El TSJM reconoce la mitad de la paga extra a 32.000 empleados auton¨®micos
Madrid tendr¨ªa que pagar 28,8 millones a los trabajadores p¨²blicos, unos 900 euros de media
Una nueva sentencia avala el derecho de los trabajadores p¨²blicos a cobrar una parte de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre pasado que el Gobierno de Mariano Rajoy les retir¨® en julio de 2012. Varias instancias judiciales han dado la raz¨®n a los sindicatos en este asunto e, incluso, la Audiencia Nacional ha elevado una cuesti¨®n de constitucionalidad al Tribunal Constitucional por la eliminaci¨®n de esa paga, que el alto tribunal ha admitido a tr¨¢mite, por las dudas sobre la aplicaci¨®n del recorte salarial con car¨¢cter retroactivo.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia fechada en abril y contra la que cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, considera que los m¨¢s de 32.000 trabajadores que son personal laboral de la Comunidad (los funcionarios tienen que recurrir por la v¨ªa contencioso-administrativa) tienen derecho a la parte de la extra ya devengada por el tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2012, ya que el real decreto que les retir¨® la paga de diciembre entr¨® en vigor el 15 de julio.
Los jueces no creen necesario esperar a que se pronuncie el Constitucional
En la misma l¨ªnea de otras sentencias similares del TSJM, se rechazan los argumentos de los sindicatos en relaci¨®n al derecho a la negociaci¨®n colectiva y la prevalencia de los convenios colectivos, pero se reconoce el derecho a cobrar lo devengado, ya que el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n proh¨ªbe que las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales tengan car¨¢cter retroactivo.
El TSJM considera (en contra del criterio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional) que no es necesario que se pronuncie el Constitucional sobre la retroactividad de la retirada de la paga extra, ya que entiende que dispone de ¡°principios tanto constitucionales como laborales que permiten dar una soluci¨®n acomodada y ajustada a la Carta Magna¡±.
Dicha soluci¨®n es id¨¦ntica a la que ya dio el TSJM para el personal laboral de las universidades madrile?as en otra sentencia en marzo pasado: las pagas extras son salario diferido que se devenga d¨ªa a d¨ªa, pero el real decreto que retir¨® la paga ¡°guarda silencio¡± sobre lo ya devengado, y ser¨ªa discriminatorio suprimir toda la paga para los empleados que estaban en activo en diciembre y, en cambio, mantenerla proporcionalmente para los que hubiesen causado baja antes del 15 de julio, que habr¨ªa cobrado la parte correspondiente a la extra en su finiquito.
Seg¨²n el secretario del sector de la Administraci¨®n Auton¨®mica de CC OO de Madrid, Javier D¨ªaz Toril, eso supone una media de unos 900 euros por cada una de las m¨¢s de 32.000 personas que tienen la condici¨®n de personal laboral de la Comunidad, unos 28,8 millones de euros en total.
Para recurrir, el Gobierno regional deber¨¢ consignar ese dinero o avales bancarios por esa cantidad. Una portavoz de la Consejer¨ªa de Presidencia explic¨® que a¨²n no han recibido la sentencia y que los servicios jur¨ªdicos auton¨®micos estudiar¨¢n el recurso ante el Supremo. En otros casos similares, la Comunidad de Madrid s¨ª ha recurrido.
UGT, que tambi¨¦n hab¨ªa presentado conflicto colectivo por este asunto al igual que CSIF y CSIT, considera ¡°muy positivo que la sentencia reconozca el ataque a los derechos de los empleados p¨²blicos¡±, en palabras de la secretaria de Pol¨ªtica Sindical de Madrid, Rosa Robledano.
El Tribunal Superior fija que se cobre la parte desde el 1 de enero al 14 de julio
La suspensi¨®n de la paga extra de Navidad ha sido ya objeto de varias sentencias en la misma l¨ªnea que las del TSJM en lo relativo al personal laboral e, incluso, un tribunal de lo contencioso de Palencia reconoci¨® por primera vez el mismo derecho a una funcionaria que hab¨ªa reclamado a t¨ªtulo particular.
En este ¨²ltimo caso, se consider¨® que deb¨ªa pagarse la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012. En el de la Agencia de Inform¨¢tica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, en cambio, solo los 14 d¨ªas de julio. Ello depende, seg¨²n explican las fuentes jur¨ªdicas consultadas, de c¨®mo se haya establecido en los convenios colectivos o en la legislaci¨®n aplicable en cada caso el devengo de las pagas extras.
Con la pol¨¦mica retirada de la paga extra (que el anterior Ejecutivo vasco incluso intent¨® pagar), el Estado pretend¨ªa ahorrar unos 4.000 millones de euros. Se lleg¨® al punto de aplicar las retenciones del impuesto sobre la renta correspondientes a la paga confiscada a una parte de los empleados p¨²blicos, pero devolvi¨® esa cantidad en la n¨®mina de abril.
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