Un jurista revela una ¡°operaci¨®n ilegal¡± contra la empresa p¨²blica Giahsa
Un informe advierte responsabilidades penales en el abandono de la sociedad
Ayuntamientos de Huelva como Valverde (PP), San Juan del Puerto (PP) y Cartaya (Independientes con apoyo del PP) han abandonado o amenazado con dejar la sociedad Gesti¨®n Integral del Agua de Huelva (Giahsa), una empresa p¨²blica instrumental de la mancomunidad provincial MAS creada para prestar el suministro durante 30 a?os a m¨¢s de 65 pueblos. Las marchas, a las que pretenden sumarse m¨¢s municipios, hacen inviable la estructura supramunicipal y el servicio p¨²blico, son ilegales y responden a una estrategia premeditada de la que se pueden derivar responsabilidades patrimoniales y penales, seg¨²n un informe jur¨ªdico encargado por MAS.
Javier Barnes, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo y exletrado del Tribunal Constitucional, ha analizado los casos mencionados, entre otros. En el informe califica de ¡°manifiesta ilegalidad¡± la ¡°operaci¨®n dise?ada¡± por los municipios. ¡°El grado de evidencia de esas ilegalidades ¡ªy de la orquestaci¨®n de ese dise?o¡ª es tal que resulta sorprendente¡±, se afirma en el informe, que concluye que la ¡°secuencia¡± es susceptible de llevar a exigir responsabilidades personales patrimoniales, por da?os causados por dolo, negligencia o culpa, y penales, por supuesta prevaricaci¨®n.
El texto destaca que el objetivo final de la operaci¨®n es la privatizaci¨®n del servicio y ¡°la adjudicataria de la nueva contrataci¨®n es, en todos los casos, la empresa Aqualia¡±. El fin es la obtenci¨®n de fondos a trav¨¦s de la concesi¨®n de un servicio p¨²blico. ¡°La crisis econ¨®mica y financiera no justifica los fines a perseguir: la obtenci¨®n de financiaci¨®n a trav¨¦s de una contrataci¨®n ilegal¡±, advierte el jurista.
El contundente informe, de 175 p¨¢ginas y fechado el 19 del pasado mes de noviembre, desmonta uno por uno todos los argumentos de los alcaldes para abandonar la empresa de MAS y privatizar el servicio adem¨¢s de advertir de todo tipo de responsabilidades en estas actuaciones, incluidas las penales. ¡°La operaci¨®n en su conjunto se inscribe en un ciclo completo de ilegalidad¡±, advierte el letrado. Este es un resumen de sus argumentos.
? Separaci¨®n injustificada. ¡°El derecho de separaci¨®n carece de justificaci¨®n objetiva en todos los casos¡±, refleja el texto legal como una de las primeras advertencias. A partir de ah¨ª, no deja ni un solo resquicio para defender la actitud de los alcaldes segregacionistas.
En este sentido, a?ade que el derecho de separaci¨®n est¨¢ montado sobre un ¡°triple y evidente error jur¨ªdico¡±: no se sirve del arreglo pac¨ªfico de controversias exigible, lo que genera un bloqueo entre Administraciones que repercute en el ciudadano; se invoca la discrecionalidad y la autonom¨ªa local ¡°como si significara puedo decir lo que quiera mientras cuente con mayor¨ªa¡±; y se confunden ambos conceptos con ¡°desvinculaci¨®n de la Ley y el Derecho¡±.
A?ade el texto que la separaci¨®n de la mancomunidad es una decisi¨®n discrecional que debe estar obligatoriamente motivada. ¡°No vale una motivaci¨®n pro forma, no vale con rellenar unas l¨ªneas¡±, como define a los argumentos municipales aportados.
¡°No puede hablarse t¨¦cnicamente de ejercicio del derecho, si acaso de abuso¡±. ¡°Se trata de un mero abandono¡± que el jurista considera ¡°viciado en origen¡± porque carece de un presupuesto ¡°habilitante¡± y de motivaci¨®n real, por incumplimiento de acuerdos y procedimiento y por ¡°desviaci¨®n de poder¡±.
¡°El abandono se convierte en la puerta de entrada de las ilegalidades subsiguientes, tendentes a los cambios en la gesti¨®n del servicio¡±.
?Negligencias graves. El informe no deja ni una sola p¨¢gina sin cuestionar el procedimiento y es claro al insistir en que ¡°puede hablarse de culpa o negligencias graves¡±, seg¨²n el art¨ªculo 145.3 de la Ley 30/1992, que regula el procedimiento, al que puede recurrir cualquier vecino, para exigir la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones P¨²blicas. ¡°Solo por la forma abusiva en que se ha ejercicio el derecho de separaci¨®n puede fundarse la exigencia de responsabilidad personal¡±.
