Demanda colectiva
La gesti¨®n de las participaciones preferentes da pie a la imputaci¨®n de directivos
Hay que celebrar que la Fiscal¨ªa Superior de Galicia haya anunciado la preparaci¨®n de una demanda civil de acci¨®n colectiva en relaci¨®n con la comercializaci¨®n de las participaciones preferentes. La demanda ser¨¢ presentada cuando se acabe de estudiar toda la documentaci¨®n necesaria, buena parte de la cual ¡ªjusto es reconocerlo¡ª proviene de la Fiscal¨ªa de Pontevedra, que en febrero hab¨ªa abierto ya unas diligencias al respecto y hab¨ªa analizado pormenorizadamente un relevante n¨²mero de reclamaciones en esa provincia.
Ciertamente, a trav¨¦s de esta demanda de naturaleza civil puede conseguirse una eficaz soluci¨®n para muchos afectados, dado que una sentencia judicial favorable a la pretensi¨®n de la demanda podr¨¢ permitir que el adquirente de las participaciones recupere inmediatamente el dinero que ten¨ªa secuestrado. Ahora bien, conviene aclarar que, en la medida en que dicha demanda civil se base en la identificaci¨®n de cl¨¢usulas abusivas en la contrataci¨®n de las participaciones y en los m¨¦todos de comercializaci¨®n utilizados por las entidades financieras, no todos los perjudicados podr¨¢n acogerse a esta v¨ªa, sino ¡ªseg¨²n se?ala correctamente el Fiscal superior¡ª solo aquellos que suscribieron las participaciones preferentes ¡°con datos e informaci¨®n insuficientes¡±, como sucede, por ejemplo, en principio con el colectivo de jubilados, ¡°cuyo perfil no era el adecuado para ese producto financiero¡±.
Con relaci¨®n a esto ¨²ltimo, y dado que la demanda se asienta entonces realmente sobre la existencia de un enga?o, confiemos en que la investigaci¨®n de la Fiscal¨ªa profundice en el estudio de las concretas maniobras enga?osas llevadas a cabo sobre determinadas personas especialmente vulnerables. A tal efecto deber¨ªa tener en cuenta los excelentes reportajes publicados en las p¨¢ginas de este peri¨®dico en los ¨²ltimos d¨ªas, en los que se recogen documentos y testimonios de perjudicados y empleados de las sucursales de una de las antiguas cajas de Galicia.
De este material probatorio se desprenden nuevos (y s¨®lidos) indicios de la utilizaci¨®n del enga?o caracter¨ªstico del delito de estafa, dado que la comercializaci¨®n del producto financiero en las sucursales iba acompa?ada de la afirmaci¨®n de que el dinero ¡°estaba garantizado al cien por cien¡±, lleg¨¢ndose en algunos casos al extremo de entregar al ahorrador una cartilla en la que figuraba el importe ingresado en la entidad (bajo la expresi¨®n de ¡°nominal libreta¡±), con lo que evidentemente se ven¨ªa a reforzar la idea de que el producto contratado era una modalidad de dep¨®sito, que tendr¨ªa plena liquidez a su vencimiento y que nunca podr¨ªa perder valor.
Por lo dem¨¢s, en dichos reportajes se reflejaba la existencia de circulares internas dirigidas a las sucursales en las que se subrayaba la capital importancia del producto para mejorar el coeficiente de solvencia de la entidad. Asimismo, se relataba que algunos empleados se limitaban a seguir las instrucciones facilitadas por la direcci¨®n para vender las participaciones a ¡°peque?os ahorradores¡± y que ellos mismos eran los primeros en estar convencidos de las bondades del producto que vend¨ªan, hasta tal punto que muchos empleados adquirieron tambi¨¦n las participaciones y se las recomendaron a sus familiares. De ah¨ª se deducen claros indicios de la decisiva intervenci¨®n de los directivos de las entidades en el dise?o de la mise en sc¨¨ne caracter¨ªstica de una genuina estafa (en realidad, un caso de estafa piramidal), para cuya imputaci¨®n no hay obst¨¢culo alguno en nuestro Derecho, puesto que, seg¨²n los casos, podr¨ªan responder como inductores o como autores directos, bien por acci¨®n, bien en comisi¨®n por omisi¨®n.
La atribuci¨®n del delito a tales directivos producir¨ªa adem¨¢s unos efectos deseables desde la perspectiva de los fines que persigue el Derecho: de un lado, permitir¨ªa exigir la responsabilidad civil derivada de delito en primer t¨¦rmino a los sujetos realmente responsables de la comercializaci¨®n masiva e indiscriminada de las participaciones preferentes, que, por tanto, responder¨ªan con su patrimonio personal; de otro lado, poseer¨ªa un indudable efecto preventivo, para evitar que hechos como el que comentamos se vuelvan a repetir.
Y es que, lamentablemente, el de las participaciones preferentes no es m¨¢s que un episodio particular de huida hacia adelante en el marco de la escandalosa gesti¨®n de una nueva (y, al parecer, muy poderosa) clase de financieros que, combinada con la actuaci¨®n de determinados pol¨ªticos y promotores inmobiliarios, han arruinado a entidades de cr¨¦dito centenarias y amenazan con arruinar a todo el pa¨ªs.
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