Un a?o de c¨¢rcel para un m¨¦dico por homicidio por imprudencia profesional
El fallo se?ala que la actuaci¨®n del obstetra en un parto caus¨® una fractura del cr¨¢neo del feto
Un obstetra de un hospital materno privado de A Coru?a ha sido condenado a un a?o de prisi¨®n y tres de inhabilitaci¨®n por homicidio por imprudencia profesional en relaci¨®n al fallecimiento de un reci¨¦n nacido en un parto. Seg¨²n informa la Asociaci¨®n El Defensor del Paciente, los hechos se remontan a julio del a?o 2008 y ocurrieron en un hospital materno privado de A Coru?a. La paciente se puso de parto y fue atendida por el especialista en ginecolog¨ªa y obstetricia, ahora condenado por homicidio imprudente.
La causa del fallecimiento del reci¨¦n nacido la establece la sentencia en un traumatismo craneal unido a una encefalopat¨ªa hip¨®xico-isqu¨¦mica neonatal, conclusiones que refleja el fallo en relaci¨®n al informe forense obrante en las actuaciones. Tras los hechos, la familia contact¨® con el despacho de abogados Castreje&Co Abogados de A Coru?a, siendo llevada la causa por el letrado Hugo Vilaboa quien, tras un estudio de la causa y la obtenci¨®n de los oportunos informes periciales, formul¨® denuncia puesto que los hechos pod¨ªan ser constitutivos de una infracci¨®n penal muy grave.
La asociaci¨®n indica que, a ello, se a?adi¨® la autopsia del reci¨¦n nacido y "un minucioso y detallado informe forense" y, tras la instrucci¨®n y vista oral en el Juzgado de lo Penal, se conden¨® al obstetra, como autor de un delito de homicidio imprudente, sentencia que ahora confirma la Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de A Coru?a, "no dejando lugar a dudas sobre la muy relevante inadecuaci¨®n de la actuaci¨®n del m¨¦dico en el parto como causa directa de la muerte del reci¨¦n nacido de ah¨ª la condena por homicidio por imprudencia profesional", indica El Defensor del Paciente. De hecho, seg¨²n manifiesta el abogado Hugo Vilaboa, la sentencia de la Audiencia de A Coru?a se?ala "como incontestable" que "la causaci¨®n de la fractura es imputable al m¨¦dico ginec¨®logo, como consecuencia de su intervenci¨®n en el parto mediante el empleo de un f¨®rceps, y que el empleo de este instrumental caus¨® una fractura del cr¨¢neo del feto, generando una hemorragia interna, considerando la sentencia que ello no puede considerarse una pr¨¢ctica m¨¦dica adecuada".
Adem¨¢s, indica el abogado que la sentencia hace especial hincapi¨¦ en que "la ces¨¢rea era necesaria y urgente", puesto que las pruebas practicadas al mismo determinaban la existencia de "una posible asfixia natal severa anterior al empleo del f¨®rceps", puesto que las pruebas se?alaban "deceleraciones severas tipo II que no recuperan al pasar oxitocina" sin que el obstetra, "ante el diagn¨®stico de sufrimiento fetal actuase de inmediato, sino que dej¨® pasar un largo lapso temporal que increment¨® el riesgo de encefalopat¨ªa hip¨®xica, como as¨ª sucedi¨®".
El letrado a?ade que, tras ese lapso temporal, "no inferior a 25 minutos", utiliz¨® el m¨¦todo del f¨®rceps para la extracci¨®n vaginal del feto, "m¨¦todo que no era aconsejable por el estado y posici¨®n del feto, resultando adem¨¢s fallido, prolong¨¢ndose as¨ª m¨¢s todav¨ªa el sufrimiento del feto", puntualiza.
Se?ala la sentencia que "hubo desatenci¨®n hacia la situaci¨®n de riesgo en la que se encontr¨® el feto" que, seg¨²n a?ade la asociaci¨®n, "deriv¨® en un resultado t¨ªpico, el fallecimiento del reci¨¦n nacido, derivando las causas de su fallecimiento directamente de la conducta imprudente del m¨¦dico ante su reacci¨®n tard¨ªa, y una incorrecta, am¨¦n de tard¨ªa, aplicaci¨®n del f¨®rceps, calificando la Sala la muerte provocada como un homicidio imprudente condenando al m¨¦dico a la pena de tres a?os de inhabilitaci¨®n y uno de prisi¨®n". Seg¨²n ha apuntado el abogado del despacho de la Asociaci¨®n del Defensor del Paciente en Galicia, contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, modificando la misma ¨²nicamente las cuant¨ªas indemnizatorias. As¨ª, la Audiencia establece que el importe para los padres es conjunto, y no individual, en la suma de 95.000 euros y 34.000 euros para los dos hermanos, con lo que la indemnizaci¨®n total asciende a las suma de 129.000 euros.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.