Confusiones electorales
Se puede ser partidario de una cuota de diputados elegidos en distrito uninominal, pero no pretender que eso sea eficaz
El presidente Fabra ha recuperado una idea que viene rondando a los partidos mayoritarios desde hace al menos un lustro: establecer un sistema electoral en el que una parte de los diputados sean elegidos en distrito uninominal mediante mayor¨ªa simple. En la versi¨®n que los peri¨®dicos dan de las palabras del president, la propuesta consiste en reducir los diputados a 79, conservar una parte de ese n¨²mero a la elecci¨®n con voto de lista y escrutinio proporcional y establecer del orden de un tercio de la C¨¢mara elegir mediante escrutinio ingl¨¦s.
Lo que no queda claro de esa versi¨®n es si lo que se propone es un sistema electoral mixto (en parte proporcional y en parte mayoritario) o alguna clase de adaptaci¨®n de la representaci¨®n proporcional personalizada m¨¢s conocida como el sistema alem¨¢n, porque hay que precisar que esta ¨²ltima no es un sistema mixto, en el que una parte de los diputados son electos mediante representaci¨®n proporcional y otra mediante escrutinio mayoritario, antes bien, como sugiere su denominaci¨®n oficial, es un sistema electoral ¨ªntegramente proporcional, en el que la composici¨®n pol¨ªtica del Parlamento se determina sobre la base del total nacional de votos de cada partido mediante escrutinio proporcional (a la fecha el llamado Saint-Lag¨¹e rectificado).
La cuesti¨®n no es balad¨ª toda vez que una imitaci¨®n del sistema alem¨¢n s¨ª ser¨ªa constitucional en tanto que un sistema electoral mixto no ser¨ªa compatible con la exigencia de "representaci¨®n proporcional" del art.152.1 de la Constituci¨®n, precisamente porque es mixto. As¨ª, un sistema electoral como el lituano, con 141 esca?os, 70 electos en lista nacional mediante representaci¨®n proporcional y 71 electos en distrito uninominal por mayor¨ªa, no ser¨ªa constitucionalmente aceptable precisamente porque una parte de los diputados no son representaci¨®n proporcional.
El argumento fundamental de la propuesta de la elecci¨®n de diputados a las Cortes en distrito uninominal es el de la inmediaci¨®n: posibilitar la relaci¨®n directa de los electores con el diputado de su distrito. Hay que decir que el argumento en cuesti¨®n es plausible, pero de entrada hay que decir asimismo que el sistema es en s¨ª mismo muy caro: para que la inmediaci¨®n sea posible el distrito debe ser peque?o, y por lo tanto la asamblea debe ser grande (no es casual que la C¨¢mara brit¨¢nica sea el mayor Parlamento nacional de Europa con 650 diputados, m¨¢s o menos un diputado por cada 50.000 electores), y, adem¨¢s la inmediaci¨®n exige que el diputado tenga oficina y personal en el distrito, al efecto de poder atender a sus electores. En Francia, sin ir m¨¢s lejos, cada diputado percibe al mes 5.770 euros al mes para cubrir esos gastos, y eso que en el pa¨ªs vecino es norma que el diputado nacional ostente, adem¨¢s, cargos locales de elecci¨®n. Una asamblea con todos o una parte importante de sus miembros electos en distrito uninominal ser¨¢ necesariamente m¨¢s cara que la existente.
Si entendemos la propuesta como la de un sistema mixto, que es lo que parece a primera vista, la misma comporta la reducci¨®n de los diputados a 79 esca?os, y del orden de un tercio de los mismos a elegir en distrito uninominal, lo que supone 26 o 27 esca?os, seg¨²n se mire. La combinaci¨®n entre reducci¨®n de esca?os y diputados electos en distrito uninominal entra?a exigencias contradictorias. Si empezamos por el tama?o de la C¨¢mara, la Comunidad tiene del orden de cinco millones de habitantes y algo m¨¢s de tres millones y medio de electores en la ¨²ltima elecci¨®n (3.551.596 para ser exactos). En t¨¦rminos comparativos, la Comunidad se sit¨²a entre Eslovaquia (5.413.000 habitantes) e Irlanda (4.662.000). El Consejo Nacional eslovaco tiene 150 esca?os electos en distrito nacional ¨²nico y el D¨¢il irland¨¦s elecci¨®n en distritos entre tres y cinco diputados; tiene 166 diputados, o, si se desea en Irlanda hay un diputado por cada 19.333 electores y en Eslovaquia uno por cada 29.283.
En nuestro caso la reducci¨®n de tama?o por s¨ª sola dar¨ªa lugar a un diputado por 44.957 electores (unos 10.000 m¨¢s que en las elecciones nacionales de la II Rep¨²blica ), pero como solo un tercio de los mismos ser¨ªa a elegir en distrito uninominal, estos oscilar¨ªan entre los 131.541 electores si hubiere 27 esca?os de elecci¨®n mayoritaria y 136.600 si hubiere 26. O lo que es m¨¢s gr¨¢fico: mientras que en la ¨²ltima elecci¨®n de los Comunes hab¨ªa un diputado por cada 70.450 habitantes, el distrito de la propuesta tendr¨ªa 185.185 si hubiere 27 esca?os de elecci¨®n mayoritaria, un 263% mayor. Inmediaci¨®n se llama eso.
Naturalmente la elecci¨®n mayoritaria en distrito uninominal postula exactamente lo contrario. As¨ª, cuando se introdujo ese m¨¦todo en la ley electoral de 1846 el Congreso contaba con 349 esca?os (como el sueco a la fecha) para una poblaci¨®n de unos 14 millones de habitantes (un esca?o por algo m¨¢s de 41.000 ciudadanos), y no debe extra?ar que las sucesivas leyes electorales espa?olas fijaran el n¨²mero de esca?os del Congreso entre 1/40.000 y 1/50.000 habitantes.
Retornando a las Cortes, si se deseara una cuota del 50% de diputados de elecci¨®n en distrito uninominal de un tama?o similar al de la elecci¨®n del Congreso de 1977 (un esca?o por cada 67.382 electores), el Parlamento valenciano no podr¨ªa tener menos de 100 diputados, tama?o que se ver¨ªa forzado a crecer toda vez que el Estatuto conserva de su antecesor la cl¨¢usula de un m¨ªnimo inicial com¨²n de 20 esca?os/provincia, lo que presiona al alza el n¨²mero de esca?os si desea conservar una relaci¨®n diputados/electores en un tama?o asumible y funcional.
Se puede ser partidario de la introducci¨®n de una cuota de diputados elegidos en distrito uninominal (yo lo soy, como he puesto por escrito en otros lugares), pero lo que no se puede es pretender hacerlo de modo que resulte eficaz si se disminuye el n¨²mero de diputados (lo que necesariamente empeorar¨¢ la relaci¨®n representativa), ni, mucho menos, si se trata de cumplir tanto el mandato de igualdad pol¨ªtica en el sufragio del art.23 de la Constituci¨®n, como el de representaci¨®n proporcional del art.152.1. de la misma. Ya s¨¦ que eso es caro, pero nadie ha dicho que la representaci¨®n pol¨ªtica y la democracia constitucional sean baratas, pueden ser econ¨®micas, baratas no.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho Constitucional
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