Un juzgado de Santiago condena al banco a devolver 63.000 euros de una preferente
La sentencia considera probado que que no se ofreci¨® al clinete la informaci¨®n adecuada
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Santiago de Compostela ha declarado nulos los contratos suscritos por un cliente de Novagalicia para adquirir participaciones preferentes, al considerar que hubo "vicio esencia de consentimiento", y obliga a la entidad a devolver unos 63.000 euros atrapados en estos productos.
La sentencia deriva de una audiencia previa celebrada el 24 de abril a la que acudieron los representantes legales de la entidad y del cliente, asistido por el abogado Fernando Mosquera Vi¨¦itez. El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, declara nulos tres contratos (uno por 12.000 euros, otro por 7.800 y uno m¨¢s por 44.000 euros) suscritos todos ellos en mayo de 2009. As¨ª, el juzgado condena a las partes a "restituirse rec¨ªprocamente las cantidades percibidas o devengadas" en funci¨®n de los contratos.
El documento considera probado que "ni en fase precontractual ni en fase contractual se dio al cliente informaci¨®n suficiente y adecuada sobre los riesgos que asum¨ªan, m¨¢xime cuando el actor no era una persona experimentada y cabe considerar que ni tan siquiera conocedora de este tipo de contratos complejos". Ello implica "la existencia de vicio en la prestaci¨®n del consentimiento", destaca. Para justificar que el cliente no es responsable, la sentencia se remite a la "falta de una informaci¨®n precisa, correcta y adecuada" por parte del banco. De hecho, indica que la entidad estaba "obligada" a proporcionar esa informaci¨®n sobre las caracter¨ªsticas del producto y el alcance de los riesgos asumidos con su contrataci¨®n. Concurren, seg¨²n el documento, los presupuestos de "existencia de error excusable en el demandante".
Adem¨¢s, respecto a las alegaciones del banco sobre que el cliente no protest¨® por el cobro de intereses y firm¨® tres contratos, la sentencia rechaza los argumentos y se?ala que la firma de los tres documentos se produjo en el mismo mes "y sin haber podido comprobar los resultados de la inversi¨®n". En cuanto a que esta persona hab¨ªa adquirido en 2005 40 t¨ªtulos de obligaciones subordinadas de Caixanova, el documento judicial considera que "su esos t¨ªtulos se vendieron sin problemas al a?o siguiente, el actor pudo no enterarse de lo que compr¨® y vendi¨® en un corto lapso de tiempo" y esa circunstancia "solo vendr¨ªa a confirmar que el actor confiaba plenamente en la entidad financiera y dej¨® en sus manos la gesti¨®n de sus ahorros, sin duda en la creencia de que el banco cuidaba sus intereses".
"Abusando de esa confianza y buena fe la entidad financiera hizo y deshizo a su antojo durante muchos a?os con el dinero del cliente, obviando sus deberes de lealtad y buenas pr¨¢cticas bancarias y anteponiendo sus propios intereses y necesidades de financiaci¨®n a los de sus clientes", se?ala la sentencia.
El juzgado destaca que el afectado fue cliente de la entidad desde 1994 --primero de Caja Pontevedra, despu¨¦s de Caixanova y posteriormente de Novagalicia Banco-- y que los contratos de preferentes le fueron ofrecidos por el personal de la entidad, "con la que ten¨ªa una confianza plena y absoluta", del mismo modo que confiaba en "los consejos, sugerencias y recomendaciones de dicho personal". El demandante ha manifestado que siempre pidi¨® a los empleados que sus ahorros "nunca tuvieran riesgo alguno, que el capital siempre estuviera ganrantizado y con plena disponibilidad en todo momento"- Era, seg¨²n la sentencia, un cliente "de dep¨®sito y cuenta corriente" con un perfil inversor "eminentemente conservador".
Seg¨²n su versi¨®n, le ofrecieron un "dep¨®sito de alta rentabilidad que le permitir¨ªa disponer de su dinero en todo momento y en el que no exist¨ªan riesgos". Esta, agrega, fue "la ¨²nica informaci¨®n verbal que recibi¨®".
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