El Constitucional avala el Plan Hidrol¨®gico de Zapatero
El Alto Tribunal desestima los recursos de Murcia y Castilla y Le¨®n por la gesti¨®n del Delta del Ebro
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la gesti¨®n del Delta del? Ebro aprobada en 2005 por el Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, como resultado de la modificaci¨®n del Plan Hidrol¨®gico Nacional (PHN) que derog¨® el trasvase que hab¨ªa previsto el anterior Gobierno del PP, rechazando as¨ª los recursos que hab¨ªan presentado la comunidad de Murcia y Castilla y Le¨®n.
Murcia interpuso el recurso de inconstitucionalidad el 20 de septiembre de 2005, argumentando que la Ley impugnada romp¨ªa el principio de unidad de cuenca y dejaba en manos de la Administraci¨®n General del estado y de la Generalitat de Catalu?a la determinaci¨®n de los caudales ambientales del r¨ªo Ebro en un tramo concreto. En su sentencia, el Tribunal Constitucional explica que el procedimiento de aprobaci¨®n del plan integral de protecci¨®n del Delta del Ebro constituye "una f¨®rmula de cooperaci¨®n adecuada para un supuesto de concurrencia competencial y que debe reputarse constitucionalmente admisible".
En otra sentencia publicada hoy, el Alto Tibunal desestima tambi¨¦n el recurso de inconstitucionalidad que la Junta de Castilla y Le¨®n present¨® en septiembre de 2005 contra la ley que modificaba el Plan Hidrol¨®gico Nacional, en lo que afectaba a la gesti¨®n del Delta del Ebro, al considerar que conced¨ªa privilegios a Catalunya para decidir sobre los desembalses en la cuenca de este r¨ªo, que discurre por la provincia de Burgos. Esta sentencia rechaza que, tal como plante¨® Castilla y Le¨®n, el apartado 5 de la disposici¨®n adicional d¨¦cima de la Ley vulnere el art¨ªculo 149.122 de la Constituci¨®n, ya que en el texto legal se desarrolla una f¨®rmula de cooperaci¨®n en dos fases diferenciadas sin que se altere el sistema de distribuci¨®n de competencias en materia de agua ni menoscabo de competencias del Estado porque en ausencia de un acuerdo entre el Gobierno central y Catalu?a "la decisi¨®n estatal seguir¨¢ imponi¨¦ndose".
Asimismo, en la sentencia se rechaza un menoscabo de las competencias de las confederaciones hidrogr¨¢ficas y de la participaci¨®n del conjunto de las comunidades aut¨®nomas al tiempo que se rechaza que se vulneren los principios constitucionales de coordinaci¨®n y lealtad institucional. Por todo esto, el TC desestima el recurso de inconstitucionalidad y declara que el apartado de la disposici¨®n adicional d¨¦cima de la Ley del Plan Hidrol¨®gico Nacional, en la redacci¨®n dada del apartado 15 del art¨ªculo ¨²nico de la Ley 1172005 de 22 de junio "no es inconstitucional".
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