El TSJPV cree que fijar un per¨ªmetro para los escraches ser¨ªa ¡°extralimitarse¡±
La Sala de lo Contencioso Administrativo desestima los recursos de la PAH y Stop Desahucios El tribunal cree que las concentraci¨®n ante la vivienda son una "perturbaci¨®n desproporcionada" "El derecho de reuni¨®n no puede ser limitado a priori por disposiciones administrativas"
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) cree que establecer un per¨ªmetro por parte de la Ertzaintza durante los escraches ser¨ªa "extralimitarse" en sus funciones.? Aun as¨ª, ve "proporcionadas" las resoluciones del Gobierno vasco en las que impon¨ªa limitaciones para los escraches convocados frente a los domicilios de los diputados del Partido Popular (PP) Jos¨¦ Ignacio Azpiroz y Leopoldo Barreda. Es decir, alguna se admiten algunas limitaciones, pero no fijar una distancia concreta.
El TSJPV cree que la autoridad gubernativa "¨²nicamente puede mantener o revocar la prohibici¨®n de las concentraciones o de las modificaciones propuestas". En este sentido, considera que se ha "extralimitado" en sus funciones al introducir el p¨¢rrafo segundo del primer punto de su resoluci¨®n, en el que "trata de prefigurar en qu¨¦ t¨¦rminos podr¨ªan comunicarse nuevas alternativas o propuestas de concentraci¨®n, como su celebraci¨®n a m¨¢s de 300 metros del domicilio".
El alto Tribunal vasco se?ala que este segundo p¨¢rrafo no puede entenderse, sino como un "proceso de intenciones" que, en realidad, es "contrario a la configuraci¨®n constitucional del derecho de reuni¨®n, que no puede ser limitado a priori por disposiciones administrativas. Seg¨²n se?ala, no cabe establecer normas reglamentarias o disposiciones administrativas que limiten el ejercicio del derecho de reuni¨®n. No obstante, precisa que no existen derechos "ilimitados" y recuerda que la Administraci¨®n justific¨® que una concentraci¨®n ante el domicilio particular de un representante pol¨ªtico supone un "ataque real a su integridad moral".
En este sentido, el tribunal considera que las concentraci¨®n ante una vivienda particular "es una perturbaci¨®n desproporcionada y debe prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar". En la sentencia, hecha p¨²blica este martes, el TSJPV ha desestimado los recursos de Stop Desahucios Guip¨²zcoa y de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Vizcaya contra sendas resoluciones de la Ertzaintza que establec¨ªan limitaciones a los escraches dirigidos a los dos diputados del PP, al considerar que esta decisi¨®n administrativa es "proporcionada".
Estos recursos fueron presentados por ambas asociaciones ante los l¨ªmites que estableci¨® la Ertzaintza en los protestas convocadas en las inmediaciones de los domicilios de los diputados populares Jos¨¦ Ignacio Azpiroz y Leopoldo Barreda.
La secci¨®n primera del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco celebr¨® el pasado viernes sendas vistas para estudiar si anulaba las resoluciones de la Ertzaintza por la que se establec¨ªa un per¨ªmetro de 300 metros para los escraches que realizan los movimientos antidesahucios. El Departamento de Seguridad explic¨® que el p¨¢rrafo relativo a los 300 metros no constituye sustancialmente parte de su resoluci¨®n administrativa.
La primera de las resoluciones de la Ertzaintza se comunic¨® el pasado 8 de abril, d¨ªa en que Stop Desahucios Guip¨²zcoa pretend¨ªa desarrollar la protesta ante el despacho de abogados de Azpiroz, que coincide con la direcci¨®n de su domicilio. El Departamento de Seguridad impidi¨® a los manifestantes acercarse a menos de 300 metros del lugar establecido. Posterioremente, dict¨® una resoluci¨®n con id¨¦nticas condiciones para la protesta que pretend¨ªa celebrar la PAH de Bizkaia en la calle en la que reside el diputado Leopoldo Barreda. ?sta fue suspendida y se celebrar¨¢ el pr¨®ximo d¨ªa 19.
Derecho a la intimidad
El TSJPV considera que la celebraci¨®n de una concentraci¨®n ante un domicilio particular, donde "vive la persona a la que se dirige el mensaje", constituye una "perturbaci¨®n en su derecho a la intimidad personal y familiar". Asimismo, a?ade que se trata de una "perturbaci¨®n desproprocionada del derecho a la intimidad personal y familiar" que "no tiene que ser soportada por el destinatario del mensaje que pretenden transmitir los convocantes".
En las sentencias, se afirma que el lugar de la concentraci¨®n "no es indiferente" y precisa que, "dada la colisi¨®n de derechos e intereses constitucionalmente relevantes que resultan comprometidos" en el hecho de que se convoque una concentraci¨®n delante del domicilio particular de un representante pol¨ªtico, cree que debe prevalecer "el derecho a la intimidad personal y familiar de la persona".
Tambi¨¦n explican que esta intromisi¨®n no se revela "ni necesaria ni proporcionada" para alcanzar el "fin leg¨ªtimo" de la concentraci¨®n. A su juicio, para transmitir el mensaje que se pretende a los representantes pol¨ªticos existen lugares alternativos, distintos de su domicilio particular e igualmente operativos para que alcance repercusi¨®n en la opini¨®n p¨²blica.
A su juicio, resulta '"njustificado" que se programe el domicilio particular como lugar de concentraci¨®n "con la finalidad de presionar la voluntad del representante pol¨ªtico, precisamente mediante la injerencia en su ¨¢mbito m¨¢s ¨ªntimo y personal". Asimismo, indica que el argumento de que se convocaron ante los domicilios particulares para entregar unas cartas, no refuerza la necesidad de mantener el lugar programado para el acto.
Adem¨¢s, el TSJPV considera que el hecho de ser representante pol¨ªtico no conlleva "una renuncia a su ¨¢mbito de privacidad, la de su familia o entorno pr¨®ximo". Por ello, cree que no puede considerarse "proporcionada" la utilizaci¨®n de la "injerencia" en la vida privada mediante una concentraci¨®n ante el domicilio particular "como medio de presi¨®n para mover la voluntad de un representante pol¨ªtico en un Estado democr¨¢tico".
Seg¨²n se?ala, en ¨¦l existen cauces de participaci¨®n p¨²blica y pol¨ªtica que posibilitan la repercusi¨®n p¨²blica del mensaje reivindicativo, "sin que se comprometan desproporcionadamente otros derechos fundamentales". Por ello, considera que la decisi¨®n administrativa adoptada est¨¢ "razonada, fundada y es proporcionada". En este sentido, recuerda que, al tratarse de una limitaci¨®n del ejercicio de un derecho constitucional, como el de reuni¨®n, la proporcionalidad tiene una serie de presupuestos.
Entre ellos cita que la medida persiga una finalidad leg¨ªtima constitucionalmente y que, en este caso, ser¨ªa preservar el derecho a la vida privada y familiar que pudiera resultar "perturbado" si llegara a celebrarse la concentraci¨®n en los t¨¦rminos propuestos. Otro presupuesto es que sea "¨²til para lograrla" y que no existan "otras con id¨¦ntica eficacia" que sean "menos limitativas del derecho de reuni¨®n". En este sentido, indica que los promotores de la concentraci¨®n no realizaron ninguna reflexi¨®n alternativa y manten¨ªan que, ¨²nicamente con la celebraci¨®n de la convocatoria ante el domicilio particular, se respetar¨ªa el derecho de reuni¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.