Educaci¨®n y salud en la nueva disputa
La Junta recurri¨® todos los Presupuestos Generales del Estado entre 1997 y 2004 al considerar que Andaluc¨ªa no recib¨ªa lo que le correspond¨ªa
Detr¨¢s de la mitad de los 34 recursos y conflictos que la Administraci¨®n andaluza present¨® entre 1996 y 2004 contra el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar estaba la financiaci¨®n que llegaba a la comunidad. La Junta recurri¨® todos los Presupuestos Generales del Estado entre 1997 y 2004 al considerar que Andaluc¨ªa no recib¨ªa lo que le correspond¨ªa.
En los primeros meses de convivencia entre el Ejecutivo de Mariano Rajoy y el actual Gobierno andaluz la batalla judicial se ha trasladado hacia la educaci¨®n y la sanidad p¨²blicas, las ¨¢reas en las que el PP est¨¢ tomando medidas de mayor calado.
Las hostilidades comenzaron ¡ªy contin¨²an¡ª con la subasta de f¨¢rmacos de Andaluc¨ªa, que ya ha sido recurrida ante el Constitucional en dos ocasiones por el Gobierno.
En abril de 2012, el Ministerio de Hacienda present¨® un conflicto positivo de competencias contra las oposiciones andaluzas para profesores de secundaria, que est¨¢n suspendidas desde entonces. Por su parte, el Gobierno andaluz ha recurrido los dos reales decretos del Ejecutivo de recortes para los sistemas p¨²blicos de educaci¨®n y salud.
Pero la relaci¨®n entre el Estado y las comunidades est¨¢ desequilibrada en este asunto. En el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n se establece que, cuando el Gobierno impugne una medida adoptada por una comunidad aut¨®noma, el recurso ¡°producir¨¢ la suspensi¨®n de la disposici¨®n o resoluci¨®n recurrida¡±. El Constitucional ¡°deber¨¢ ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses¡±. Cuando es una autonom¨ªa la que recurre, no se contempla esa suspensi¨®n autom¨¢tica.
¡°No creo que est¨¦ justificado este automatismo que supone un privilegio procesal del Estado¡±, sostiene el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Gregorio C¨¢mara. En su opini¨®n, si lo que preocupa es el efecto que podr¨ªan provocar las resoluciones impugnadas, ese mismo argumento puede ser v¨¢lido cuando sea una comunidad la que recurra. ¡°Lo relevante debiera ser la valoraci¨®n que pudiera hacer el Tribunal Constitucional¡± en un caso y otro, a?ade C¨¢mara.
Una opini¨®n similar mantiene el tambi¨¦n catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Jos¨¦ Antonio Montilla Martos. Seg¨²n su interpretaci¨®n, este precepto constitucional implica ¡°un desequilibrio que provoca la fragilizaci¨®n de la ley auton¨®mica¡±. Adem¨¢s, la suspensi¨®n autom¨¢tica es un instrumento de ¡°f¨¢cil utilizaci¨®n pol¨ªtica¡±. Es decir, el Ejecutivo solo con impugnar la norma ¡°ya ha conseguido el efecto pol¨ªtico de suspenderla durante seis meses¡±. ¡°Es un privilegio que ha hecho da?o a la relaci¨®n entre las comunidades y el Estado¡±, concluye Montilla Martos.
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