Un juzgado obliga al Ayuntamiento a colocar la bandera espa?ola
La corporaci¨®n, del PNV, desoy¨® el requerimiento que Urquijo le hizo en abril pasado
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebasti¨¢n ha obligado al Ayuntamiento de Urnieta, gobernado por el PNV, a colocar la bandera espa?ola tras desatender el requerimiento del delegado del Gobierno, Carlos Urquijo, para que lo hiciera "en cumplimento de legalidad".
El juez afirma que el consistorio, al no poner la ense?a a diario, "incumple frontalmente un mandato legal claro e incuestionable". La resoluci¨®n judicial recuerda que la Delegaci¨®n del Gobierno tuvo conocimiento del incumplimiento por el Ayuntamiento de la ley de 1981 que regula del uso de la bandera.
Por ello, Urquijo le requiri¨® en abril pasado para que en un mes cumpliese la ley. Transcurrido ese plazo, el delegado del Gobierno comprob¨® que el consistorio incumpl¨ªa el requerimiento, por lo que interpuso demanda "contra la inactividad administrativa" de ente local ante la petici¨®n de que "hiciera ondear la bandera de Espa?a en el exterior" de la casa consistorial y que ocupara un lugar preferente en el interior.
El juzgado recuerda que ya existe "copiosa jurisprudencia" sobre esta cuesti¨®n y recalca que "la bandera de Espa?a deber¨¢ ondear en el exterior y ocupar un lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administraci¨®n central, institucional, auton¨®mica, provincial o insular y municipal del Estado".
Adem¨¢s, especifica que el uso de la ense?a debe ser "diaria" en estos edificios, "como manifestaci¨®n, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa".
El fallo a?ade que la Constituci¨®n tambi¨¦n reconoce las banderas propias de las comunidades aut¨®nomas y se?ala que estas "imperativamente, se utilizar¨¢n junto a la bandera de Espa?a en sus edificios p¨²blicos y en sus actos oficiales". Por todo ello, rechaza las argumentaciones del Ayuntamiento de Urnieta de que la ley "no impone la obligaci¨®n de ondear banderas nada m¨¢s que en los d¨ªas de fiesta oficial", en referencia a un Real Decreto de 1908.
En esta l¨ªnea, enfatiza que, desde la entrada en vigor de la Ley 39/1981, del 29 de octubre se impone la obligaci¨®n de que la bandera de Espa?a, "sola o acompa?ada de otras", ondee diariamente en los edificios p¨²blicos, "sin distinci¨®n de si los d¨ªas son o no fiesta nacional, fiesta oficial, fiesta local o conmemorativas".
Por todo ello, estima el recurso de la Delegaci¨®n del Gobierno porque el consistorio "incumple frontalmente un mandato legal claro e incuestionable" y le obliga a que la ense?a rojigualda sea colocada en el exterior de la casa consistorial y ocupe lugar preferente en la Sala de Plenos.
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