El Supremo valida ahora las cuentas de Castedo de 2010 y la plantilla
El tribunal deja sin efecto sentencia que anulaba la modificaci¨®n de personal sin negociar
El Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin efecto una sentencia que anulaba la aprobaci¨®n del presupuesto del Ayuntamiento de Alicante de 2010, presidido por Sonia Castedo, por haber incluido modificaciones en la plantilla sin que fueran objeto de negociaci¨®n.
Dicha sentencia, a instancias de un recurso de CC. OO., ha sido ahora declarada nula ya que el TS ha admitido un recurso de casaci¨®n presentado por el consistorio alicantino.
El sindicato solicit¨® la nulidad de los presupuestos de 2010 y de sus organismos aut¨®nomos administrativos, as¨ª como los de la plantilla de personal, por entender que se hab¨ªan introducido modificaciones en la plantilla sin que fueran objeto de negociaci¨®n.
En cambio, el consistorio manten¨ªa que era innecesaria dicha negociaci¨®n al tratarse de la impugnaci¨®n de una plantilla.
El TSJCV acept¨® el recurso de CC. OO. en una sentencia de enero de 2013 y declar¨® la nulidad del acuerdo plenario impugnado "por no ser acorde a derecho as¨ª como todos los actos posteriores que como consecuencia de aquellos se hayan producido".
Adem¨¢s, reconoc¨ªa el derecho del sindicato a ser convocado a la Mesa de Negociaci¨®n del Ayuntamiento antes de la aprobaci¨®n de la plantilla y del cap¨ªtulo I de los presupuestos municipales para el ejercicio 2010.
Ante esta sentencia del TSJCV, el Ayuntamiento de Alicante elev¨® un recurso de casaci¨®n por considerar que no resultaba exigible a la modificaci¨®n de la Plantilla en cuesti¨®n ning¨²n tr¨¢mite de negociaci¨®n con los sindicatos en la medida en que ning¨²n trabajador municipal ve¨ªa alteradas sus condiciones de trabajo.
La cuesti¨®n de fondo era determinar si en dicho proceso de aprobaci¨®n de las cuentas p¨²blicas en relaci¨®n con la plantilla se vulneraba la Ley Reguladora de las Bases de R¨¦gimen Local (LRBRL) y la Ley del Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico (EBEP).
Error de interpretaci¨®n
A juicio del consistorio, el error de interpretaci¨®n ven¨ªa dado por aplicar a la plantilla la normativa prevista para las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Explicaba que el pleno del ayuntamiento ostenta competencia para aprobar la plantilla as¨ª como el presupuesto municipal, mientras la Junta de Gobierno Local lo es para las relaciones de puesto de trabajo.
Las plantillas contienen la relaci¨®n de plazas de entre las cuales, la que se encuentren vacantes, ser¨¢n incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo P¨²blico y posteriormente convocadas para su cobertura, seg¨²n expon¨ªa el consistorio en su recurso.
Por el contrario, las Relaciones de Puestos de Trabajo contienen los puestos en que se organiza internamente la Administraci¨®n, que "evidentemente no son objeto de Oferta P¨²blica de Empleo".
Seg¨²n la sentencia del TS, no era necesario el proceso negociador en la amortizaci¨®n, transformaci¨®n y creaci¨®n de plazas en la plantilla del a?o 2010 respecto a la del 2009 como pretend¨ªa la demanda.
En esta se alude a modificaciones operadas en la RPT, pero no consta que la misma hubiera sido impugnada, al menos en el recurso de instancia, "sino solo la plantilla que entendemos no afecta a las condiciones de trabajo a la que se refiere" la EBEP.
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