Las influencias de Fabra
Los magistrados del ¡®caso Fabra¡¯ han perdido una ocasi¨®n hist¨®rica de evitar fomentar la corrupci¨®n y la inmoralidad
Las decisiones de los tribunales deben estar motivadas, porque as¨ª lo manda la Constituci¨®n. Es decir, los tribunales est¨¢n obligados a explicar por qu¨¦ condenan o absuelven. A la vista de sus explicaciones, las decisiones de los tribunales pueden ser comprendidas, aplaudidas y criticadas. Tambi¨¦n la del caso Fabra.
Seg¨²n el relato de hechos probados de la Audiencia de Castell¨®n, Vicente Vilar, amigo de Fabra, ten¨ªa una empresa, Naranjax, que pretend¨ªa comerciar un producto fitosanitario, la abamectina. La Administraci¨®n, con sus insuficiencias burocr¨¢ticas, no le conced¨ªa los permisos necesarios, porque exist¨ªa una Directiva europea muy rigurosa que lo dificultaba. Por ello la Comisi¨®n de Evaluaci¨®n ministerial hab¨ªa emitido una propuesta de resoluci¨®n desestimatoria. O sea, que le hab¨ªan denegado el permiso al amigo de Fabra.
Reconoce la sentencia, como hechos probados, que ¡°entre 1999 y 2001 Fabra se entrevist¨® con Jes¨²s Posada, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n, y con Celia Villalobos, ministra de Sanidad, interes¨¢ndose por la autorizaci¨®n de la abamectina, pesticida del grupo Naranjax¡±. Otro acusado, diputado del PP por Castell¨®n, que junto con Fabra participaba en las gestiones de recomendaci¨®n a favor de Naranjax, lleg¨® a requerir por escrito al ministro: ¡°Te solicito que a la mayor brevedad posible se d¨¦ luz verde al producto comercial¡±.
A Fabra le han condenado a cuatro penas de un a?o de prisi¨®n, no a una de cuatro a?os?
Y se dio luz verde. La denegaci¨®n se rectific¨®, y la abamectina pudo ser comercializada. Estos son los hechos, por lo que se refiere al tr¨¢fico de influencias.
El tribunal dice: ¡°No ha quedado probado en juicio que la autorizaci¨®n y registro de la abamectina y otros productos del grupo Naranjax fuera debida a las denunciadas influencias o presiones de los acusados¡±. Es decir, se reconoce que lo descrito eran influencias y presiones. Y, como si le asaltara la mala conciencia, o la necesidad de autojustificaci¨®n, el tribunal a?ade que ¡°no se trata de penalizar la recomendaci¨®n, una pr¨¢ctica por lo dem¨¢s habitual, y que (¡) por inmoral y rechazable que sea, no afecta directamente, o no tiene por qu¨¦ afectar a la decisi¨®n que se adopte¡±.
Los magistrados han perdido una ocasi¨®n hist¨®rica de evitar el fomento de la corrupci¨®n y la inmoralidad. El C¨®digo Penal castiga a la autoridad o funcionario que influya en otro prevali¨¦ndose de su cargo o de sus relaciones personales, para conseguir una resoluci¨®n que le beneficie. Las relaciones pol¨ªticas, de partido, est¨¢n incluidas entre las relaciones personales que prev¨¦ el C¨®digo.
El tribunal reconoce que se usaron las relaciones de partido para favorecer los intereses de Naranjax. Los magistrados de Castell¨®n han necesitado un alambicado juego de palabras para leer en el C¨®digo lo que no dice, y para as¨ª absolver del delito de tr¨¢fico de influencias a quien se dedicaba p¨²blica y notoriamente a eso, y hac¨ªa de ello su principal patrimonio pol¨ªtico. Han absuelto del tr¨¢fico de influencias, precisamente, a quien detentaba hist¨®ricamente el m¨¢ximo poder de tr¨¢fico de influencias en el territorio. Y ojal¨¢ esta sorprendente benignidad no sea vista como un desdichado reflejo de ese mismo poder.
Pero no acaba ah¨ª la cosa. Le han tenido que condenar por los cuatro delitos contra la Hacienda p¨²blica. Todos saben que el caso ha durado 10 a?os. Todos saben que ello era debido a los mil obst¨¢culos, recursos y paralizaciones provocados por Fabra. Pues bien, en estas condenas inevitables el tribunal ha tenido a bien concederle la atenuante de dilaciones indebidas, aplicable seg¨²n la ley, ¨²nicamente, cuando no sean atribuibles al propio inculpado. La sentencia reconoce la multitud de incidencias y recursos, provocadas por Fabra. Sus actuaciones nada favorecedoras de la celeridad y progresi¨®n procesal, o que los peritos tardaron cuatro a?os en hacer el informe porque carecieron de colaboraci¨®n de los acusados y las entidades bancarias, casi encubridoras, bajo el implacable manto de influencias de Fabra. Pero, sorprendentemente, el tribunal no deduce de ello que las dilaciones fueron debidas al acusado. Parece que no fueron por su culpa. Como si el pobre Fabra hubiera sido v¨ªctima, y no causante, de ese decenio de retrasos procesales.
Consecuencia de todo ello es que se le condena a cuatro penas de un a?o de prisi¨®n, no a una de cuatro a?os como, apresuradamente, han dicho muchos medios de comunicaci¨®n. Todav¨ªa hay que esperar a ver si el Tribunal Supremo llega a confirmar esta benigna condena, y no le absuelve hasta de esto.
Y cabe que, por ser, cada una de las penas, no superiores a un a?o, el tribunal, atendida ¡°la edad, la formaci¨®n intelectual y cultural, la madurez psicol¨®gica y el entorno familiar y social¡±, conceda que la prisi¨®n pueda ser sustituida por una multa, o por la pena de arresto de fin de semana o de localizaci¨®n permanente, penas vigentes cuando cometi¨® los delitos, aplicables como pena m¨¢s favorable. O sea, en el peor de los casos, para Fabra, podr¨ªa resultar condenado a cumplir sus penas en su casa¡ con vistas, supongo, a su aeropuerto.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena es ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
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