?Qui¨¦n decide mi abogado?
La juez Mercedes Alaya ha prohibido a 13 imputados que compartan seis letrados
![Javier Mart¨ªn-Arroyo](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2Fbe822ad5-55c4-471f-a6de-f8ffe65744e8.png?auth=11b4c18a3c700fde6547c09f2549e6d80e1874bb354890d63a358496e8f9c883&width=100&height=100&smart=true)
![El presidente del Consejo Andaluz de la Abogac¨ªa, Jos¨¦ Rebollo, el decano de los abogados sevillanos, Jos¨¦ Joaqu¨ªn Gallardo, y el consejero de Justicia, Emilio Llera (de izquierda a derecha).](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/SNHATULTK47ULII5M7HA7JXXNU.jpg?auth=d109415731428850f8b8cc008f1ab9eb877ba99c1794be3170651853a6c76f0f&width=414)
Las decisiones y criterios judiciales de la juez Mercedes Alaya en el caso de los ERE son a menudo controvertidas. La pen¨²ltima de ellas no ha sido diferente. ?Puede una juez decidir por encima del acusado la defensa m¨¢s conveniente a sus intereses? En teor¨ªa puede, aunque la medida es extraordinaria y tiene pocos precedentes. La magistrada dict¨® un auto el pasado 30 de julio para argumentar por qu¨¦ ciertos letrados no pueden representar a imputados, para as¨ª evitarles una posible indefensi¨®n prohibida en la Constituci¨®n. Tras los recursos de los letrados, la Audiencia de Sevilla ser¨¢ ahora la que respalde o corrija a Alaya.
A la encendida oposici¨®n de algunos abogados, que consideran la disposici¨®n de la juez como una afrenta, se ha sumado una inusitada cr¨ªtica del Colegio de Abogados de Sevilla en defensa de los letrados. Mientras, los expertos est¨¢n divididos sobre la procedencia de la medida.
La magistrada explic¨® que proh¨ªbe a 13 imputados compartir seis abogados como medida de prevenci¨®n, por si en el futuro sus intereses colisionaran. Pero claro, los abogados alegan que si este riesgo fuera real, era su deber haberlo identificado en defensa de los imputados. Y entre los acusados figuran altos cargos tan relevantes como el viceconsejero de la Presidencia, Antonio Lozano, el ex interventor general Manuel G¨®mez y el ex secretario general de Hacienda Antonio Estepa.
La juez argument¨® que deb¨ªa primar el derecho a la tutela judicial efectiva sobre el derecho a la defensa. ¡°El deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posici¨®n procesal de las partes, situaciones enfrentadas o limitaciones en la defensa (...) con un resultado de indefensi¨®n, prohibido en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n¡±, argument¨® Alaya para explicar su veto.
Inmaculada Ramos, profesora titular de Derecho Penal en la Universidad de Granada, censura la decisi¨®n de la juez: ¡°Al margen de la falta de concreci¨®n del argumento, lo que hace inconstitucional la resoluci¨®n es que dicha raz¨®n no est¨¢ contemplada en la ley como una causa que autorice al ¨®rgano judicial a limitar el derecho a la libre elecci¨®n de abogado. Por eso me parece que la decisi¨®n es manifiestamente contraria a Derecho y ser¨¢ probablemente anulada en apelaci¨®n, al margen de la responsabilidad que pueda exigirse a la juez por parte de los afectados¡±. Por el contrario, el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pablo de Olavide Manuel Terol, defiende la decisi¨®n de la magistrada: ¡°Me parece muy raro que le diga ¡®usted no est¨¢ preparado para esto¡¯¡ estar¨ªa velando por los derechos de los imputados, no por la cuente corriente de los abogados. La juez est¨¢ defendiendo directamente a los imputados y podr¨ªa ser que hubiese intereses enfrentados¡±
El decano del Colegio de Abogados de Sevilla, Jos¨¦ Joaqu¨ªn Gallardo, es muy cr¨ªtico con Alaya: ¡°Me parece err¨®nea, precipitada y extempor¨¢nea su decisi¨®n por no o¨ªr antes al fiscal. No hay mayor indicio de intereses contrapuestos. Es una sospecha injustificada sobre seis letrados que habr¨ªan asumido las defensas de m¨¢s de un imputado de manera incorrecta, despreciando la ley y condicionantes deontol¨®gicos¡±.
El abogado de G¨®mez y presidente del Consejo Andaluz de los Colegios de Abogados, Jos¨¦ Rebollo, ha recurrido el auto al igual que Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, letrado de Lozano, el m¨¢s alto cargo imputado de la Junta. ¡°La libre elecci¨®n de abogado no se puede supeditar a un futurible por conflicto de inter¨¦s. El abogado en conciencia es el que debe actuar y solo en casos l¨ªmites y muy flagrantes se puede utilizar¡±, opina Rebollo, que pedir¨¢ un informe al Consejo General de la Abogac¨ªa sobre el asunto.
Mientras, el letrado Juan Carlos Alf¨¦rez asevera: ¡°No es posible apreciar una incompatibilidad a priori. Cuando determinados clientes deciden libremente defenderse con el mismo letrado es porque su estrategia de defensa ser¨¢ la misma y ello es perfectamente l¨ªcito, especialmente en el presente caso en el que hay que presuponer que todos los servidores p¨²blicos recientemente imputados defender¨¢n que su actuar se acomod¨® a la legalidad vigente¡±.
El art¨ªculo 467 del C¨®digo Penal indica que el abogado que haya tomado la defensa de una persona y represente en el mismo asunto a otra con intereses contrarios, ser¨¢ castigado con la pena de multa de seis a 12 meses e inhabilitaci¨®n especial para su profesi¨®n de dos a cuatro a?os.
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