Una web pagar¨¢ 5,1 millones a Tom Tom por permitir descargas de sus programas
La Audiencia de Alicante condena a la compa?¨ªa Entiende que se infringieron los derechos de propiedad intelectual
La Audiencia de Alicante ha condenado al responsable de una p¨¢gina web a pagar m¨¢s de 5,1 millones de euros a la mercantil Tom Tom International B.V. por ofrecer la posibilidad de descargar programas de navegaci¨®n v¨ªa sat¨¦lite de la compa?¨ªa, al entender que se ha producido una infracci¨®n de la propiedad intelectual.
As¨ª se se?ala en una sentencia en la que la Audiencia estima el recurso de apelaci¨®n presentado por la empresa contra una primera resoluci¨®n del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 1 de Alicante que, en septiembre de 2011, reconoci¨® la infracci¨®n de los derechos de propiedad intelectual y conden¨® al demandado a cesar "de forma efectiva e inmediata la actividad il¨ªcita", si bien no consider¨® la petici¨®n indemnizatoria al entender que la demandante no hab¨ªa acreditado la cuant¨ªa interesada.
La mercantil Tom Tom demand¨® en un primer momento al responsable de la web por infracci¨®n de los derechos de propiedad intelectual de los programas inform¨¢ticos o software necesarios para el funcionamiento de los sistemas de navegaci¨®n por sat¨¦lite relativos a mapas y radares que lleva incorporado el sistema y las voces gu¨ªa indicadoras de recorrido.
La empresa aleg¨® que el demandado cre¨® una p¨¢gina en Internet en la que incluy¨® un foro donde puso a disposici¨®n de los usuarios los referidos programas, con las consiguientes descargas, sin autorizaci¨®n. El juzgado de lo mercantil de Alicante estim¨® la demanda de la compa?¨ªa al entender que se hab¨ªan infringido sus derechos de propiedad intelectual, por lo que conden¨® al demandado a cesar de forma efectiva e inmediata en la actividad il¨ªcita, con prohibici¨®n de reanudar la publicaci¨®n y oferta de programas de software, as¨ª como a publicar la resoluci¨®n judicial en la web y un diario de difusi¨®n nacional.
No obstante, y a pesar de que el n¨²mero de descargas relacionadas con aplicaciones inform¨¢ticas de la demandante se cuantific¨® en m¨¢s de 82.000, entendi¨® que las bases para el c¨¢lculo de la indemnizaci¨®n reclamada no hab¨ªan sido suficientemente acreditadas. El juzgado se basaba en el criterio de la regal¨ªa hipot¨¦tica, por el cual no es necesario que el derecho de propiedad intelectual haya sido licenciado por su titular para poder basar la indemnizaci¨®n sobre la regal¨ªa que hipot¨¦ticamente debiera haber pagado el infractor si hubiese solicitado una licencia
En este caso, la nueva sentencia, del Tribunal de Marca Comunitaria, se?ala que "partiendo de todo lo anterior", la conclusi¨®n, a partir del hecho del n¨²mero de descargas no autorizadas del programa de la actora desde los dominios del demandado -82.482- y el precio por programa -69,96 euros- aplicado por el titular en su comercializaci¨®n, es que debe fijarse "un royalty que permita obtener en la l¨®gica comercial o del mercado de que se trata, la ganancia que reportar¨ªa al titular del derecho licenciar la explotaci¨®n de sus programas por tercero".
En este sentido, apunta que la demandante afirma que ser¨ªan ocho euros por royalty "una cuant¨ªa razonable", siendo un margen de descuento equivalente al 11 por ciento de venta. "Ciertamente, no hay raz¨®n objetiva u objetivable sobre tal porcentaje. Sin embargo, tampoco la hay para considerar que dicho porcentaje no se ajusta al mercado", apunta el fallo.
En conclusi¨®n, la Audiencia se?ala que fijar un royalty por descarga como criterio de licencia constituye "un criterio propio de una licencia de este orden y contractual y econ¨®micamente aceptable" para establecer el importe que el titular del software hubiera recibido si hubiera autorizado al infractor al uso del derecho de propiedad intelectual en cuesti¨®n. Por ello, considerando que un descuento a favor del licenciado del 11 por ciento pudiera ser un importe aceptable en el marco de un contrato de esta naturaleza, fija como indemnizaci¨®n la cantidad resultante de multiplicar el n¨²mero de descargas por precio de venta al p¨²blico por el titular del programa menos ocho euros por royalty hipot¨¦tico, y, por tanto, establece la cuant¨ªa en 5.109.759,9 euros.
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