Un juez sentencia que las elecciones del Colegio de Abogados se ajustan a derecho
El titular del Juzgado n¨²mero 22 de lo contencioso-administrativo desestima el recurso presentado por el anterior decano Antonio Hern¨¢ndez Gil contra Sonia Gumpert
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 22 de Madrid, Jos¨¦ Manuel Ruiz Fern¨¢ndez, ha desestimado el recurso presentado por el anterior decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Antonio Hern¨¢ndez Gil, contra las elecciones que gan¨® la actual decana, Sonia Gumpert. El fallo reconoce que los comicios se ajustan a derecho y que no hubo ninguna irregularidad en la elecci¨®n de la nueva responsable de esta instituci¨®n. Contra el fallo existe la posibilidad de recurrir en apelaci¨®n.
El anterior decano interpuso el recurso contencioso-administrativo el pasado 30 de julio de 2014, tras ser archivada la denuncia presentada en la jurisdicci¨®n penal por parte de los juzgados de la plaza de Castilla. Se pretend¨ªa anular las elecciones al colegio celebradas el 18 de diciembre de 2012 en el Palacio de Congresos de la Castellana y que terminaron con una impugnaci¨®n por parte de los contrincantes de Gumpert. La acusaron de haber utilizado los censos en su provecho e incluso de haber pagado los taxis con los que acud¨ªan los letrados a votar.?
La Comisi¨®n Electoral del colegio desestim¨® en primera instancia el recurso presentado por el resto de candidaturas el 22 de diciembre, por lo que la nueva responsable del ICAM tom¨® posesi¨®n a mediados de enero de 2013. El magistrado de lo Contencioso-Administrativo recuerda en su fallo que hay "un elemento de hecho incontrovertible". "La letrada que encabez¨® la candidatura ganadora, la hoy demandada Sonia Gumpert, obtuvo 6.426 votos. El letrado ahora recurrente, Antonio Hern¨¢ndez Gil, obtuvo 3.293 votos. La primera duplic¨® el n¨²mero de sufragios conseguidos por el segundo", recoge la sentencia.
El juez tambi¨¦n descarta que los pactos electorales de los que hab¨ªa sido acusada Sonia Gumpert "no infringen ninguna norma ni resultan relevantes en modo alguno respecto de la validez del resultado de las elecciones". La existencia de un pacto con el colectivo de Abogados Libres del Turno de Oficio (Altodo) fue publicitado en la p¨¢gina web de la candidata antes de las elecciones y, en opini¨®n del juez, no quiebra "la libertad de elecci¨®n de los votantes". El fallo tambi¨¦n recoge que no influyeron los pactos con la Agrupaci¨®n Pro Abogac¨ªa y con el candidato Emilio Rodr¨ªguez Matos.?
El magistrado recuerda adem¨¢s que el ofrecimiento de medios de transporte a algunos votantes tan solo se ha podido acreditar en seis casos, cuando los que participaron en las elecciones superaron los 10.000: "Y, por encima de todo, no existe una sola declaraci¨®n, manifestaci¨®n o prueba, siquiera indicio alguno, de que el voto de ning¨²n colegiado se viera condicionado, lo que priva de toda eficacia invalidante a este argumento de la demanda". A ello se a?ade que no se han demostrado ninguna irregularidad o infracciones a las normas positivas reguladoras del proceso electoral.?
El demandante, en este caso Antonio Hern¨¢ndez Gil, ha sido condenado al pago de las costas procesales.
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