La justicia reconoce a los funcionarios una m¨ªnima parte de la extra de Navidad
El TSJM considera que se debe abonar la parte correspondiente a 14 d¨ªas de julio Son unos 120 euros de media por empleado p¨²blico
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce que los empleados p¨²blicos a los que se retir¨® la paga extra de diciembre tienen derecho a cobrar la parte correspondiente a 14 d¨ªas, entre 60 y 240 euros, seg¨²n CC OO, uno de los sindicatos que recurri¨® la decisi¨®n del Gobierno.
La demanda fue interpuesta contra la Agencia de Inform¨¢tica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, con unos 649 empleados, y reclamaba la primac¨ªa del convenio colectivo colectivo frente a la ley. La sentencia desestima la petici¨®n principal y tampoco admite la subsidiaria de que se abone una catorceava parte de la retribuci¨®n anual pero s¨ª reconoce el derecho a cobrar la parte de la paga extra devengada por trabajar del 1 al 14 de julio pasado, cuando entr¨® en vigor el real decreto ley.
La sentencia (que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casaci¨®n) condena a la Agencia de Inform¨¢tica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a pagar la parte correspondiente a esos d¨ªas, lo que costar¨¢ al organismo unos 78.000 euros, a unos 120 euros de media por trabajador. Si? los tres millones de empleados p¨²blicos reclamasen su parte, con la misma media, el erario p¨²blico tendr¨ªa que desembolsar 360 millones. Con la suspensi¨®n de la paga, que el Pa¨ªs Vasco intent¨® sortear hasta que intervino el Tribunal Constitucional, el Estado preve¨ªa ahorrar unos 4.000 millones.
La Federaci¨®n de Servicios a la Ciudadan¨ªa (FSC) de CC OO? considera que este criterio del TSJM debe aplicarse a todos los empleados p¨²blicos y emplaza al Gobierno a reconocerlo para evitar la proliferaci¨®n de demandas colectivas e individuales. La mayor¨ªa de los empleados p¨²blicos (unos 2,5 millones) devenga sus pagas extraordinarias semestralmente, por eso en la demanda no se reclama la parte proporcional de la extra de Navidad desde el 1 de enero de 2012 sino desde el 1 de julio, cuando comenzaron a generar el derecho a la paga de diciembre. Pero otros cientos de miles devengan las extraordinarias con otros mecanismos, por ejemplo el convenio del personal laboral de la Administraci¨®n del Estado lo hace de noviembre a noviembre, seg¨²n fuentes de CC OO. De esa forma, la cantidad a que tendr¨ªan derecho algunos trabajadores p¨²blicos podr¨ªa ser mucho mayor.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Bego?a Hernani, argumenta que el real decreto ley establece un "estado de excepci¨®n" en la negociaci¨®n colectiva por lo que su contenido prevalece sobre lo pactado en el convenio colectivo.? Pero no est¨¢ de acuerdo la ponente con el informe del Ministerio de Hacienda que considera que la paga de diciembre se devenga "el primer d¨ªa h¨¢bil de dicho mes" por lo que ordena que no se incluye el prorrateo correspondiente por ejemplo en caso de liquidaci¨®n por cese.
Al contrario, cita una sentencia del Supremo para avalar que las pagas extras son "salario diferido" que se "devenga d¨ªa a d¨ªa" y no constituyen "meras expectativas" por lo que "no pudiendo tener la norma efecto retroactivo" considera que s¨ª tienen derecho los trabajadores a cobrar la parte correspondiente a los 14 d¨ªas de julio.
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