Amoeiro embargar¨¢ las cuentas y bienes de la Iglesia por no pagar el IBI en plazo
El viernes pasado venci¨® el periodo establecido para la soluci¨®n por la v¨ªa administrativa sin que se pagasen las deudas
El Ayuntamiento ourensano de Amoeiro embargar¨¢ a la Iglesia en septiembre, ya que no ha pagado el IBI de las propiedades eclesi¨¢sticas que no est¨¢n exentas ni en el Concordato de 1979 ni en la Ley de Mecenazgo de 2002. El viernes pasado venci¨® el periodo establecido por el Ayuntamiento para la soluci¨®n por la v¨ªa administrativa sin que la Iglesia pagase sus deudas. La cantidad que adeuda asciende a 4.286 euros procedentes de recibos de fincas r¨²sticas y urbanas pendientes desde el a?o 2010. Ahora pasan a ser reclamados por la v¨ªa ejecutiva con un recargo del 5%. En septiembre, la Administraci¨®n proceder¨¢ al embargo de las cuentas bancarias, salarios y bienes de la di¨®cesis. A¨²n podr¨ªa efectuar el pago con recargos de hasta el 20% durante las pr¨®ximas semanas por la v¨ªa del apremio, aunque fuentes del Obispado lo descartan.
El alcalde de Amoeiro, el socialista Rafael Rodr¨ªguez, asegura que ¡°todo el mundo es igual ante la ley¡±. El regidor tambi¨¦n ha enviado los recibos de la basura para que el propietario de las ocho casas rectorales de Amoeiro, el Obispado, pague el impuesto. Esta tasa supondr¨ªa unos 400 euros anuales m¨¢s para las arcas municipales. Si contestan que est¨¢n deshabitadas no podr¨¢n alegar que son residencias del clero, as¨ª que tambi¨¦n deber¨ªan pagar el IBI.
Amoeiro es municipio rural y las propiedades que deben tributar se limitan a fincas y eras. Buena parte estaban consideradas terreno r¨²stico antes de una actualizaci¨®n catastral masiva que regulariz¨® el valor de los terrenos tras la aprobaci¨®n del Plan General. Su valor rondaba los 100 euros. Ahora se ha multiplicado por 25 hasta rozar los 2.500 euros. Si se llega a producir el pago, sumando las penalizaciones por atrasos y el valor catastral actualizado de esos terrenos, las arcas municipales ingresar¨¢n 3.000 euros.
En el recurso, el ec¨®nomo de la di¨®cesis alega tres razones para esquivar el impuesto. Asegura que es ¡°nulo de pleno derecho por no haber sido notificado¡±. La Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del procedimiento administrativo com¨²n explica que las notificaciones surtir¨¢n efecto cuando se interponga un recurso, como es el caso.
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