El sueldo de los diputados
El Constitucional ha venido a avalar la operaci¨®n pol¨ªtica de desguace de la oposici¨®n en Castilla-La Mancha
En los d¨ªas que corren, en los que el desprestigio de la pol¨ªtica y de los partidos alcanza muy elevadas cotas, y en las que el sistema pol¨ªtico est¨¢ aquejado de una muy seria crisis de representaci¨®n, el Tribunal Constitucional ha venido a avalar la operaci¨®n pol¨ªtica de desguace de la oposici¨®n que ha tenido como escenario el Parlamento de Castilla-La Mancha. Como es bien sabido, al inicio de la presente legislatura la actual mayor¨ªa parlamentaria en dicha Asamblea cambi¨® el sistema de retribuci¨®n de los diputados de la misma: se pasa de un sistema en el que todo diputado que pida dedicaci¨®n exclusiva percibe una asignaci¨®n, un sueldo, a otro en el que la regla es el desempe?o honorario del cargo, mitigado por el cobro de dietas, y en el que solo los diputados que desempe?en puestos que determina el ¨®rgano rector de la C¨¢mara pueden acceder a la exclusiva y con ella al sueldo. En rom¨¢n paladino ello viene a significar que, siendo estrictamente bipartidista el Parlamento esta legislatura y habiendo un grupo con mayor¨ªa absoluta y que, por ello, la tiene en los ¨®rganos rectores de la Asamblea vendr¨¢n a tener dedicaci¨®n exclusiva y percibir sueldo aquellos diputados que el partido mayoritario decida: la oposici¨®n tendr¨¢ dedicaci¨®n y cobrar¨¢ lo que el Gobierno y su partido tengan a bien.
La sentencia del 27 de febrero pasado, que por cierto contiene errores de hecho de bulto en cuanto a los sistemas de retribuci¨®n en los parlamentos territoriales, viene a decir en pocas palabras que las modificaciones del r¨¦gimen de los parlamentarios solo atentar¨¢n contra la Constituci¨®n si afectan al ¡°n¨²cleo de su funci¨®n representativa¡±, que no se acredita por los recurrentes que el cambio de sistema retributivo afecte a ese n¨²cleo, toda vez que pueden seguir ejerciendo igualmente sus facultades de iniciativa y control, y que no hay afectaci¨®n del derecho a la igualdad porque el r¨¦gimen se aplica por igual a todos los diputados. Por lo que procede desestimar el recurso.
Por de pronto hay que se?alar que de los doce miembros del tribunal hay once que carecen de cualquier clase de experiencia parlamentaria, y que no hay en ¨¦l ninguno que tenga experiencia del trabajo en un Parlamento auton¨®mico (el ¨²nico con experiencia parlamentaria lo ha sido en las Cortes Generales donde todo diputado percibe asignaci¨®n), lo que viene a acreditar que algo falla en la pol¨ªtica de personal de los partidos cuando esta tiene por consecuencia formar un tribunal en la que ning¨²n miembro tiene conocimiento directo y de ciencia propia de la realidad de hecho en la que la cuesti¨®n a juzgar se inserta.
Con todo respeto, la decisi¨®n adoptada me parece un disparate jur¨ªdico, pues ?c¨®mo se puede decir que la privaci¨®n de la opci¨®n de r¨¦gimen de dedicaci¨®n que la reforma del reglamento impone al diputado no afecta al ¡°n¨²cleo¡± de su funci¨®n representativa? Vamos a ver si t¨², amigo lector, eres profesora de instituto, cajera de un s¨²per, encofrador o trabajador aut¨®nomo y resulta que en caso de ser electo tienes que cumplir con tus treinta y muchas horas de horario laboral, que necesitas mantener para poder llegar a fin de mes ?de d¨®nde vas a sacar el tiempo, el esfuerzo y la dedicaci¨®n para poder desempe?ar el cargo de parlamentario?, ?vas a controlar al Gobierno y a redactar interpelaciones o proposiciones de ley en las horas que sustraigas al descanso o al sue?o? Y si es as¨ª, ?vas a desempe?ar el cargo en condiciones de igualdad respecto de aquellos diputados -que el gobierno y su mayor¨ªa determinan- que s¨ª tienen dedicaci¨®n y la retribuci¨®n correspondiente? Si tienes ante ti un Gobierno y una mayor¨ªa cuyo grupo director est¨¢n en pol¨ªtica full time y puede adquirir (si no las tienen) las habilidades propias de un profesional, ?vas a poder competir con ellos en condiciones de igualdad si solo puedes dedicar al cargo tus ratos libres? ?Pueden a la larga vencer los aficionados a tiempo parcial a los profesionales a tiempo completo? ?Puede el Recreativo de, pongamos, N¨¢quera vencer y vencer reiteradamente, a, pongamos, la Real Sociedad de Donosti? El tribunal, sabio y prudente, parece creer que s¨ª, aunque el Consejo de Europa ten¨ªa opini¨®n muy distinta.
Con ser criticable la sentencia por lo dicho, no me parece eso lo m¨¢s grave. Mucho m¨¢s serio ser¨¢ el problema que un sistema as¨ª generar¨¢ a medio plazo, porque ?qu¨¦ clase de personal vamos a reclutar para proveer el Parlamento en esas condiciones? ?cu¨¢ntos empresarios, profesionales con despacho abierto, catedr¨¢ticos o creadores culturales vamos a poder convencer para que se postulen como candidatos si la elecci¨®n les conduce a ese destino? Es m¨¢s, si el cargo es honorario es claro que de ¨¦l no se puede vivir y, si eso es as¨ª ?qu¨¦ trabajador por cuenta ajena o aut¨®nomo puede permitirse el lujo de ser diputado? Si el r¨¦gimen es as¨ª, una de dos, o se falsea inflando las dietas (como sucedi¨® en el pasado y por eso se cambi¨® el r¨¦gimen retributivo en la misma comunidad), o si se aplica rectamente conducir¨¢ a una Asamblea compuesta de jubilados y rentistas. Hace muchos a?os Manuel Fraga, que de estas cosas sab¨ªa, escribi¨® en una monograf¨ªa dedicada a la representaci¨®n algo que me parece tan respaldado por la Historia como evidente: ¡°La gratuidad ser¨ªa el silencio de los pobres¡±. Claro que de Manuel Fraga se dec¨ªa que el Estado le cab¨ªa en la cabeza, a lo que parece al actual Tribunal Constitucional no. Laus Deo.
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