El juez investigar¨¢ si las muertes fueron homicidios imprudentes
La Justicia designar¨¢ a peritos para determinar las causas
80 muertos y 130 heridos. ?Y ahora qu¨¦? ?Qui¨¦n responde de la tragedia? Desde una perspectiva jur¨ªdica, el accidente del tren de Santiago va a tener un tratamiento judicial similar, aunque con sus peculiaridades, a otras grandes cat¨¢strofes ocurridas en Espa?a. Por ejemplo, a la del avi¨®n de Spanair que se estrell¨® en Barajas hace cinco a?os (154 muertos y 18 supervivientes).
Ya hay un juez al frente de la investigaci¨®n. Su misi¨®n ser¨¢ despejar las siguientes inc¨®gnitas: ?Qu¨¦ ha pasado? ?Por qu¨¦? ?Qui¨¦nes son las v¨ªctimas? ?Qu¨¦ da?os o secuelas han sufrido? ?Qui¨¦n es el culpable? ?El maquinista? ?Fue un fallo del tren y, por extensi¨®n, de su due?o, Renfe? ?De la infraestructura f¨¦rrea y, por extensi¨®n, de Adif? Este tipo de siniestros no suelen tener una ¨²nica causa, sino una concatenaci¨®n de ellas, y el fallo humano tambi¨¦n tiene su protagonismo. Pero no todo.
Por ello, lo primero que tratar¨¢ de deslindar el juez es si hay responsabilidad penal, delitos, y qui¨¦n o qui¨¦nes (en plural) son los autores. Las instituciones no delinquen, s¨ª sus responsables. Lo primero que har¨¢ el juez (aparte de tomar declaraci¨®n a los maquinistas, supervivientes y testigos) es pedir informes periciales que le ofrezcan una visi¨®n cient¨ªfica de lo ocurrido.
En el caso de Spanair, hubo distintos informes. Y todos ellos apuntaron que la causa de la tragedia fue un despiste de los pilotos: se les olvid¨® desplegar los flaps y los slats (esos peque?os alerones que llevan los aviones en las alas) y el avi¨®n apenas se elev¨® y se estrell¨® al final de la pista. Es decir, hubo un claro error humano. Pero los culpables de ese despiste, los pilotos, hab¨ªan muerto, lo que extingue la responsabilidad penal. No obstante, las pesquisas revelaron que la alarma que debi¨® alertar a los pilotos de su olvido no les avis¨®. La investigaci¨®n se centr¨®, pues, en determinar si ese fallo de la alarma ten¨ªa relaci¨®n con una aver¨ªa recurrente que hab¨ªa tenido el avi¨®n en los d¨ªas anteriores. Y que era la misma que media hora antes de estrellarse en Barajas hab¨ªan detectado los pilotos y el motivo por el que regresaron al hangar desde la cabecera de pista para que se analizase por los mec¨¢nicos el calentamiento injustificado de una sonda. El juez imput¨® a dos mec¨¢nicos y les atribuy¨® 145 homicidios por imprudencia (los fallecidos) y 18 delitos de lesiones (los supervivientes). Crey¨® que la aver¨ªa de la sonda origin¨® que no sonara la alarma. Pero las investigaciones posteriores descartaron ese nexo, y por ello la Audiencia de Madrid exculp¨® a los mec¨¢nicos, archiv¨® el proceso penal del caso y dirigi¨® a los afectados a la v¨ªa civil para que pleiteasen las indemnizaciones. Y en esa fase, cinco a?os despu¨¦s, est¨¢ ahora la tragedia del accidente del Spanair.
El caso del tren de Santiago es diferente. Aqu¨ª, los maquinistas han sobrevivido. Si el juez, asesorado por los peritos, entendiese que la causa del siniestro es un exceso de velocidad atribuible a los pilotos puede imputarles 80 delitos de homicidio por imprudencia (por cada una de las v¨ªctimas) y otros 130 de lesiones (los heridos). Dando por hecho, l¨®gicamente, que no hubo intencionalidad de producir da?o.
Si se determinara que tambi¨¦n en este caso se produjo un despiste, achacable a los maquinistas, ser¨ªan estos los que respondieran penal y civilmente del accidente. Incluso con sus patrimonios. Pero existe la responsabilidad civil subsidiaria, de la que, en su caso, responder¨ªa Renfe, como empleador del maquinista y propietario del convoy. Pero tambi¨¦n puede que haya una suma de responsabilidades; por ejemplo, que al despiste se sumara alguna deficiencia en el tren o la infraestructura y que fuera posible identificar al o los responsables. Las variables son muchas.
Renfe, como las compa?¨ªas a¨¦reas, tiene sus propias aseguradoras, y estas, a su vez, sus reaseguradoras para indemnizar ante tragedias de este tipo. A priori, la ley que fija las indemnizaciones en estos siniestros es la misma que fija anualmente los baremos para los accidentes de tr¨¢fico (en torno a 120.000 euros por fallecido, aunque se tienen en cuenta otros factores de correcci¨®n: hijos, cargas o lucro cesante, que obligan a individualizar los casos a la hora de determinar un resarcimiento). La ¨²ltima palabra la tienen los jueces para aquellas v¨ªctimas y sus familiares que no est¨¦n de acuerdo con las indemnizaciones que les ofrezcan las aseguradoras, normalmente a trav¨¦s de acuerdos extrajudiciales.
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