Una pol¨¦mica sentencia absuelve de blanqueo al hist¨®rico narco Falconetti
La Secci¨®n Cuarta de la Audiencia de Pontevedra ha dedicado un simple folio a fundamentar la sentencia por la que el pasado mi¨¦rcoles absolvi¨® de blanqueo a Luis Falc¨®n P¨¦rez
Falconetti, considerado uno de los hist¨®ricos del contrabando de tabaco y el narcotr¨¢fico en la r¨ªa de Arousa, y a su esposa Digna D¨ªaz Oubi?a. Los fundamentos jur¨ªdicos de la Sala resultan inaceptables para el ministerio p¨²blico al conceder la misma credibilidad al informe elaborado por Hacienda, principal prueba de cargo contra los acusados, y al que present¨® el abogado de Luis Falc¨®n y que redact¨® el que es su asesor personal desde 1996.
Para el tribunal la duda razonable para absolver al matrimonio Falc¨®n-D¨ªaz la plantean las propias contradicciones que arrojan los informes pero tambi¨¦n la ¡°inexplicable tardanza¡± de la instrucci¨®n, al haber transcurrido 13 a?os desde que se iniciaron las diligencias en un juzgado de Vilagarc¨ªa, lo cual ¡°es rechazable moralmente¡±, incide el fallo. El fiscal antidroga de Pontevedra, Luis Uriarte, ya ha anunciado su intenci¨®n de recurrir en casaci¨®n ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que el alto tribunal obligue a la Audiencia de Pontevedra a dictar una segunda sentencia. Uriarte alega una evidente falta de motivaci¨®n del fallo.
M¨¢s de 20 a?os despu¨¦s de ser juzgado y condenado por un alijo de una tonelada de hach¨ªs por la Audiencia de San Sebasti¨¢n, Falc¨®n, de 73 a?os, se sent¨® de nuevo en el banquillo para dar cuenta del dinero con el que levant¨® varios negocios inmobiliarios que le convirtieron en ¡°el rey del ladrillo¡± en Arousa. Fue el primer contrabandista detenido cuando el salto al narcotr¨¢fico de los tabaqueros m¨¢s influyentes ya hab¨ªa comenzado. Falc¨®n pag¨® con creces su estrecha vinculaci¨®n con el entonces secretario de la C¨¢mara de Vilagarc¨ªa, Pablo Vioque, su abogado en el proceso y al que acus¨® p¨²blicamente de ser el responsable del alijo.
Falconetti abandon¨® la c¨¢rcel arruinado, por lo que se vio obligado a vender la finca O Castri?o (que dio nombre a una de sus inmobiliarias) que a?os antes hab¨ªa comprado a una aristocr¨¢tica familia que veraneaba en Vilagarc¨ªa y que fue pasto de las llamas a las pocas semanas de su detenci¨®n. Falc¨®n se entreg¨® entonces como nadie al boom urban¨ªstico, levantando lujosos edificios y urbanizaciones. Para el fiscal, estas ingentes cantidades de dinero no salieron de los negocios inmobiliarios sino del narcotr¨¢fico, una actividad de la que Falc¨®n siempre se desmarc¨®. Solo ha admitido su pasado como contrabandista.
Un d¨ªa antes del juicio, el abogado de Falc¨®n entregaba al fiscal el informe pericial que iba a defender ante el tribunal y que era contradictorio con el de Hacienda. En su comparecencia, el asesor del narco que suscribe el peritaje no solo desacredit¨® a la inspectora de la Agencia Tributaria, tambi¨¦n afirm¨® que estaba plagado de errores de bulto y que en la contabilidad de su cliente hab¨ªa m¨¢s gastos que ingresos. La declaraci¨®n del asesor de Falc¨®n lleg¨® a tal punto que el fiscal, en sus conclusiones definitivas, pidi¨® al tribunal que actuase contra el perito por falso testimonio, al mentir con la intenci¨®n de favorecer a su cliente, petici¨®n que finalmente desestim¨® la sala.
La fiscal¨ªa hab¨ªa pedido para Falc¨®n y su esposa tres a?os de prisi¨®n para cada uno por delito continuado de blanqueo, pero al t¨¦rmino del juicio casi dobl¨® la multa que hab¨ªa solicitado en su informe provisional a 13,5 millones de euros. Pero el tribunal opt¨® por absolver al matrimoniopor una ¡°duda razonable¡±, porque no ten¨ªa claro que Falc¨®n haya inyectado en sus inmobiliarias O Castri?o y Promotora San Mart¨ªn 4,5 millones de euros procedentes del narcotr¨¢fico. Las operaciones supuestamente fraudulentas se remontan a 15 a?os antes de que Falc¨®n fuese detenido, aunque la investigaci¨®n examin¨® la contabilidad de ejercicios posteriores, hasta 1998. Sin embargo, para el tribunal ¡°no cabe establecer un nexo de causalidad del delito previo \[de narcotr¨¢fico\] con los bienes¡± obtenidos por el matrimonio y se limit¨® a examinar solamente las pruebas sobre operaciones posteriores a su condena en 1991.
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