Legislar el mal
Debiera contemplarse la cadena perpetua revisable en casos de especial barbarie
El mal camina suelto, se diluye, discurre entre nosotros como un paseante l¨ªquido. El mal suele escurrirse, lentamente, moldeando sus formas invisibles, sus aristas licuadas, con m¨¢s impunidad desde el rechazo de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del recurso de Espa?a contra su condena por haber aplicado la doctrina Parot a la etarra In¨¦s del R¨ªo. Desde entonces, un reguero de cr¨ªticas y de excarcelaciones, discursos con mayor o menor fundamento jur¨ªdico, lamentos tan aut¨¦nticos como el dolor m¨¢s intenso y tambi¨¦n los habituales pla?ideros, de bando ¨²nicamente, cuando la cuesti¨®n que afrontamos no puede encontrarse sometida a las habituales escaramuzas pol¨ªticas, porque es de una importancia vertebral en nuestro sistema de convivencia: hablamos de los l¨ªmites de la reinserci¨®n social del delincuente, establecida como valor constitucional en el art¨ªculo 25 de la ley suprema.
Hasta ahora, y parece ser que a¨²n por mucho tiempo, esa reinserci¨®n no tiene l¨ªmites. Quiero decir: haga lo que haga el delincuente, sea cual sea su crimen o sus v¨ªctimas, su crueldad, su sadismo, tenga o no voluntad de volver e integrarse, cualquier pena restrictiva de libertad que se aplique en Espa?a tendr¨¢, por esa subordinaci¨®n al precepto constitucional, una finalidad de reinserci¨®n; y la tendr¨¢ aunque sepamos, como est¨¢ ocurriendo con algunos violadores, que volver¨¢n a ultrajar o asesinar a una mujer.
Este es el abuso derecho que trataba de impedir la doctrina Parot; doctrina que, por otro lado, tambi¨¦n constitu¨ªa un disparate jur¨ªdico. Seg¨²n el Convenio Europeo de Derechos Humanos referido al derecho a la libertad y a la seguridad, no puede haber condena sin ley previa. Si cuando fueron condenados los terroristas y el resto, exist¨ªa un sistema de aplicaci¨®n de los beneficios penitenciarios, no se puede modificar la ley posteriormente para mantenerlos en prisi¨®n, mediante la imposici¨®n postrera de una pena mayor. En su art¨ªculo 9.3, se nos dice que ¡°La Constituci¨®n garantiza el principio de legalidad, la jerarqu¨ªa normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jur¨ªdica, la responsabilidad y la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos¡±. De manera que algunos de estos delincuentes cuyos nombres recordamos ahora, que fueron en su d¨ªa la noticia de un horror, de un miedo en la acera o en esa oscuridad t¨¢ctil de los portales, vuelven a aparecer para decirnos que contin¨²an siendo peligrosos, que han salido y que seguramente volver¨¢n a atacar; y todo esto, con nuestra bendici¨®n penitenciaria, procesal, penal y constitucional
Si era una barbaridad que la ley penal no contemplara una finalidad social mediante la reinserci¨®n, no lo es menos pensar que cualquier pena debe responder a esos mismos criterios pac¨ªficos. La doctrina Parot se debi¨® a la nula voluntad de los sucesivos gobiernos democr¨¢ticos para afrontar verdaderamente una cuesti¨®n espinosa: que la extrema crueldad de algunos cr¨ªmenes no los hace merecedores del mismo trato que los dem¨¢s. Porque, si bien necesitamos un sistema penal que nos ofrezca la posibilidad de redimirnos, ese derecho a la expiaci¨®n individual no puede justificar el gran riesgo social que supone volver a poner en libertad a un decidido violador en serie.
La competencia para administrar las penas privativas de libertad corresponde a cada Estado de la Uni¨®n Europea. Habr¨ªa que empezar a plantearse que el mal, puro y desnudo, el mal sin argumentos y sin ideolog¨ªa, que se nutre y respira en s¨ª mismo, no existe ¨²nicamente en las novelas de Dostoievski, y que el Derecho y la Constituci¨®n deber¨ªan contemplarlo. No creo que los culpables de cr¨ªmenes espeluznantes como el de la ni?a sevillana Marta del Castillo, o como el de Sandra Palo o los hijos de Ruth Ortiz merezcan una reinserci¨®n que adem¨¢s ser¨¢ irreal, porque ese tipo de mal ya no remite; tampoco creo en la superioridad moral de quien defiende que cualquier bestia sanguinaria tiene derecho a volver a la calle. Y eso ?por qu¨¦? La reinserci¨®n social de delincuente como finalidad de las penas privativas de libertad es un principio loable: pero debiera, como tantos preceptos, contemplar sus excepciones, a raz¨®n de la especial barbarie de ciertos cr¨ªmenes, mediante la cadena perpetua revisable. ?Tendremos, alguna vez, un Gobierno con coraje suficiente para afrontar el mal e intentar legislarlo?
Joaqu¨ªn P¨¦rez Aza¨²stre es escritor.
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