El TSJA rechaza el recurso del PP para provincializar los Presupuestos
El Tribunal argumenta que la iniciativa legislativa "no es susceptible de impugnaci¨®n ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa" sino, en su caso, ante el Tribunal Constitucional
La pretensi¨®n del PP de que el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) obligara a la Junta a provincializar los Presupuestos no prosperar¨¢. La secci¨®n primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha declarado la "inadmisibilidad" del recurso presentado por el Partido Popular andaluz contra la decisi¨®n de la Mesa del Parlamento auton¨®mico de tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad de Andaluc¨ªa para 2014 sin el anexo de las inversiones correspondientes a cada provincia. El PP argument¨® que sin esos datos se dificultasu labor de "control" del Ejecutivo auton¨®mico.
En un auto con fecha de este martes 11 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal argumenta que el elemento recurrido es una iniciativa legislativa que "no es susceptible de impugnaci¨®n ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa" sino, en su caso, ante la del Tribunal Constitucional (TC).
"La naturaleza del acuerdo impugnado es la del acto parlamentario, no administrativo, como tal sujeto a otros controles, pol¨ªticos en su mayor parte, y si se entendiera que vulneran preceptos constitucionales, al control del Tribunal Constitucional. Pero desde luego no al de este Tribunal", explica el TSJA.
El pasado 27 de enero, la vicesecretaria de Organizaci¨®n del PP-A, anunciaba que el TSJA hab¨ªa dado "un paso m¨¢s" en la resoluci¨®n del recurso y que aceptaba "estudiar" el recurso de su partido, para lo que ped¨ªa al Parlamento andaluz que le remitiera "el expediente administrativo correspondiente" en un plazo m¨¢ximo de cinco d¨ªas.
Seg¨²n el citado auto, el pasado 6 de febrero comparecieron las partes implicadas y el Letrado Mayor del Parlamento solicit¨® la inadmisi¨®n del recurso del PP-A por "falta de jurisdicci¨®n" y por "extempor¨¢neo", solicitud a la que se adhiri¨® el Ministerio Fiscal.
El Alto Tribunal explica que, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicci¨®n de 1998 y seg¨²n "ha entendido la jurisprudencia" en casos similares, el acto impugnado "no se refiere a ninguna de las materias en que este Tribunal ser¨ªa competente para enjuiciar actos del Parlamento auton¨®mico pues podemos afirmar igualmente que la naturaleza del acto impugnado es la de acto parlamentario, no administrativo".
Por todo ello, y tras insistir en que la iniciativa legislativa "no es susceptible de impugnaci¨®n ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, pues tal iniciativa no es el simple producto de un actuar de la Administraci¨®n sino del ejercicio de una funci¨®n espec¨ªfica que la Constituci¨®n encomienda al gobierno", el TSJA declara la "inadmisibilidad" del recurso del PP-A. Contra esta resoluci¨®n cabe un recurso de casaci¨®n en el plazo de diez d¨ªas.
Rechazo de la Junta
Esta resoluci¨®n del TSJA se ha conocido precisamente en el mismo d¨ªa en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa ha acordado la no admisi¨®n del recurso potestativo de reposici¨®n interpuesto en noviembre de 2013 por dos diputados del Grupo Popular del Parlamento de Andaluc¨ªa, Carlos Rojas S¨¢nchez y Rafael Salas Machuca, contra el acuerdo de remisi¨®n a la C¨¢mara auton¨®mica del proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad para 2014, adoptado por el Ejecutivo andaluz el pasado 29 de octubre.
A juicio del Consejo, la utilizaci¨®n de este medio de impugnaci¨®n en v¨ªa administrativa no procede en el caso de la aprobaci¨®n de los proyectos de ley, pues se trata de un acto que se integra en el procedimiento legislativo y que culmina con la aprobaci¨®n del texto legal despu¨¦s de su paso por el Parlamento.
La Junta se?ala que esta interpretaci¨®n, "que ha sido refrendada tanto por el Tribunal Supremo como por la Audiencia Nacional en varias sentencias, subraya el car¨¢cter bif¨¢sico del procedimiento legislativo, con una primera fase en la que interviene el poder ejecutivo a la que sigue una segunda de tramitaci¨®n parlamentaria". Por tanto, y en la medida en que forma parte de este proceso, "el acto de aprobaci¨®n inicial del proyecto no est¨¢ sometido al derecho administrativo".
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