Un a?o de c¨¢rcel a un empleado de Bankia por enga?ar a una cliente
El condenado vendi¨® un producto financiero complejo a una mujer de 74 a?os
Las sentencias judiciales a favor de los afectados por las preferentes que anulan los contratos y mandan devolver a los clientes enga?ados sus ahorros se suelen resolver en el orden civil. Los perjudicados recuperan el dinero y el banco en cuesti¨®n se lleva una reprimenda escrita del juez de turno, que puede imponerle las costas y, en ocasiones, tambi¨¦n el abono de intereses. La Audiencia de Pontevedra ha ido un paso m¨¢s all¨¢ y, en una sentencia del pasado octubre, conden¨® a un a?o de c¨¢rcel por estafa a un empleado de Altae ¡ªuna secci¨®n de Caja Madrid (ahora Bankia) dedicada a clientes de grandes patrimonios¡ª al considerar probado, pese a la oposici¨®n de la fiscal¨ªa, que enga?¨® a una mujer de 74 a?os para que cambiase los 500.000 euros de su dep¨®sito a un producto financiero estructurado a 10 a?os vista. La sentencia consider¨® fundamentales los testimonios de dos empleados de una sucursal de Caja Madrid que avalaron la versi¨®n de la afectada. La pena incluye algo m¨¢s de 60.000 euros de indemnizaci¨®n que el banco deber¨¢ tambi¨¦n pagar si el condenado no puede.
Los productos estructurados no son como las participaciones preferentes que emiten las propias entidades para autofinanciarse, sino que son combinaciones de dos o m¨¢s productos distintos que por norma general ofrecen rentabilidades altas. La contrapartida es la posibilidad m¨¢s o menos elevada ¡ªdepende del momento del mercado¡ª de perder parte de la inversi¨®n si se vende el producto antes de que expire el plazo pactado. No era la opci¨®n que buscaba la septuagenaria que en 2006 lleg¨® a una oficina de Caja Madrid en Mar¨ªn para pedir consejo. La se?ora ten¨ªa 500.000 euros ahorrados por los que en Caixa Galicia no le daban apenas intereses, y se fue a la competencia. Vistos sus posibles, la pusieron en contacto con el director de una oficina de Altae en A Coru?a, que acudi¨® personalmente a Mar¨ªn para cerrar el acuerdo sobre lo que tanto para la afectada como para el director de la sucursal y uno de sus comerciales, que declararon como testigos en el juicio, era un bono a dos a?os.
La resoluci¨®n incide en que los dos empleados de la oficina se mostraron ¡°firmes y contundentes¡± en apoyo de la versi¨®n de la mujer, que no ten¨ªa conocimientos espec¨ªficos sobre la materia. ¡°No tendr¨ªa ning¨²n sentido que conscientemente hubiera firmado otros [t¨¦rminos contractuales] mucho menos ventajosos y que no se ajustaban para nada a sus deseos¡±, se?alan los jueces, que entendieron que ¡°en definitiva, [¡]el acusado a la firma de los documentos le dio el cambiazo someti¨¦ndole, a sabiendas, un contrato distinto del verbalmente pactado¡±.
Aun probada la mala pr¨¢ctica, para que esta se considere estafa penal se exige que quede acreditado que hubo enga?o y ¨¢nimo de lucro. La sentencia trata ambas cuestiones en dos p¨¢rrafos que explican lo a merced que est¨¢n los clientes legos de los banqueros aviesos. Se?ala, as¨ª, que ¡°los usuarios de productos bancarios, ante la extensi¨®n del clausulado as¨ª como de una compleja terminolog¨ªa, incluso en productos financieramente sencillos, que hace dif¨ªcil ¡ªen ocasiones pr¨¢cticamente imposible seg¨²n las circunstancias del cliente¡ª la comprensi¨®n de sus t¨¦rminos con la simple lectura, relajaron esta medida depositando su confianza en las explicaciones dadas por el empleado del banco ¡ªcon quien en ocasiones se tiene un trato profesional reiterado¡ª en el momento de su firma¡±. Y reprende: ¡°De cualquier modo no puede sostenerse seriamente que el acusado como director de una oficina de banca privada que se ocupaba de captar los mayores capitales, careciera de inter¨¦s cuando menos profesional en captar 500.000 euros¡±.
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