Condenado un conductor que provoc¨® un descarrilamiento con 14 heridos
La aseguradora del joven, quien conduc¨ªa ebrio, deber¨¢ adem¨¢s pagar 721.405 euros
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de un a?o de c¨¢rcel para un conductor que invadi¨® las v¨ªas del tren y caus¨® un descarrilamiento en el que resultaron heridos 14 pasajeros. La aseguradora del joven de 25 a?os, quien conduc¨ªa ebrio, deber¨¢ adem¨¢s pagar 721.405 euros por las lesiones y los da?os materiales. La sentencia de la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia confirma la condena por un delito contra la seguridad vial, pero adem¨¢s establece que el accidente fue un hecho derivado de la circulaci¨®n de veh¨ªculos y por lo tanto cubierto por su seguro.
La compa?¨ªa aseguradora deber¨¢ pagar los da?os causados, de los que 685.603 euros ser¨¢n para Renfe por los desperfectos en el convoy, catenarias y traviesas, y el resto para los heridos, cuyas indemnizaciones quedan fijadas entre 1.100 y 14.923 euros, informa Efe.
El 12 de septiembre de 2004, el acusado circulaba por la carretera entre La Alcantarilla y Las Cabezas de San Juan (Sevilla) cuando se percat¨® de la presencia de un control de la Guardia Civil. Para eludirlo, tom¨® un camino a la izquierda y continu¨® la marcha a gran velocidad por el campo y con las luces apagadas. El conductor fue perseguido por la Guardia Civil haciendo uso de sus sirenas pero no se detuvo "en ning¨²n momento". El joven continu¨® la marcha a gran velocidad hasta que se empotr¨® contra un talud de la plataforma f¨¦rrea Sevilla-C¨¢diz en el kil¨®metro 39,8, seg¨²n la sentencia del juzgado penal 8 de Sevilla.
El veh¨ªculo fue arrollado por un tren que circulaba por la v¨ªa ferroviaria, compuesto por seis vagones de viajeros, y como consecuencia del choque 14 personas sufrieron heridas de diversa consideraci¨®n y seis de ellas da?os en sus bolsos, gafas o m¨®viles.
En el juicio celebrado en un juzgado penal, el conductor reconoci¨® los hechos y acept¨® las penas solicitadas por el fiscal, pero la compa?¨ªa aseguradora de su coche recurri¨® a la Audiencia por entender que el siniestro no era un "hecho derivado de la circulaci¨®n", seg¨²n el Reglamento sobre la responsabilidad civil en el uso de veh¨ªculos, sino que se deb¨ªa aplicar la excepci¨®n de circular por "v¨ªas o terrenos no aptos para la circulaci¨®n ni de uso com¨²n". La Audiencia establece que la naturaleza del terreno donde ocurri¨® la fase final de los hechos "es irrelevante habida cuenta de que existi¨® una primera fase que transcurri¨® por v¨ªas p¨²blicas" durante la mayor parte de su recorrido, si bien al final se introdujo en un sembrado y en un camino terrizo.
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