El Supremo eleva a 10 a?os la inhabilitaci¨®n para el juez Serrano
El magistrado cambi¨® el r¨¦gimen de visitas de un menor fijado por otro juzgado
El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de dos a 10 a?os la condena de inhabilitaci¨®n para el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, por el modo en que cambi¨® el r¨¦gimen de visitas de un ni?o de 11 a?os para garantizar su salida en una procesi¨®n de Semana Santa en 2010. El condenado pierde as¨ª definitivamente el cargo que ostenta y la posibilidad de obtener durante esos 10 a?os cualquier empleo o cargo en la carrera judicial.
La Sala de lo Penal del TS agrava la condena que en 2011 dict¨® el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), que consider¨® al juez autor de un delito de prevaricaci¨®n culposa. Tras los recursos presentados ¡ªpor parte del juez y de la madre del menor¡ª, el alto tribunal lo modifica, ya que no cree que fuera una actuaci¨®n imprudente y lo califica de prevaricaci¨®n dolosa. Tambi¨¦n se le impone una multa de 2.160 euros.
Los hechos que le suponen ahora la inhabilitaci¨®n para una d¨¦cada ocurrieron en marzo de 2010, cuando cambi¨® el r¨¦gimen de visitas de un menor establecido por otro juzgado sin consultar a la madre, entre otros, que era a la que le correspond¨ªa estar con el ni?o. El deseo del menor de salir como paje en una procesi¨®n de la Madrug¨¢ sevillana y la supuesta reticencia de la madre desencadenaron la situaci¨®n. Como el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que hab¨ªa tramitado el divorcio, descart¨® adoptar otras medidas y eso ¡°no fue del agrado del padre¡±, este decidi¨® iniciar ¡°otra estrategia procesal¡± junto al abuelo y unos abogados a trav¨¦s del juez Serrano.
El tribunal califica de prevaricaci¨®n dolosa la actuaci¨®n de Serrano
Para el Supremo, que no modifica los hechos probados, queda claro que el magistrado conoc¨ªa el caso, conoc¨ªa tambi¨¦n la competencia de otro juzgado (el de Violencia sobre la Mujer) y las medidas adoptadas por el mismo. En concreto, este hab¨ªa establecido los turnos en vacaciones y detallaba que ¡°ambos progenitores respetar¨¢n el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a las que pertenecen¡±.
Pues bien, el condenado actu¨® y aunque conoc¨ªa la competencia del otro ¨®rgano, modific¨® el permiso sin que hubiera razones de urgencia y necesidad que justificaran su actuaci¨®n, seg¨²n los magistrados. La resoluci¨®n, favorable al padre, no fue notificada a la madre, al menos no consta, y tuvo noticias de lo sucedido a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n, donde abogados del padre e incluso el juez hicieron manifestaciones en las que calificaban de ¡°incomprensible¡± la actitud de la mujer.
El juez no consult¨® a la madre, a quien correspond¨ªa estar con el ni?o
La sentencia, que cuenta con un voto particular discrepante, no cree imprudente la actuaci¨®n del juez, puesto que ¡°el hecho de dictar una resoluci¨®n injusta por un funcionario tan cualificado como es el juez, deja poco espacio a un actuar negligente¡±. Y as¨ª, seg¨²n consta en la resoluci¨®n, su actuar fue doloso, ya que ¡°conoce las circunstancias concurrentes y los deberes que le incumben¡± en orden a la aplicaci¨®n de la ley, aunque no actu¨® conforme a ese conocimiento. De hecho, el TS sostiene que Serrano dict¨® una resoluci¨®n injusta con ¡°incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional¡±.
En el voto particular discrepante de dos de los magistrados, se hace constar que Serrano podr¨ªa haber razonado m¨¢s la modificaci¨®n del turno de custodia pero no creen que sea una decisi¨®n injusta. Aluden tambi¨¦n al hecho de que el abogado del padre del menor y el propio juez aparecieran en los medios de comunicaci¨®n tras dictar la resoluci¨®n y ah¨ª s¨ª creen ¡°incompatible¡± con los deberes que impone la deontolog¨ªa su actuaci¨®n, que, en su opini¨®n, ¡°merecer¨ªa ser depurada conforme a las normas disciplinarias aplicables a cada profesional¡±.
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