El fiscal recurrir¨¢ para elevar la condena a Ortega Cano e incluir que condujo ebrio
El objetivo del ministerio p¨²blico de Sevilla es que la sentencia recoja que el extorero conduc¨ªa bebido la noche del accidente mortal
La Fiscal¨ªa de Sevilla recurrir¨¢ la sentencia que ha condenado al torero Jos¨¦ Ortega Cano a dos a?os y medio de c¨¢rcel, para elevar la pena hasta los cuatro a?os. El objetivo del ministerio p¨²blico es que la sentencia recoja que el diestro conduc¨ªa bebido la noche del accidente mortal, ya que la juez excluy¨® la prueba de alcoholemia porque estima que se rompi¨® la cadena de custodia de las muestras de sangre.
Tanto la fiscal jefe de Sevilla, Mar¨ªa Jos¨¦ Segarra, como el fiscal de sala de Seguridad Vial, Bartolom¨¦ Vargas, consideran que hab¨ªa pruebas suficientes que prueban que Ortega Cano condujo bajo los efectos del alcohol, inform¨® Efe. A pesar del recurso avanzado ayer por Segarra, la fiscal¨ªa mostr¨® su satisfacci¨®n por la resoluci¨®n del Juzgado 6 de lo Penal de Sevilla, que estima ¡°relevante¡± porque la condena de dos a?os y medio, que excluye la prueba de alcoholemia, podr¨ªa haber sido m¨¢s reducida. Ortega Cano fue condenado a dos a?os, seis meses y un d¨ªa de c¨¢rcel por delitos de homicidio por imprudencia grave y conducci¨®n temeraria, por el accidente que provoc¨® el 28 de mayo de 2011 mientras circulaba a 125 kil¨®metros por hora en una carretera limitada a 90 y en el que muri¨® Carlos Parra.
El fiscal Luis Rodr¨ªguez Le¨®n redactar¨¢ su recurso para presentarlo ante la Audiencia de Sevilla e intentar que la pr¨®xima sentencia incluya un tercer delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducci¨®n bajo la influencia de bebidas alcoh¨®licas. Esto permiti¨® situar su petici¨®n inicial de condena en los cuatro a?os de c¨¢rcel.
La prueba de alcoholemia de Ortega Cano la noche del accidente arroj¨® 126 gramos de alcohol por litro de sangre, el triple de lo autorizado. Sin embargo, la juez rechaz¨® la prueba porque se hizo 18 d¨ªas despu¨¦s del siniestro y porque las muestras se tomaron para fines terap¨¦uticos y se rompi¨® su cadena de custodia.
La magistrada arguye que no existi¨® seguimiento de las personas que custodiaron las muestras de sangre: ¡°La falta de testificales que corroboren qui¨¦n recibi¨® y qui¨¦n entreg¨® las muestras o la idoneidad de la conservaci¨®n de la misma tras 18 d¨ªas desde la extracci¨®n¡±. Esto provoc¨® la carencia de los ¡°datos imprescindibles para decir que se cumpli¨® con la cadena de custodia, que no estuvo preservada legalmente¡±.
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