El Supremo niega la indemnizaci¨®n a la promotora de El Algarrobico
El Tribunal dictamina que la constructora debi¨® adaptar el proyecto a la Ley de Costas
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un incidente de nulidad presentado por la promotora del hotel de El Algarrobico y ha dictaminado que no tiene derecho a indemnizaci¨®n en caso de derribo, al considerar que debi¨® adaptar el proyecto a la Ley de Costas, con un espacio de servidumbre de 100 metros.
Una providencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, y contra la que no cabe recurso, desestima el recurso contra la sentencia firme del pasado mes de julio que ratific¨® la zona de servidumbre del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre en cien metros.
La providencia se?ala que no existe responsabilidad patrimonial del Estado y confirma que la empresa promotora, Azata del Sol, no tiene derecho a indemnizaci¨®n en caso de derribo.
Los letrados de la promotora interpusieron este incidente de nulidad al entender que hab¨ªa sufrido una vulneraci¨®n del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que habr¨ªa dejado a la mercantil en una situaci¨®n de indefensi¨®n, al liberar a la Administraci¨®n de Costas de "toda responsabilidad por sus actuaciones irregulares durante a?os".
Azata del Sol utilizaba en sus fundamentos de derecho una sentencia previa del pasado 21 de marzo en la que se calificaba de "descuidada" la actuaci¨®n de la Administraci¨®n del Estado al no haber promovido la revisi¨®n del Plan Parcial del sector en el que se encuentra el hotel, as¨ª como por haber informado favorablemente la aprobaci¨®n de las normas subsidiarias de Carboneras.
Al rechazar dicha responsabilidad patrimonial en el fallo de julio, argumentaban los abogados, se estaba "soslayando, pero a la vez ignorando, lo afirmado inequ¨ªvocamente por la sentencia de 21 de marzo de 2012, que considera que la actuaci¨®n de la Administraci¨®n de Costas ha sido no s¨®lo negligente sino incuriosa".
Sin embargo, el TS ha considerado que el razonamiento de la mercantil "no guarda relaci¨®n alguna" con lo dicho en esta sentencia, porque en esta "se expresa, con toda claridad, la causa determinante del perjuicio que la entidad mercantil esgrime, as¨ª como el deber jur¨ªdico que sobre ella pesaba de soportar una anchura de la servidumbre de protecci¨®n conforme a lo establecido por la Ley de Costas y su reglamento".
Esto ¨²ltimo se trata, ha dicho el Alto Tribunal, de una "cuesti¨®n completamente independiente de la mencionada incuria de la Administraci¨®n General del Estado".
A finales del pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremo dio a conocer dos sentencias relacionadas con el contencioso que afecta a la edificaci¨®n hotelera en la playa de El Algarrobico, en Carboneras (Almer¨ªa), en las que se desestimaban sendos recursos contra el deslinde del terreno en el que se construy¨®.
La secci¨®n quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestim¨® el recurso de casaci¨®n de la promotora Azata del Sol contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2008 que confirm¨® el deslinde aprobado por orden ministerial en 2005.
El Alto Tribunal ratificaba as¨ª la sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional en la que se confirmaba el deslinde de 100 metros desde la l¨ªnea de costa aplicado por la Direcci¨®n General de Costas en este paraje, donde en 2002 qued¨® paralizada la construcci¨®n del hotel El Algarrobico, situado a menos de 50 metros de la costa.
Seg¨²n la sentencia, "cualquier propietario de suelo" tiene el "deber jur¨ªdico" de soportar la anchura de la servidumbre de protecci¨®n legalmente establecida (en este caso de cien metros), "sin que puedan invertirse los t¨¦rminos de los deberes que el ordenamiento jur¨ªdico impone a la Administraci¨®n y a particulares".
Y recordaba que no se exime de esa obligaci¨®n por adquirir terrenos pendientes de deslinde, a la vez que consider¨® que la empresa se precipit¨® al solicitar licencias y permisos para construir un hotel sobre un suelo "que result¨® legalmente gravado con servidumbre de protecci¨®n".
"No est¨¢ en lo cierto la recurrente al asentar su confianza leg¨ªtima en los hechos relatados, ya que el deslinde, al que estaba sujeta la zona" y que anteriormente era de veinte metros, "s¨®lo hab¨ªa sido aprobado provisionalmente con una anchura tambi¨¦n provisional", a?ad¨ªa el fallo.
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