Anulada la condena a tres sindicalistas por falta de pruebas
¡°Consideramos que los indicios apuntados resultan insuficientes para formar la convicci¨®n", asegura la sentencia
La Audiencia de Pontevedra ha fallado a favor del recurso interpuesto por tres sindicalistas de CIG y CCOO que hab¨ªan apelado la condena de tres a?os de prisi¨®n impuesta por el juzgado de lo penal n¨²mero 1 de Pontevedra por participar en un piquete informativo en la huelga de alimentaci¨®n de 2009. La Secci¨®n Segunda de la Audiencia revoca la sentencia que les conden¨® por coaccionar al personal de un supermercado para que cerrasen las puertas del establecimiento, situado en la calle Benito Corbal de Pontevedra, para obligarles a secundar el paro, porque estima que no hay pruebas suficientes de que lo hayan hecho.
La Sala, presidida por Jos¨¦ Juan Barreiro Prado y en la que actu¨® como ponente Rosario Cimadevila, considera que aquellos incidentes no determinan la existencia de un concierto entre los integrantes del piquete que coaccionaron al personal del establecimiento para que cerrasen y los acusados, tal y como recog¨ªa la sentencia en primera instancia. ¡°Consideramos que los indicios apuntados resultan insuficientes para formar la convicci¨®n del concierto entre el grupo de alborotadores y los acusados, y que no puede afirmarse su existencia sin incurrir en una inferencia demasiado abierta que vulnera el derecho fundamental de la presunci¨®n de inocencia¡±, se?ala el fallo.
¡°Contexto de tensi¨®n¡±
¡°Es cierto que produjo el efecto de que las trabajadoras cerraran la verja del supermercado, pero tambi¨¦n lo es que en ese contexto de tensi¨®n y conflicto, la sola presencia de piquetes por el exterior tambi¨¦n lo hab¨ªa producido, pues como afirmaron las trabajadoras, a lo largo del d¨ªa, cerraban cuando se acercaban los piquetes por miedo y cuando se iban volv¨ªan a abrir¡±, esgrime la sentencia.
Tras invocar numerosa jurisprudencia del Constitucional y otras sentencias donde se analiza el derecho a la presunci¨®n de inocencia y a la huelga, la sentencia absolutoria sostiene que con ¡°la presi¨®n moral ejercida no se puede conformar el delito por el que los recurrentes han sido condenados¡±. ¡°No encontramos indicios suficientes para poder concluir, como se hace en la sentencia apelada, que los acusados actuaron en una acci¨®n perfectamente organizada y menos a¨²n con el comportamiento violento de indeterminadas personas de ese grupo¡± que intervino para forzar el cierre del supermercado, a?ade el fallo.
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