto en la estrategia de negociaci¨®n puede ser decisivo para los intereses p¨²blicos. Como lo es que la Consejer¨ªa de Sanidad, aunque no pueda llegar al detalle, s¨ª disponga de informaci¨®n suficiente para neutralizar los posibles sesgos que provoca la asimetr¨ªa de conocimiento existente entre quienes aportan su experiencia ¨Clas empresas- y quien, como contratante, tiene que desmenuzarla, analizarla y valorarla.
La estrategia de negociaci¨®n, la informaci¨®n, la introducci¨®n de incentivos para el funcionamiento de la competencia, -como la posibilidad de extender las mejores pr¨¢cticas a las empresas que no las empleen-, el est¨ªmulo de las innovaciones tecnol¨®gicas ¨Cno s¨®lo para reducir costes, sino tambi¨¦n para aumentar la calidad- y la participaci¨®n p¨²blica en las econom¨ªas conseguidas (?la misma, sea cual sea el avance conseguido?), no agotan las principales cimientos de este modelo. Los profesionales y los ciudadanos juzgar¨¢n con particular rigor la efectiva superioridad del criterio asistencial del personal sanitario sobre las ventajas econ¨®micas defendidas por las empresas adjudicatarias: una fuente de constantes roces y conflictos si las reglas de juego no est¨¢n bien definidas; y no lo estar¨¢n si se permite a las empresas que incentiven econ¨®micamente a los profesionales de la salud para que se alineen con sus intereses. Como conflictiva puede ser, si no se alcanzan acuerdos equitativos, la convivencia entre el ¡°personal de la consejer¨ªa¡± y el que, habi¨¦ndolo sido, pase a depender de las firmas adjudicatarias. Es en esos posibles desequilibrios y en los anteriores requisitos donde se juega buena parte del correcto funcionamiento de nuestro sistema de salud.
Manuel L¨®pez Estornell es doctor en Econom¨ªa.
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