El Supremo absuelve a un condenado de quedarse dinero de un evento en CACSA
Recibi¨® en una cuenta las aportaciones de los congresistas por un importe de 129.437 euros
El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso de casaci¨®n presentado por el administrador de una empresa organizadora de eventos contra una sentencia de la Audiencia de Valencia que le conden¨® por quedarse supuestamente con dinero de un congreso celebrado en la Ciudad de las Artes y las Ciencias (CACSA).
La sentencia del Supremo, facilitada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, considera que de la prueba practicada en su d¨ªa durante el juicio oral no puede deducirse con claridad cu¨¢l fue el objeto del contrato entre la empresa del acusado y CACSA, lo que hace imposible su condena por el delito de apropiaci¨®n indebida por el que fue inicialmente condenado.
La Audiencia de Valencia, que conden¨® al acusado a dos a?os de prisi¨®n por un delito de apropiaci¨®n indebida, consider¨® probado que en 2004 se celebr¨® en CACSA la International Planetarium Society 2004 Conference y que contrat¨® a la empresa Hippo-Congress para la organizaci¨®n de viajes, hoteles, inscripciones, etc¨¦tera.
A?ade que el acusado, como responsable de esa empresa, estuvo recibiendo en una cuenta las aportaciones de los congresistas para el pago de las inscripciones, reserva de hoteles y viajes por un importe de 129.437 euros.
En lugar de entregar a CACSA los importes percibidos, para posteriormente cobrar los honorarios de su empresa por la prestaci¨®n de servicios y gastos -presupuestados en 24.016 euros-, se qued¨® el dinero.
Sin embargo, en su recurso de casaci¨®n, el administrador de la empresa organizadora cuestiona la propia existencia de un contrato entre CACSA y su empresa y, "consecuentemente", cuestiona el distinto contenido que cada una de las partes proporciona a esa relaci¨®n.
Sobre este punto el TS considera que en la vista oral no qued¨® claro si el objeto del contrato fue gestionar la asistencia o gestionar la tramitaci¨®n de las pernoctaciones y actividades.
Adem¨¢s, la prueba pericial tampoco dej¨® claro si las cantidades pendientes de liquidaci¨®n inclu¨ªan los gastos para la realizaci¨®n del servicio o esto ya se hab¨ªa valorado en la cantidad de 24.000 euros.
Una indefinici¨®n que, en opini¨®n del TS, imposibilita una condena penal y conlleva la absoluci¨®n del acusado.
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