Abdicaciones
El nuevo Rey podr¨ªa instar un refer¨¦ndum consultivo para superar la an¨®mala situaci¨®n actual de autonom¨ªa regia
La Constituci¨®n de 1812 establec¨ªa que el Rey, ¡°si por cualquier causa quisiere abdicar el trono en el inmediato sucesor, no lo podr¨¢ hacer sin el consentimiento de las Cortes¡±. Las sucesivas constituciones mon¨¢rquicas de 1837, 1845, 1869 y 1876 dec¨ªan tajantemente que el Rey necesita estar autorizado por una ley para abdicar. Esto siempre fue as¨ª porque la Corona no es patrimonio del monarca en una monarqu¨ªa parlamentaria.
Seg¨²n la vigente Constituci¨®n la soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol. ?l es el soberano, no el monarca. Este, como todos los poderes p¨²blicos, est¨¢ sujeto a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico. Por eso la vigente Constituci¨®n prev¨¦ que las abdicaciones y renuncias de la Corona se resuelvan por una ley org¨¢nica.
Sin embargo, se da la circunstancia de que esta ley org¨¢nica no exist¨ªa el d¨ªa 2 de junio de 2014, y, en consecuencia, no hab¨ªa previsi¨®n ni cauce legal para la abdicaci¨®n. Sorprende que una previsi¨®n constitucional de tanta trascendencia como la ley de abdicaciones y renuncias no se haya promulgado desde 1978 hasta hoy. Han pasado muchos gobiernos y parlamentos, y ninguno asumi¨® la iniciativa de cumplir ese mandato constitucional. Descartado, por inveros¨ªmil, el olvido o la desidia legislativa, cabr¨ªa sugerir la hip¨®tesis de que el esp¨ªritu de la transici¨®n pretendi¨® no invadir el ¨¢mbito de una supuesta autonom¨ªa regia.
El T¨ªtulo II de la Constituci¨®n, de la Corona, estar¨ªa, seg¨²n tal hip¨®tesis, a la efectiva y exclusiva disposici¨®n del Rey. Las Cortes, de hecho, declinar¨ªan invadirlo.
Por exclusi¨®n de otras posibilidades, parece necesario concluir que al nuevo Rey le proclama la voluntad del Rey abdicante
Abona tambi¨¦n esta hip¨®tesis la peculiar regulaci¨®n constitucional de la Familia y la Casa Real. El Rey distribuye libremente la asignaci¨®n presupuestaria y nombra y releva libremente a los cargos de la Casa. La imprescindible regulaci¨®n de esta instituci¨®n se reduce a reales decretos del Gobierno, dictados a voluntad del Rey, y sin que las Cortes hayan tenido ocasi¨®n de ejercer su funci¨®n de decisi¨®n soberana y de control.
La hip¨®tesis de que la Constituci¨®n preserva el ¨¢mbito de la autonom¨ªa regia intangible para las Cortes se confirma cuando prev¨¦ que ¡°el Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar¨¢ juramento¡± de fidelidad constitucional. Obs¨¦rvese que no ser¨¢ proclamado por las Cortes, sino ante las Cortes, no indicando criterio para saber quien le proclama. Por exclusi¨®n de otras posibilidades, parece necesario concluir que al nuevo Rey le proclama la voluntad del Rey abdicante. Le proclama con ausencia de participaci¨®n popular directa en una decisi¨®n que afecta frontalmente a la m¨¢s alta representaci¨®n institucional del Estado. Las Cortes se limitan a confirmar o ratificar una voluntad regia anterior, superior y exterior a la voluntad popular.
La ley org¨¢nica para la abdicaci¨®n es, probablemente, una de las m¨¢s breves y fulminantes de cuantas se han promulgado. Pese a que la Constituci¨®n exige que la ley org¨¢nica resuelva los problemas de la abdicaci¨®n, esta no resuelve nada. Cumple un simple tr¨¢mite. Se limita a cumplimentar formal y jur¨ªdicamente, una vez m¨¢s, la voluntad del monarca, previamente expresada y consumada. As¨ª se confirma la hip¨®tesis seg¨²n la cual las Cortes Generales, representaci¨®n de la soberan¨ªa popular, evitan invadir el espacio de la autonom¨ªa regia, pese a que tal autonom¨ªa no est¨¢ expl¨ªcitamente prevista en la Carta Magna.
Todo esto es, desde luego, impecablemente ajustado a la legalidad constitucional. Pero, no obstante, cabe calificarlo como insatisfactorio. La gente ha dado muestras clamorosas de su alejamiento de las instituciones. El hast¨ªo o la indignaci¨®n est¨¢n sustituyendo a la participaci¨®n activa en la pol¨ªtica convencional. La desconfianza y el reproche generalizado recaen sobre todas las instituciones, sin excluir la Corona. Una parte respetable de la ciudadan¨ªa estima que ha llegado el momento de modificar la forma pol¨ªtica del Estado, del acceso de la III Rep¨²blica. Sin embargo, la Constituci¨®n parece no querer facilitar su propia modificaci¨®n. Prev¨¦ para ella unos requisitos de tr¨¢mites y mayor¨ªas parlamentarias de imposible cumplimiento efectivo en un tiempo razonable.
El Gobierno tampoco ha querido promover un refer¨¦ndum consultivo sobre la important¨ªsima decisi¨®n del proyecto de ley org¨¢nica de abdicaci¨®n. El monarca abdicante no consta que lo haya exigido, ni sugerido. Al nuevo Rey, entre unos y otros, le han abierto una zanja inoportuna y problem¨¢tica en el camino de acceso a su futura funci¨®n. Ser¨ªa ¨¦ticamente encomiable, pol¨ªticamente inteligente, y jur¨ªdicamente posible tender un puente sobre esa zanja. El nuevo Rey podr¨ªa auspiciar un refer¨¦ndum consultivo confirmatorio con alt¨ªsima probabilidad de resultarle clamorosamente favorable. Ser¨ªa algo as¨ª como la abdicaci¨®n de la an¨®mala autonom¨ªa regia de la transici¨®n, anterior, superior y exterior a la voluntad popular. No habiendo Rep¨²blica, ser¨ªa la instauraci¨®n de una monarqu¨ªa m¨ªnimamente "republicana".
Jos¨¦ Maria Mena es ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a
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