La Junta Electoral ordena la retirada de la campa?a de la Generalitat del 25-N
Los juristas argumentan que el v¨ªdeo institucional supon¨ªa una orientaci¨®n del voto de los electores La oposici¨®n pide destituciones y la Generalitat anuncia que recurrir¨¢ Los v¨ªdeos y cu?as que se han difundido en medios privados tambi¨¦n son ilegales
La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido este mi¨¦rcoles ordenar a la Generalitat la "inmediata retirada" del v¨ªdeo institucional y las cu?as publicitarias en las que reclamaba la participaci¨®n en las elecciones del 25-N con im¨¢genes de la historia reciente de Catalu?a. Entre esas im¨¢genes se inclu¨ªan algunas de la manifestaci¨®n independentista de la Diada. La campa?a ha costado 271.000 euros y fue recurrida ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona por PSC, PP y Ciutadans.
Al carecer Catalu?a de una ley electoral propia, este organismo acord¨® la noche del martes inhibirse del caso a favor de la Junta Electoral Central, que ahora ha dado la raz¨®n a los partidos recurrentes al considerar que la campa?a supone una orientaci¨®n del voto. Esta prohibici¨®n est¨¢ recogida en el art¨ªculo 50.1 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG), modificada en 2011, en la que se admiten estas campa?as de informaci¨®n a los ciudadanos "sin influir, en ning¨²n caso, en la orientaci¨®n del voto de los electores".
Las frases de la Junta Electoral Central
- "La autoridad que convoque un proceso electoral puede realizar una campa?a de car¨¢cter institucional destinada a informar a los ciudadanos... sin influir, en ning¨²n caso en la orientaci¨®n del voto de los electores". (Art. 50.1 Ley Electoral)
- "Las elecciones al Parlamento de Catalu?a del 25 de noviembre de 2012 se rigen por el r¨¦gimen jur¨ªdico establecido por el Congreso de los Diputados, por decisi¨®n del legislador catal¨¢n".
- "No hay contradicci¨®n entre el criterio expuesto y el art¨ªculo 43.3 del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a... que debe concretarse por la legislaci¨®n que lo desarrolle".
- "Las Administraciones de Catalu?a, durante los periodos electorales, ¨²nicamente pueden hacer campa?as de car¨¢cter institucional... En ning¨²n caso pueden sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto". (Art. 109 Ley de la Comunicaci¨®n Audiovisual de Catalu?a)
Hasta la reforma de la ley electoral, que entr¨® en vigor el 28 de enero de 2011, las elecciones auton¨®micas estaban excluidas de la aplicaci¨®n de este art¨ªculo, pero a partir de esa fecha dejaron de estarlo. Por eso, la JEC considera que desde ese d¨ªa, ¡°no cabe realizar una campa?a de fomento de la participaci¨®n de los electores en la votaci¨®n¡± en el sentido descrito de orientar el voto.
La resoluci¨®n de la junta alude tambi¨¦n a la Ley de Comunicaci¨®n Audiovisual de 2005 que aprob¨® el Parlament de Catalu?a, en la que se prev¨¦ realizar campa?as institucionales destinadas a fomentar la participaci¨®n en las diferentes consultas electorales, pero que proh¨ªbe expresamente ¡°sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto¡±.
La Junta Electoral Central est¨¢ compuesta por 12 juristas. Seg¨²n han explicado fuentes de este organismo, cuatro de ellos han discrepado del sentir mayoritario de sus compa?eros durante las deliberaciones celebradas en este mi¨¦rcoles y han esgrimido el art¨ªculo 43.3 del Estatuto catal¨¢n, en el que se prev¨¦ que los poderes p¨²blicos puedan realizar campa?as para promover la participaci¨®n electoral. La JEC argumenta que ese principio debe concretarse en las leyes que lo desarrollan (art¨ªculo 39 del Estatuto), pero como no existe ley catalana, hay que aplicar la ley espa?ola.
El portavoz del Gobierno catal¨¢n, Francesc Homs, anunci¨® que la Generalitat retiraba los v¨ªdeos y cu?as de la campa?a, pero que recurrir¨ªan porque ¡°cuestiona e impide¡± el desarrollo del Estatuto. Ese recurso no tiene efectos suspensivos sobre la decisi¨®n de la Junta Electoral y es muy probable que cuando se pronuncie el Tribunal Supremo ya se hayan celebrado las elecciones.
Homs ha arremetido contra ¡°los poderes p¨²blicos espa?oles¡± y su ¡°p¨¢nico¡± porque se consulte a los ciudadanos espa?oles, mientras que la oposici¨®n se ha apresurado a pedir cabezas. Pere Navarro, primer secretario del PSC, ha exigido la dimisi¨®n de ¡°los m¨¢ximos responsables¡± de la Generalitat encargados de la campa?a. ¡°Ya dijimos que era una campa?a partidista en la que se confund¨ªa el pa¨ªs con el partido que lo gobierna, con CiU¡±, ha dicho.
En el mismo sentido, el portavoz adjunto del Partido Popular (PP), Santi Rodr¨ªguez, ha exigido a CiU ¡°que deje de hacer trampas y se paguen las campa?as con su dinero y no utilizando recursos p¨²blicos para intereses partidistas¡±. En el mismo sentido, el director de campa?a de Iniciativa-Esquerra Unida (ICV-EUiA), Marc Rius, ha exigido el cese ¡°inmediato¡± del responsable pol¨ªtico de la campa?a institucional y ha considerado que CiU tendr¨ªa que pagar ¡°de su bolsillo¡± los 271.000 euros.
La resoluci¨®n de la Junta Electoral recuerda tambi¨¦n que la previsi¨®n legal es que las campa?as institucionales ¡°¨²nicamente pueden difundirse en espacios gratuitos en medios p¨²blicos¡±. No es eso lo que ha ocurrido en Catalu?a, en el que alguna emisora de radio y televisi¨®n privadas han emitido la cu?a y el v¨ªdeo de la campa?a. La Junta Electoral Central dice expresamente que eso no est¨¢ permitido por la ley electoral espa?ola, a falta de una catalana.
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