Jueces distantes
La distancia entre los jueces y ciudadanos se mide en kil¨®metros y por la incomunicaci¨®n sociol¨®gica y c¨ªvica
En Espa?a hay pocos jueces. Nuestra ratio de jueces por cada 100.000 habitantes es de 10,2. La media europea es de 21,3. Por eso sorprenden y alarman los proyectos de reducir costes humanos y materiales en el servicio p¨²blico de administrar justicia. Recientemente se ha conocido el Anteproyecto de Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que prev¨¦ la supresi¨®n de los Partidos Judiciales, de sus juzgados, y de los Juzgados de Paz, que prestan el servicio m¨ªnimo y cotidiano de justicia en las poblaciones m¨¢s peque?as. Si prospera, unos y otros, verdaderos ¡°centros de atenci¨®n primaria de la justicia¡±, desaparecer¨¢n. El servicio p¨²blico de la justicia se prestar¨ªa, concentradamente, desde la capital de la Provincia. Se proyecta la ¡°completa provincializaci¨®n¡± de la justicia, aunque admitiendo excepciones puntuales de sedes judiciales ¡°desplazadas¡±. Se rompe con una planta judicial hist¨®rica que ten¨ªa por objeto fundamental acercar, geogr¨¢ficamente, la justicia al ciudadano.
El equipo de Gallard¨®n argumenta que los partidos judiciales ten¨ªan su sentido en el siglo XIX, cuando las comunicaciones y transportes eran dif¨ªciles. Es obvio, dice, que esto dej¨® de existir hace tiempo. Pero tambi¨¦n es obvio, aunque parezca irrelevante para ellos, el grave trastorno que significa tener que acudir a la Capital de Provincia para atender todas las necesidades oficiales y burocr¨¢ticas, muchas veces urgentes y siempre inevitables, como lo son las relacionadas con la justicia.
El argumento econ¨®mico, sin embargo, aparece n¨ªtidamente en la justificaci¨®n de la reforma. La concentraci¨®n provincial significar¨¢ una disminuci¨®n de jueces y dem¨¢s funcionarios, cuyos puestos de trabajo se prev¨¦ que se ir¨¢n amortizando. Tambi¨¦n se prev¨¦ que los recursos destinados a la mejora de medios materiales s¨®lo se destinar¨¢n a los del nuevo modelo, en la capital de Provincia.
Pero, como siempre, el argumento econ¨®mico de los ¡°recortes¡± tambi¨¦n es ideol¨®gico, y tiene caracteres de verdadera contrarreforma. Igual que las reformas del c¨®digo penal, o la del proceso penal, rechazadas por la oposici¨®n y la opini¨®n p¨²blica por su pertinaz involucionismo, y que no agradan ni a sus m¨¢s cercanos, que, sistem¨¢ticamente, las aplazan sine die por inoportunas, problem¨¢ticas e ineficientes.
En la nueva estructura de la organizaci¨®n judicial, bajo la apariencia de la concentraci¨®n, la especializaci¨®n, y una pretendida modernidad, se agazapa una posible y preocupante perturbaci¨®n de la independencia judicial. Al amparo de la flexibilizaci¨®n y la eficacia han previsto que en casos importantes o dif¨ªciles, al juez de instrucci¨®n se le pueda imponer, de oficio, el apoyo de otros dos jueces, para continuar la investigaci¨®n como un tribunal, lo cual podr¨ªa dejarle en minor¨ªa y cambiar o neutralizar el rumbo de las pesquisas. Tenemos pocos jueces, en comparaci¨®n con la media europea. Pero si la contrarreforma de Gallard¨®n prospera, tendremos menos jueces, m¨¢s controlables, y m¨¢s distantes.
La distancia entre los jueces y los ciudadanos no se mide s¨®lo por los kil¨®metros de lejan¨ªa del juzgado. Tambi¨¦n se mide por la incomunicaci¨®n sociol¨®gica y c¨ªvica. Hay jueces que han procurado reducir estas distancias a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n con mayor o menor acierto. Son actitudes minoritarias, respetuosas con los deberes del secreto sumarial, y vigiladas por la desmesurada severidad de los instrumentos disciplinarios del Poder Judicial, como muy bien conocen una magistrada y un magistrado de Barcelona. Son, en todo caso, signos encomiables de la voluntad de aproximar la justicia a los ciudadanos. Aqu¨ª tambi¨¦n se anuncian mayores restricciones.
Los reformadores quieren prohibir a los jueces que hagan, en los medios de comunicaci¨®n, valoraciones de actualidad sobre asuntos pendientes y sobre resoluciones judiciales. Curiosamente, sin embargo s¨ª les permitir¨¢n hacer comentarios ¡°de ¨ªndole doctrinal o cient¨ªfica¡± en publicaciones o foros especializados. O sea, garantizando que quede al margen la opini¨®n p¨²blica, que la gente normal no entienda lo que dicen. Una vez m¨¢s, jueces distantes, aunque tambi¨¦n con otro g¨¦nero de distancia.
La prohibici¨®n de opinar sobre temas judiciales se extiende a las asociaciones de jueces, con el peregrino argumento de que ¡°administrar justicia no puede convertirse, sin grave quebranto de la independencia judicial, en una actividad colectivamente valorada por el resto de la judicatura en los medios de comunicaci¨®n¡±. Una asociaci¨®n judicial tiene reconocido legalmente entre sus fines el de ¡°favorecer el control democr¨¢tico del Poder Judicial por la opini¨®n p¨²blica¡±. El cumplimiento de este fin l¨ªcito implica, necesariamente, trasladar a la opini¨®n p¨²blica su criterio asociativo, a veces cr¨ªtico, respecto de temas judiciales o judicializados.
Esta es, en resumen, la ¡°modernizadora¡± contrarreforma del Gobierno: A¨²n menos jueces, a¨²n m¨¢s callados, a¨²n m¨¢s lejanos y a¨²n m¨¢s distantes.
Jos¨¦ Maria Mena es exfiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
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