Agua clara
El autor cuestiona la decisi¨®n de la Generalitat de presentar un recurso ante el TSJC contra la decisi¨®n del organismo que cre¨® para supervisar las operaciones
La adjudicaci¨®n del servicio de provisi¨®n de agua Ter-Llobregat est¨¢ suscitando un ruido considerable en la opini¨®n p¨²blica. Hay que empezar diciendo que una parte de ese ruido responde a un hecho que en principio debi¨¦ramos considerar saludable: el que un ¨®rgano garante de la limpieza del proceso haya actuado de forma independiente, como corresponde a su misi¨®n y naturaleza. Creado por la Generalitat en 2011 en desarrollo de una directiva europea, el ?rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu?a (OARCC) ha dejado sin efecto una resoluci¨®n del Gobierno que lo cre¨® y que nombr¨® a su responsable. Desgraciadamente, eso constituye, entre nosotros, una noticia de impacto, acostumbrados como estamos a episodios de interferencia y patrimonializaci¨®n pol¨ªtica de ¨®rganos de supervisi¨®n, agencias reguladoras y autoridades dotadas de un supuesto estatuto de independencia.
Menos claro resulta el comportamiento posterior del Ejecutivo catal¨¢n, anunciando la interposici¨®n de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a contra la resoluci¨®n de su propio ¨®rgano de garant¨ªas. La finalidad de crear en la Administraci¨®n un mecanismo revisor de este tipo es agilizar la resoluci¨®n de las reclamaciones y evitar en lo posible su judicializaci¨®n, con los costes que esta tiene para las partes y para el mismo sistema judicial. Mal se sirve a esa finalidad si ante una discrepancia entre el ¨®rgano de contrataci¨®n y el de garant¨ªa se opta por defender al primero y es el propio Ejecutivo el que ¡ªen una decisi¨®n que uno supondr¨ªa reservada a casos excepcionales¡ª recurre ante los tribunales. Para rizar el rizo, el reci¨¦n nombrado consejero de Territorio afirmaba que ¡°se trata de un litigio entre dos empresas y ahora el TSJC debe dar la raz¨®n a una de las partes¡±, como si su Gobierno, que acababa de anunciar su propio recurso, no fuera beligerante, y como si el pronunciamiento ¡ªejecutivo y vinculante¡ª del OARCC careciera de relevancia.
M¨¢s all¨¢ de la peripecia judicial del caso, que no ha hecho m¨¢s que empezar y que se saldar¨¢, nos tememos, con coste adicional para los contribuyentes, conviene reflexionar sobre el alcance de una decisi¨®n de este tipo. Desde el Gobierno, la perspectiva dominante parece haber sido la de una venta de patrimonio. En palabras del consejero de Presidencia: ¡°Si no llegamos a final de a?o, tenemos que vender cosas para no recortar m¨¢s¡±. Pero el asunto no es del todo equiparable a la venta de un inmueble. Tratar como una mera transacci¨®n patrimonial, realizada bajo la presi¨®n del d¨¦ficit y la tesorer¨ªa, una decisi¨®n sobre el modo de gesti¨®n por 50 a?os de un servicio p¨²blico esencial que afecta a un elevado porcentaje de los ciudadanos de Catalu?a nos parece, cuando menos, arriesgado.
De entrada, sustituir la gesti¨®n directa de un servicio por la provisi¨®n a trav¨¦s del mercado ¡ªa lo que nada hay que objetar en principio¡ª obliga, en garant¨ªa del inter¨¦s general, a instalar en la Administraci¨®n, especialmente cuando el servicio es complejo y la contraparte es un gigante empresarial, capacidades relevantes de direcci¨®n y control. Ser¨ªa bueno que esas necesidades hubieran sido debidamente consideradas. Por otra parte, una operaci¨®n as¨ª requiere de un alto grado de informaci¨®n. Hay en juego decisiones importantes que afectan, entre otros aspectos, a la calidad del servicio, a las inversiones previstas o a las tarifas que los usuarios deber¨¢n satisfacer. La ciudadan¨ªa tiene derecho a conocer c¨®mo le afectar¨¢ todo ello, y esta expectativa no resulta bien atendida por la documentaci¨®n administrativa y t¨¦cnica de los pliegos de condiciones y a¨²n menos por una gen¨¦rica apelaci¨®n a las dificultades de la hacienda p¨²blica.
Sin duda, el dur¨ªsimo contexto econ¨®mico apremia a los gobiernos a moverse con rapidez para adoptar iniciativas a menudo trascendentes. Sin embargo, ese mismo contexto obliga tambi¨¦n a velar de un modo especial por la limpieza y solidez de las decisiones. El proceso que comentamos da la impresi¨®n, cuando menos en su parte final, de que la urgencia financiera ha precipitado actuaciones discutibles que, hasta la fecha en que escribimos, no han tenido las explicaciones que requieren. Como en el agua, la transparencia es, cada vez m¨¢s, en los tiempos que corren, un atributo de la buena administraci¨®n.
Francisco Longo, Instituto de Gobernanza y Direcci¨®n P¨²blica de ESADE
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