Barnes tambi¨¦n cuestiona la ¡°deslealtad¡± en los abandonos al evidenciar que las supuestas motivaciones no se han debatido en los ¨®rganos de representaci¨®n de la mancomunidad. Para el jurista, esta actitud est¨¢ relacionada con la ¡°mala fe¡±, ¡°desviaci¨®n de poder¡± y ¡°uso abusivo¡±.
?Supuesta lesividad. Casi con los mismos t¨¦rminos califica la argumentaci¨®n de los municipios de los supuestos perjuicios causados por el canon que debe pagar la mancomunidad a los Ayuntamientos por el alquiler de las redes y que consideran insuficiente. Este pretendido da?o se ha catalogado como ¡°declaraci¨®n de lesividad¡± y es, en opini¨®n del jurista, ¡°manifiestamente ilegal, arbitraria, artificiosa, desviada del fin y abusiva¡±.
?Emergencia sin motivo. Del mismo modo, el informe considera ¡°injustificada¡± y ¡°viciada¡± la supuesta emergencia para la adjudicaci¨®n posterior de los servicios de agua a una empresa privada. ¡°No est¨¢ justificada ni motivada¡± y es contraria ¡°abiertamente¡± a la legislaci¨®n de contratos del sector p¨²blico, al Derecho europeo en materia de defensa de la competencia, a los indicadores de transparencia y contra la corrupci¨®n.
¡°Las contrataciones de emergencia ¡ªdestinadas, seg¨²n parece, a adjudicar a la misma contratista el servicio a cambio de financiaci¨®n¡ª constituyen un manifiesto desprop¨®sito jur¨ªdico en s¨ª mismo¡±.
?Falseamiento de la competencia. El texto considera que el ¡°falseamiento de la competencia por actos desleales¡± debe ser objeto de investigaci¨®n y da por ¡°suficientemente acreditadas¡± las responsabilidades por actuaci¨®n ilegal. ¡°Son sin duda relevantes por su magnitud, cuant¨ªa y evidencia; y supondr¨¢n un empobrecimiento injustificable para las respectivas haciendas locales¡±.
?Prevaricaci¨®n. Finalmente, el letrado asegura que ¡°concurren datos suficientes para sostener la responsabilidad personal de las autoridades o miembros electos, del personal al servicio de las Administraci¨®n, y de los sujetos privados hayan intervenido en las distintas secuencias tanto a efectos patrimoniales por los da?os y perjuicios causados mediando dolo, o culpa o negligencia graves; como penales por prevaricaci¨®n¡±.
Crisis del agua en la provincia de Huelva
La empresa p¨²blica Giahsa de la mancomunidad MAS sirve a m¨¢s de 100.000 hogares de unos 60 pueblos y tiene 73 millones de presupuesto y 450 empleados. Los municipios cobran por sus redes y Giahsa paga anualmente, pero los alcaldes quieren la parte correspondiente a las pr¨®ximas dos d¨¦cadas. Algunos ayuntamientos no esperan y comienzan a abandonar la empresa, que hasta entonces era rentable, y a privatizar el servicio. Estas son las conclusiones jur¨ªdicas sobre esta situaci¨®n:
El derecho de separaci¨®n est¨¢ sujeto a condiciones y procedimientos que han pretendido obviarse mediante artificios carentes de fundamento y legitimidad. El abandono de la mancomunidad se halla en la base de la cadena de actos ilegales.
El derecho de separaci¨®n se ha ejercido sin lealtad institucional, fuera de los foros establecidos. Y ello es prueba de la estrategia contraria a derecho.
La declaraci¨®n de lesividad de la concesi¨®n demanial, en el contexto examinado, resulta manifiestamente ilegal, arbitraria, artificiosa, desviada del fin y abusiva. La suspensi¨®n y la contrataci¨®n subsiguientes quedan igualmente contaminadas por el vicio de origen.
La emergencia de la contrataci¨®n carece de cobertura legal y constituye igualmente un artificio al servicio de una estrategia incompatible con el Derecho.
Falseamiento de la competencia y corrupci¨®n en la contrataci¨®n p¨²blica.
Responsabilidad de autoridades y funcionarios por no actuar con los criterios y pautas del buen gobierno.
Las actuaciones municipales podr¨¢n traer consecuencias en el plano de la responsabilidad de distinto orden, tanto de la entidad local como de las personas que intervengan.
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