Dejemos en paz a los jueces
Ejercer como magistrado precisa de intercambios con otros especialistas en seminarios o jornadas
Vengo defendiendo p¨²blicamente desde hace muchos a?os que en la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa est¨¢ lo mejor de nuestra judicatura. No es que el resto de los jueces sean necesariamente peores, pero es un hecho que para ser magistrado de lo contencioso-administrativo es indispensable pasar filtros severos y que para ejercer solventemente es imprescindible la tenacidad en el estudio, pues son infinitas las diferencias entre las cuestiones, siempre especializadas, que se someten a su consideraci¨®n. Ejercer como magistrado de lo contencioso-administrativo requiere una continua puesta al d¨ªa que, entre otros medios, precisa de intercambios con otros especialistas en conferencias, seminarios o jornadas. Con frecuencia es el propio Consejo General del Poder Judicial el que promueve estos encuentros; otras veces son las universidades o algunas fundaciones creadas por empresas privadas. Por ejemplo, estos d¨ªas han publicado varios medios la noticia de que jueces, fiscales, abogados penalistas, pol¨ªticos y acad¨¦micos¡± se han reunido el d¨ªa 28 en una jornada organizada por una conocida fundaci¨®n.
Estas situaciones, que son perfectamente normales y muy ¨²tiles para mejorar la comunicaci¨®n de conocimientos y perfeccionar nuestro sistema jur¨ªdico, est¨¢n siendo utilizadas de un modo bastante artificioso en el ya famoso pleito de Agbar contra el acuerdo de privatizaci¨®n de Aguas del Ter-Llobregat. Hace unos d¨ªas este mismo diario publicaba un art¨ªculo titulado La 'guerra del agua' salpica a los jueces, a?adiendo en el subt¨ªtulo, que Dos magistrados que deb¨ªan decidir sobre el conflicto por la privatizaci¨®n de Aguas Ter-Llobregat tienen v¨ªnculos con la compa?¨ªa Agbar. Los v¨ªnculos son del tipo indicado: en una ocasi¨®n, hace tiempo, un magistrado particip¨® en unas jornadas que contaban con el patrocinio de Agbar.
En qu¨¦ casos un juez est¨¢ obligado a abstenerse, o a admitir una causa de recusaci¨®n se?alada por alguna de las partes de un proceso en el que debe decidir, est¨¢ perfectamente regulado en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. En el pleito de la ATLL, un magistrado fue recusado por la adjudicataria de la privatizaci¨®n argumentando que particip¨® en un seminario de la Fundaci¨®n Agbar sobre aspectos jur¨ªdicos y financieros de la gesti¨®n del agua. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a dict¨® un auto el 27 de mayo de 2013 inadmitiendo tal recusaci¨®n. Considera que la recusaci¨®n de jueces y magistrados es una forma de garantizar ante los ciudadanos la tutela judicial efectiva reconocida en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n. Los reclamantes invocaban que la participaci¨®n del magistrado recusado en el seminario era se?al de amistad con el patrocinador. Y la Sala respondi¨® que ¡°ni la amistad ha sido objeto de prueba, ni mucho menos el condicionante legal de la misma (que sea ¨ªntima), que tampoco se puede deducir por el hecho de haber participado en un seminario financiado por la mercantil Agbar¡±. La Ley exige, argumenta la Sala, ¡°que exista amistad y que ¨¦sta sea ¨ªntima, profunda, incluso p¨²blica y notoria. Ni con un gran esfuerzo de imaginaci¨®n procesal se podr¨ªa llegar a la conclusi¨®n expuesta en el escrito de recusaci¨®n, pues, como se ha indicado anteriormente, ni se ha acreditado la amistad, ni mucho menos que esta fuera a alcanzar la relevancia jur¨ªdica de ser ¨ªntima¡±.
Ejercer como magistrado precisa de intercambios con otros especialistas en seminarios o jornadas
Sustituir los procesos por los enredos es una pr¨¢ctica que nos perjudica como ciudadanos y que solo sirve para deteriorar injustamente la imagen de la Justicia.
Lo importante en el asunto ATLL es que un ¨®rgano espec¨ªficamente creado, por imposici¨®n del Derecho Comunitario Europeo para asegurar que las adjudicaciones de los contratos y concesiones p¨²blicas no incurran en irregularidades contrarias a la libre concurrencia (en nuestro caso el OARCC) resolvi¨® que la adjudicaci¨®n del concurso para la privatizaci¨®n de ATLL hab¨ªa sido irregular. Esta decisi¨®n es ejecutiva y la Generalitat no la ha ejecutado hasta el momento, invent¨¢ndose argumentos que, a nuestro juicio, est¨¢n al margen de la legalidad. Ahora, adem¨¢s de cuestionar la imparcialidad del OARCC (¨®rgano creado por la Generalitat y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, de ella dependiente), se intenta poner en tela de juicio la calidad t¨¦cnica y la independencia de los jueces que est¨¢n conociendo del asunto.
Dejemos a la Justicia en paz. Som¨¦tanse lealmente las partes a sus decisiones. Utilicen los medios de prueba que est¨¢n a su disposici¨®n y, si la resoluci¨®n final no nos complace, sigamos las v¨ªas de recurso que conducen hasta el Tribunal Supremo. Pero no ensuciemos el camino con observaciones peregrinas. Abandonemos el tercermundismo y las actitudes catetas que a¨²n creen en la posibilidad de influir en las decisiones judiciales poniendo en duda, artificiosamente, la seriedad y solvencia de los jueces.
Santiago Mu?oz Machado es Catedr¨¢tico de Derecho Administrativo y Abogado. Dirige la defensa de los intereses de Agbar en el asunto ATLL.
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