La anhelada ley electoral catalana
El sistema actual de circunscripciones provinciales deja sin resolver varios efectos contrarios a toda l¨®gica proporcional
Termina el primer per¨ªodo de sesiones de la legislatura y sigue pendiente un asunto que todos los grupos parlamentarios dicen considerar de la m¨¢xima urgencia: la tramitaci¨®n de una ley electoral catalana. El ¨ªmpetu de los programas electorales se ha relajado con el inicio de la legislatura y el restablecimiento de la habitual distancia entre pol¨ªticos y ciudadanos. Las excusas son tan variopintas como refutables: a unos, los malos resultados en las encuestas les hace recuperar el ¡°Ara no toca¡±; a otros, la aplicaci¨®n transitoria del actual sistema electoral les permite so?ar con recuperar la hegemon¨ªa de la izquierda, y tambi¨¦n hay quien espera lograr la independencia para redactar despu¨¦s normas electorales.
Cuando los representantes pol¨ªticos decidan abandonar esta pasividad, asumir responsabilidades y empezar a negociar seriamente los art¨ªculos de una normativa electoral, deber¨¢n dilucidar, entre otras cosas, c¨®mo plasmar en la nueva ley los dos ¨²nicos requisitos que establece el art¨ªculo 56 del Estatut: la proporcionalidad del sistema y la adecuada representaci¨®n de todo el territorio de Catalu?a. Estos objetivos dividen tanto a partidos pol¨ªticos como a los expertos que los asesoran, puesto que la m¨¢xima preocupaci¨®n se reduce a mantener o ganar representaci¨®n parlamentaria.
La aplicaci¨®n de un sistema de doble voto permitir¨ªa aunar ambos criterios en un solo modelo
La proporcionalidad deber¨ªa comportar una distribuci¨®n de esca?os que se corresponda con el porcentaje de votos obtenidos. El sistema electoral basado en circunscripciones provinciales que se aplica hoy en Catalu?a ofrece una notable proporcionalidad, pero deja sin resolver tres efectos contrarios a la l¨®gica proporcional: (1) el valor de los votos depende de la provincia donde est¨¦n censados los ciudadanos que los emiten; (2) un partido puede obtener menos votos que otro y, en cambio, conseguir m¨¢s representaci¨®n parlamentaria (como ha ocurrido en cuatro ocasiones) y (3) una candidatura puede ganar las elecciones en n¨²mero de votos y, sin embargo, no en n¨²mero de diputados (como ha sucedido en dos elecciones). La alternativa para evitar estas desviaciones pasa, como defienden algunos partidos catalanes, por aplicar la f¨®rmula electoral en una circunscripci¨®n ¨²nica. Los que afirman que ello generar¨ªa una excesiva fragmentaci¨®n parlamentaria deben saber que, si hacemos una simulaci¨®n sobre los resultados electorales que se han dado en las diez elecciones auton¨®micas (manteniendo la misma f¨®rmula d¡¯Hondt y el mismo umbral electoral del 3%), el n¨²mero de formaciones pol¨ªticas parlamentarias hubiera sido exactamente el mismo (excepto en 1980, con una menos) y, como es l¨®gico, con un reparto de esca?os mucho m¨¢s proporcional que hubiera evitado las mayor¨ªas absolutas de 1988 y 1992.
Garantizar una representaci¨®n adecuada de todo el territorio de Catalu?a comportar¨ªa un incremento significativo de la proximidad entre los ciudadanos y sus representantes. Actualmente los diputados representan el territorio provincial; pero cuando el Estatut se refiere a todo el territorio parece querer ir m¨¢s all¨¢, lo que nos deja s¨®lo dos opciones: las veguer¨ªas y las comarcas. Adem¨¢s, el desequilibrio territorial de Catalu?a obligar¨ªa a dividir el ¨¢rea metropolitana en demarcaciones administrativas m¨¢s peque?as, ya sea la suma de grandes municipios o los distritos de Barcelona.
La aplicaci¨®n de un sistema de doble voto, defendido por varias formaciones pol¨ªticas, permitir¨ªa aunar ambos criterios en un solo modelo. El voto de lista en circunscripci¨®n ¨²nica distribuir¨ªa los 135 diputados de manera claramente proporcional entre las candidaturas y el voto a un candidato territorial designar¨ªa los representantes del territorio (el ganador de cada demarcaci¨®n) en el Parlament, que se restar¨ªan del n¨²mero de representantes conseguidos a trav¨¦s de la circunscripci¨®n ¨²nica. Si bien el doble voto presenta, como cualquier otro modelo electoral, algunos inconvenientes (por ejemplo, la dificultad de comprensi¨®n o la presencia en el Parlament de dos tipos de diputados), su gran virtud es la capacidad de potenciar los objetivos electorales del Estatut: proporcionalidad y proximidad entre electores y elegidos.
Jordi Matas Dalmases es catedr¨¢tico de Ciencia Pol¨ªtica de la UB
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.