El Supremo ratifica la inhabilitaci¨®n del exjuez Serrano
El magistrado fue condenado por prevaricaci¨®n al modificar el r¨¦gimen de visitas de un menor
El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones que plante¨® el exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano contra la sentencia que elev¨® de dos a 10 a?os su inhabilitaci¨®n por un delito de prevaricaci¨®n dolosa. El condenado cambi¨® el r¨¦gimen de visitas de un ni?o de 11 a?os para garantizar su salida en una procesi¨®n de Semana Santa en 2010. Lo modific¨® pese a estar establecido por otro juzgado y sin escuchar a la madre.
El alto tribunal, que agrav¨® la condena que previamente le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ¡ªque consider¨® que los hechos constitu¨ªan un delito de prevaricaci¨®n culposa y no dolosa¡ª no admite el incidente de nulidad y lo rechaza como hab¨ªa solicitado el Ministerio Fiscal. El recurso pretend¨ªa, como recuerda el auto, reparar situaciones de vulneraci¨®n de derechos fundamentales e indefensi¨®n que no han podido ser denunciadas con anterioridad a la resoluci¨®n que pone fin al proceso, en este caso la sentencia del Tribunal Supremo.
El exmagistrado plante¨® para presentarlo tres motivos en los que se vulner¨®, en su opini¨®n, su derecho a la tutela judicial efectiva. En primer lugar, que cuando la acusaci¨®n recurri¨® la primera sentencia, el propio?Supremo la consider¨® ¡°imprecisa¡±. Sostiene el alto tribunal que, en el recurso de casaci¨®n, la acusaci¨®n pidi¨® convertir en dolosa la pena por prevaricaci¨®n. Tambi¨¦n aclara que aunque debe existir una ¡°correlaci¨®n¡± entre lo solicitado por parte y la decisi¨®n jurisdiccional, esa correlaci¨®n ¡°no se extiende a la argumentaci¨®n¡±.
La Sala de lo Penal de dicho tribunal considera, por tanto, que no se vulner¨® su derecho de defensa porque pudo, y de hecho lo hizo, ¡°defenderse de la impugnaci¨®n casacional formalizada por la acusaci¨®n particular¡±. Es m¨¢s, conoc¨ªa el sentido y el alcance de la misma.
Aleg¨® tambi¨¦n indefensi¨®n al haberle elevado el Supremo la pena sin tomarle declaraci¨®n. Los magistrados, que rechazan tambi¨¦n este motivo, explican que no se hizo una ¡°revalorizaci¨®n¡± de la prueba, ya que no se modificaron los hechos probados, aunque s¨ª se vari¨® el tipo de prevaricaci¨®n, lo que aument¨® la pena. Por ello se autoriz¨® la presencia del acusado en la vista de casaci¨®n, lo que le permiti¨® a Serrano sentarse en estrados, junto a su defensa, y expresar lo que le conviniera en el recurso, como as¨ª hizo.
El tercer y ¨²ltimo motivo tampoco es atendido por la Sala. El exjuez considera que hay una alteraci¨®n f¨¢ctica de los hechos probados entre la sentencia del TSJA y lo que recoge en el fundamento preliminar la del Supremo. El auto deja claro que esa s¨ªntesis ¡ªque tiene por objeto clarificar la posterior argumentaci¨®n¡ª no supone una alteraci¨®n del hecho probado, que ¡°ha sido respetado¡±. No hay ¡°diferencias relevantes¡±, por todo lo que el Supremo no admite el incidente de nulidad.
El exjuez Serrano fue condenado por el Supremo que elev¨® la pena al no ver ¡°imprudente¡± su acci¨®n. Conoc¨ªa el caso, que era competencia de otro juzgado y, pese a ello, modific¨® el permiso sin que hubiera razones de urgencia y necesidad que justificaran tal actuaci¨®n, seg¨²n los magistrados. Para el Supremo, Serrano dict¨® una resoluci¨®n injusta con ¡°incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional¡±, seg¨²n la sentencia que lo conden¨®. Dictar una resoluci¨®n injusta por un funcionario tan cualificado como es el juez, ¡°deja poco espacio a un actuar negligente¡±, argumentaron.
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