?En su condici¨®n de juristas?
Los 35 jueces que avalan el derecho a decidir afirman actuar como jur¨ªstas pero ignoran reglas b¨¢sicas del Derecho
Treinta y cinco jueces de Catalu?a han hecho p¨²blico un manifiesto en el que consideran que ejercer el ¡°derecho a decidir¡±, en los t¨¦rminos que ha planteado el Gobierno de la Generalitat, tiene cabida en nuestro ordenamiento jur¨ªdico. No entro en el problema de si estos jueces, debido a su condici¨®n de tales, pueden opinar p¨²blicamente sobre esta cuesti¨®n, aunque imagino que s¨ª. En todo caso, los mecanismos procesales de abstenci¨®n y recusaci¨®n aseguran su necesaria imparcialidad.
Mi problema es otro: ?saben Derecho los firmantes del manifiesto? Desde luego su escrito no lo demuestra sino que hace creer lo contrario. Podr¨ªa alegarse que expresan una opini¨®n pol¨ªtica o ideol¨®gica, bien o mal fundamentada, pero leg¨ªtima. Pero no es el caso. Ellos sostienen que se trata de una opini¨®n jur¨ªdica, es decir, el resultado de la interpretaci¨®n de las leyes vigentes. As¨ª, en la primera l¨ªnea del manifiesto, dicen claramente que formulan sus afirmaciones ¡°en su condici¨®n de juristas¡±. ?En su condici¨®n de juristas? Veamos.
Ya la base que sostiene toda su argumentaci¨®n no tiene fundamento jur¨ªdico alguno. Dicen as¨ª: ¡°La cuesti¨®n clave de este debate, a nuestro entender, pasa por aceptar o no la realidad nacional de Catalu?a y, por tanto, su plena soberan¨ªa para decidir su futuro¡±. L¨ªneas m¨¢s abajo inciden de nuevo en lo mismo al sostener: ¡°Hay que partir de un hecho que ¡ªpensamos¡ª no admite discusi¨®n: Catalu?a es una naci¨®n¡±. Y remachan: ¡°Esta indiscutible realidad nacional¡¡±. Para ellos su punto de partida ¡°es indiscutible¡± y, por si no hab¨ªa quedado claro, insisten en que no ¡°admite discusi¨®n¡±.
?Qu¨¦ entienden por naci¨®n y realidad nacional? Lo dicen a rengl¨®n seguido: aquella realidad ¡°determinada por una historia, una cultura, una lengua propia y ¡ªpor encima de todo¡ª una reiterada y perseverante voluntad de ser reconocida como sociedad nacional diferenciada¡±. En fin, se trata del concepto de naci¨®n identitaria en la que coinciden personajes tan distintos como Prat de la Riba o Stalin. Pues bien, tras estos dogmas ¡°tan indiscutibles que no admiten discusi¨®n¡±, seg¨²n ellos Catalu?a es una naci¨®n.
Se trata del concepto de naci¨®n identitaria en la que coinciden personajes tan distintos como Prat de la Riba o Stalin
Bien, eso no ser¨ªa problema, muchos lo consideran as¨ª y tienen derecho a pensarlo en el libre ejercicio de la libertad ideol¨®gica. Pero ¡°en su condici¨®n de juristas¡±, precisamente en esa condici¨®n, no pueden mantenerlo a pesar de que sostienen que ello est¨¢ impl¨ªcito en la Constituci¨®n y en los dos estatutos de autonom¨ªa de 1979 y 2006. F¨ªjense que mantienen que est¨¢ impl¨ªcito y no expl¨ªcito ¡ªya que lo expl¨ªcito en estas leyes es algo muy distinto¡ª debido a las condiciones en las que se llev¨® a cabo la transici¨®n. O sea que estos jueces creen que la ley est¨¢ en normas impl¨ªcitas a¨²n siendo contrarias a las expl¨ªcitas. Un inquietante modo de interpretar contrario a la seguridad jur¨ªdica, principio que les deber¨ªa preocupar, sobre todo ¡°en su condici¨®n de juristas¡±.
Y de esta insostenible premisa extraen la conclusi¨®n a la que de antemano quer¨ªan llegar: toda naci¨®n ¡ªpreviamente definida en los t¨¦rminos antes dichos¡ª tiene derecho a decidir su futuro y su negaci¨®n solo puede sostenerse por criterios ideol¨®gicos y pol¨ªticos. Esto es justo lo contrario de lo que ¡°en su condici¨®n de juristas¡± deber¨ªan mantener. En efecto, que todo pueblo o naci¨®n tiene derecho a constituirse en Estado, es algo que sostiene el principio de las nacionalidades desde mediados del siglo XIX. Pero esta es una concepci¨®n ideol¨®gica y pol¨ªtica, para nada una concepci¨®n jur¨ªdica, no la encontramos ni en el derecho interno, ni en el comunitario, ni en el internacional. Menos a¨²n en la doctrina del Tribunal Supremo del Canad¨¢, que tambi¨¦n invocan nuestros jueces, con manifiesta ignorancia, porque tal doctrina afirma precisamente lo contrario.
Pero no puede ser producto de la ignorancia, sino la de defensa de sus opiniones pol¨ªticas, que estos jueces desconozcan reglas tan elementales que se ense?an en el primer curso de Derecho. Primero, que la soberan¨ªa radica en el pueblo espa?ol, tal como expresa claramente el art. 1.2 de la Constituci¨®n: ¡°La soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol del que emanan los poderes del Estado¡±. Todas las constituciones tienen un precepto semejante.
Segundo, jur¨ªdicamente Catalu?a no es una naci¨®n sino una nacionalidad, as¨ª se desprende expl¨ªcitamente, de la Constituci¨®n (art. 2) y de los estatutos de autonom¨ªa de 1979 y 2006 (art. 1 en ambos). Cuesti¨®n distinta es que, por razones ideol¨®gicas, se la quiera denominar naci¨®n. Tercero, no es v¨¢lido ni vigente ning¨²n supuesto derecho a decidir ¡ªo de autodeterminaci¨®n¡ª de una parte del territorio de un Estado en pa¨ªses democr¨¢ticos como es Espa?a. En todo caso, esta decisi¨®n deber¨ªa adoptarse, y a¨²n con muchas dudas, mediante una reforma de la Constituci¨®n en la que deben participar de forma determinante los ¨®rganos del Estado y los ciudadanos espa?oles.
Que estos elementales principios sean ignorados por estos 35 jueces dispara todas las alarmas, sobre todo porque lo hacen en su condici¨®n de juristas.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional
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