R alega que no puede desconectar al usuario que compart¨ªa m¨²sica
El operador gallego asegura que es imposible localizar a la persona que facilitaba los archivos
La empresa R ha comunicado a trav¨¦s de su p¨¢gina web que no va a poder cumpir la sentencia que le obligaba a suspender "de forma definitiva" la conexi¨®n a Internet de un usuario por infringir los derechos de propiedad intelectual al compartir archivos de m¨²sica en la red.??
El operador gallego asegura que le resulta imposible cortar el servicio, como ordena el fallo de la Audiencia de Barcelona, al no ser capaz de identificar al cliente que se encuentra tras el nick 'nito 75' . Con ese nombre estaba registrado el usuario en un programa de intercambio de archivos entre particulares, los conocidos como P2P.? El tribunal considera que esta actividad vulnera los derechos de propiedad intelectual de las discogr¨¢ficas ya que "esas grabaciones se ponen a disposici¨®n de una pluralidad de personas, que pueden tener acceso a la obra desde el lugar y el momento que tengan por conveniente".
Con esta decisi¨®n la Audiencia aceptaba el recurso de apelaci¨®n de las compa?¨ªas Promusicae, Wea Internacional Inc, Sony Music Entertainment, Warner Music, Universal Music, y Emi Music contra una sentencia desestimatoria del Juzgado Mercantil, que en un primer momento consider¨® que se trataba simplemente de un intercambio de archivos entre particulares sin ¨¢nimo de lucro.?
A trav¨¦s de su blog oficial, R aclara que inicialmente recibi¨® la sentencia del juzgado de primera instancia que desestimaba las pretensiones de los demandantes, por lo que, al no ser condenada en un principio a hacer o realizar acci¨®n alguna, "no ten¨ªa ning¨²n sentido personarse en el procedimiento judicial". Cuando la sentencia en segunda instancia modific¨® la primera, R recibi¨® la orden de suspender la prestaci¨®n del servicio de acceso a Internet al usuario. "Esta obligaci¨®n resultar¨¢ de imposible cumplimiento, ya que no podemos identificar a ning¨²n cliente que se encuentre detr¨¢s de ning¨²n nickname, como es el caso", sostiene la empresa en su web. Los demandantes presentaron en el juzgado la IP (direcci¨®n que identifica inequivocamente a un dispositivo conectado a la red) del usuario pero desde la empresa insisten en que este n¨²mero cambia cada vez que el cliente desconecta el router al que est¨¢ conectado y con ese dato tampoco pueden identificar a la persona que tiene contratado el servicio. Desde la asociaci¨®n de productores de m¨²sica de Espa?a (Promusicae) aseguran que la sentencia tiene que "ejecutarse" y en ese momento R Cable tendr¨¢ que acatarla o formular sus alegaciones "al juez, no a la prensa".
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