?Mon¨¢rquicos?, ?republicanos?
En Espa?a la primera monarqu¨ªa parlamentaria dotada de todas las garant¨ªas democr¨¢ticas es la actual
Con motivo de la abdicaci¨®n de Juan Carlos I y la proclamaci¨®n de Felipe VI se ha reactivado el viejo debate entre Monarqu¨ªa y Rep¨²blica. Aunque bien mirado, m¨¢s que viejo creo que en pa¨ªses como Espa?a se trata de un debate propio de unos tiempos que no son los actuales y, por tanto, en los t¨¦rminos que se plantea en la actualidad, de un falso debate.
Seguro que algunos se consideran hoy mon¨¢rquicos y otros republicanos pero, a poco que piensen en lo que est¨¢n sosteniendo, no lo son en el mismo sentido que unos y otros lo eran, por ejemplo, bajo la monarqu¨ªa de Alfonso XIII o durante la II Rep¨²blica. En todo caso, si insisten, con todo el derecho del mundo, en considerarse mon¨¢rquicos o republicanos, tal como efectivamente hacen, est¨¢n disput¨¢ndose una opci¨®n muy distinta a la de sus antepasados.
Antes la Monarqu¨ªa o la Rep¨²blica eran formas de Estado, dicho en el lenguaje habitual, modelos de Estado. Hoy ya no lo son aunque se sigue repitiendo: ¡°el modelo republicano de Estado me gusta m¨¢s que el mon¨¢rquico¡±, o viceversa. Pero nuestra forma de Estado o nuestro modelo de Estado no es republicana ni mon¨¢rquica sino que es ¡°social y democr¨¢tica de derecho¡±, tal como establece el art¨ªculo 1 de nuestra Constituci¨®n.
Mi maestro, el recientemente fallecido profesor Manuel Jim¨¦nez de Parga, al que la universidad Complutense le acaba de rendir homenaje y le ha dedicado una aula que llevar¨¢ su nombre, ense?aba al principio de sus cursos que las tres preguntas clave para analizar un determinado r¨¦gimen pol¨ªtico son: ?qui¨¦n manda?, ?c¨®mo manda? y ?para qu¨¦ manda? Jim¨¦nez de Parga lo planteaba desde el punto de vista de un m¨¦todo que combinaba lo jur¨ªdico con lo sociol¨®gico. Desde el estricto punto vista jur¨ªdico, que es desde donde lo enfocamos, las respuestas son claras.
La voluntad del Rey no es vinculante para los ciudadanos ni para los dem¨¢s ¨®rganos estatales
?Qui¨¦n manda? En ¨²ltima instancia manda el conjunto del pueblo espa?ol, que es el soberano, el titular del poder constituyente y, por tanto, el ¨²nico con capacidad de reformar la Constituci¨®n. Este pueblo espa?ol ejerce su poder a trav¨¦s de sus representantes, encargados de dirigir los diversos ¨®rganos que, de acuerdo con el principio de divisi¨®n de poderes, forman el conjunto del Estado. ?C¨®mo manda? Elaborando, aprobando y aplicando las diversas normas jur¨ªdicas, es decir, manda mediante el Derecho. ?Para qu¨¦ manda? Para que sean realidad en la sociedad espa?ola los grandes valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, concretados b¨¢sicamente en la garant¨ªa de los derechos fundamentales.
En definitiva, estos son los rasgos b¨¢sicos de nuestro Estado constitucional. Solo a?adamos, para seguir con nuestro razonamiento, que entre los ¨®rganos constitucionales hay uno, que desempe?a la jefatura del Estado y que se denomina Corona, cuyo titular, rey o reina, no tiene poderes efectivos, es decir, ni legislativos, ni ejecutivos, ni judiciales. No manda, no emite normas jur¨ªdicas: solo es el s¨ªmbolo de la unidad y permanencia del Estado (no el representante de los espa?oles) y ejerce funciones arbitrales y moderadoras entre sus instituciones.
Por tanto, la voluntad del Rey no es vinculante para los ciudadanos ni para los dem¨¢s ¨®rganos estatales. Se trata de una instancia neutral que es necesaria para, en un determinado momento, por ejemplo en las relaciones exteriores, reducir los distintos ¨®rganos estatales a la unidad.
As¨ª es hoy la Corona, pero no siempre ha sido as¨ª. M¨¢s en concreto, en Espa?a nunca fue as¨ª. No hablemos ya de las monarqu¨ªas medievales o absolutas, centr¨¦monos ¨²nicamente en las monarqu¨ªas constitucionales de los siglos XIX y XX, en que, tanto en constituciones conservadoras como progresistas, el rey o reina siempre conservaron poderes constituyentes o constituidos. Se trataba, por tanto, de monarqu¨ªas liberales pero nunca de monarqu¨ªas plenamente democr¨¢ticas. La primera monarqu¨ªa parlamentaria, dotada de todas las garant¨ªas democr¨¢ticas, es la actual.
?Qu¨¦ es una monarqu¨ªa parlamentaria? Es una forma de gobierno parlamentaria ¡ªcomo podr¨ªa ser cualquier rep¨²blica de este car¨¢cter, por ejemplo Italia o Alemania¡ª cuya jefatura del Estado no ha sido elegida por los representantes del pueblo sino por sucesi¨®n hereditaria. Por tanto, hoy en d¨ªa el debate entre mon¨¢rquicos y republicanos, siempre que se desarrolle dentro del ¨¢mbito de los sistemas democr¨¢ticos, debe centrarse en intentar averiguar los inconvenientes y ventajas de tener como jefe del Estado a un rey (hereditario) o a un presidente de la Rep¨²blica (elegido). No debemos hablar, como anta?o, de formas de Estado ni de formas de Gobierno, sino tan solo de si en una forma de gobierno parlamentaria ¡ªen una presidencial no cabe un rey democr¨¢tico¡ª la jefatura del Estado est¨¢ desempe?ada por un rey o un presidente.
No hay espacio ahora para este interesante debate. Pero, en todo caso, es muy distinto al del pasado entre mon¨¢rquicos y republicanos. Entonces ser partidario de la rep¨²blica era ser partidario de la democracia y ser partidario de la monarqu¨ªa ¡ªpor liberal que fuese¡ª resultaba ser lo contrario.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional
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