El Tribunal Supremo declara ilegal al vertedero de Vacamorta
Ordena a la Generalitat y a la empresa que restauren el paraje La resoluci¨®n es firme y no admite recurso
El largo proceso judicial para determinar la legalidad o no del vertedero de Vacamorta, en Cruilles (Baix Empord¨¤), parece llegar a su fin. El Tribunal Supremo ha anulado la licencia ambiental concedida por la Generalitat y ha ordenado la restauraci¨®n del paraje tal y como estaba antes que se iniciara esta actividad. Con esta resoluci¨®n, el Supremo desestima el recurso interpuesto por la Generalitat y la entidad Recuperaci¨®n de Peredres SL contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de septiembre de 2011. Con esta son cinco las sentencias favorables que ha obtenido la Plataforma antivertedero, que inici¨® su batalla contra este equipamiento a finales de los 90. La resoluci¨®n es firme y no admite recurso.
La resoluci¨®n del Tribunal de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, confirma la anterior sentencia del TSJC de 2011 y recoge sus argumentos para ilegalizar el vertedero ubicado en el t¨¦rmino municipal de Cruilles, Monells y Sant Sadurn¨ªde l¡¯Heura. As¨ª, considera que el Departamento de Medio Ambiente cometi¨® una ¡°irregularidad" al conceder la licencia medio ambiental en 2003, bajo las ¨®rdenes del consejero Ram¨®n Espadarler. El abogado de la Plataforma contraria al vertedero, Benet Salellas, ha mantenido que ¡°esta ilegalidad es tan radical, flagrante e intensa que provoca que todo lo que se ha hecho en ¨¦l es ilegal¡±. Vacamorta recoge principalmente las basuras dom¨¦sticas de varios municipios, tiene una capacidad total de cuatro millones de m3, y se le concedi¨® un plazo de vida de 30 a?os.
La sentencia del TSJC de 2011 estim¨® parcialmente el recurso presentado por la Plataforma (PAAC) y declar¨® nula la resoluci¨®n de la Consejer¨ªa de Medio Ambiente de la Generalitat de 10 de abril de 2003 por la que se otorgaba la autorizaci¨®n ambiental solicitada por Recuperaci¨®n de Pedreres SL. para el proyecto de dep¨®sito de residuos no especiales en paraje de Vacamorta. Y orden¨® la restauraci¨®n del lugar a la situaci¨®n que hab¨ªa antes de las actuaciones de esta actividad.
El TSJC ya se pronunci¨® en los mismos t¨¦rminos en otra sentencia de 24 de noviembre de 2006. Est¨¢ sentencia fue recurrida al Supremo, quien en febrero de 2011 resolvi¨® que el Alto Tribunal catal¨¢n hab¨ªa incurrido en ¡°incongruencias¡± en la sentencia porqu¨¦ hab¨ªa fundamentado ¡°en un motivo no invocado por las partes -la incompatibilidad con el POUM-, lo que causaba ¡°indefensi¨®n¡± a las partes. Ante esta situaci¨®n, el Supremo devolvi¨® el caso al TSJC para que ofreciera la posibilidad a las partes de incorporar el argumento urban¨ªstico y se pronunciara de nuevo. El TSJC resolvi¨® de nuevo y en el mismo sentido el 23 de septiembre del 2011. Esta sentencia fue recurrida y es la que ahora ha sido ratificada por el Alto Tribunal Espa?ol.
En su auto definitivo, el Supremo desestima las argumentaciones facilitadas tanto por la Generalitat como por la empresa adjudicataria del vertedero y les indica adem¨¢s que ¡°formulan defectuosamente sus motivos¡±. Por una parte desestima el hecho que la sentencia del TSJC no estuviera lo suficientemente motivada. Adem¨¢s, les recuerda que no puede pronunciarse sobre la normativa que regula aspectos urban¨ªsticos, porqu¨¦ es auton¨®mica.
El Supremo, acogi¨¦ndose a las argumentaciones del TSJC, destaca que era necesario que el Plan General del municipio contemplara la ubicaci¨®n de un vertedero de estas caracter¨ªsticas, y que ¡°su autorizaci¨®n mediante actas singulares¡±, como la licencia ambiental, no eran ¡°suficiente¡± para poder tirarlo adelante. Adem¨¢s, mantiene que Vacamorta naci¨® al amparo de ¡°una licencia que contraviene normas urban¨ªsticas¡± y recuerda que la anulaci¨®n de su licencia y por lo tanto de su actividad, comporta obligatoriamente la demolici¨®n de todo lo que all¨ª se construy¨® y su restauraci¨®n.
Benet Salellas ha mantenido que solicitar¨¢n la ejecuci¨®n de la sentencia al TSJC porqu¨¦ ¡°los litigios pendientes fueron concebidos para burlar la ejecutividad de la sentencia que en su d¨ªa se pod¨ªa dictar¡±.
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