El Supremo confirma 81 a?os de c¨¢rcel para el ginec¨®logo que abus¨® de 24 pacientes
El tribunal avala la sentencia de la Audiencia y rechaza los recursos del m¨¦dico, que pertenec¨ªa al Instituto Catal¨¢n de Salud
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 81 a?os de prisi¨®n a un ginec¨®logo por abusar sexualmente de veinticuatro pacientes durante reconocimientos en un Centro de Atenci¨®n Primaria del Instituto Catal¨¢n de Salud (ICS) en Barcelona y en consultas privadas entre 2003 y 2006. El Supremo rechaza los recursos del condenado, del Instituto Catal¨¢n de Salud (en cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria) y de Z¨²rich Insurance PLC Espa?a (respecto a la responsabilidad civil directa) y mantiene en todos sus t¨¦rminos la sentencia de la Audiencia de Barcelona, salvo en la parte que se refiere al abono de intereses por el importe de la indemnizaci¨®n a una v¨ªctima.
El relato de hechos probados de la Audiencia Provincial, que fija un l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento de trece a?os y medio de c¨¢rcel, recoge que los abusos se produjeron durante los reconocimientos ginecol¨®gicos sin la presencia de la enfermera en la consulta que el especialista atend¨ªa en el CAP R¨ªo de Janeiro del distrito de Nou Barris de Barcelona y en consultas privadas. La Sala de lo Penal del Supremo se?ala en su sentencia que el condenado, Sami Yasir, someti¨® a sus pacientes a "manipulaciones rigurosamente ajenas e incluso contrarias a la exigencia de la lex artis, de fal forma que las instrumentaliz¨® y degrad¨® como personas a la condici¨®n de puros objetos de una gratificaci¨®n sexual por completo ileg¨ªtima".
La resoluci¨®n explica que se prevali¨® al aprovecharse de la buena fe y de la confianza depositada por las pacientes en el m¨¦dico, "abusando en su propio inter¨¦s de la posici¨®n de preeminencia frente a ellas derivada de su condici¨®n profesional". Afirma que de otro modo no podr¨ªa haber operado como lo hizo y que en modo alguno se puede hablar de consentimiento por parte de las pacientes, "sino de extra?eza y perplejidad en cierto modo paralizante por lo ins¨®lito de la situaci¨®n". A?ade que las afectadas contrastaron esas impresiones con las experimentadas por las dem¨¢s mujeres que se vieron en id¨¦ntica "depresiva situaci¨®n".
Adem¨¢s de la pena de prisi¨®n, el acusado fue condenado a inhabilitaci¨®n para ejercer la profesi¨®n m¨¦dica durante el tiempo de la condena y a indemnizar a cada v¨ªctima en seis mil euros por el perjuicio personal y moral causado. La Audiencia declar¨® probado que en las fechas de los hechos el Colegio de M¨¦dicos de Barcelona y el Servicio Catal¨¢n de Salud ten¨ªan suscritas p¨®lizas de seguro con la compa?¨ªa Z¨²rich. Por ello, declar¨® la responsabilidad civil subsidiaria del ICS y directa de Z¨²rich respecto de las indemnizaciones.
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