El Constitucional anula ocho art¨ªculos de la Ley de Patrimonio Hist¨®rico
El Tribunal entiende que la normativa regional invad¨ªa competencias estatales La Comunidad afirma que el fallo "no afecta" a la 'Operaci¨®n Canalejas'
El Tribunal Constitucional ha anulado ocho puntos de la Ley de Patrimonio Hist¨®rico de la Comunidad de Madrid, aprobada en junio de 2013, al entender que las excepciones que el Gobierno regional incluy¨®, en las que se otorgaba la ¨²ltima palabra, invad¨ªan las competencias estatales. La sentencia se produjo a ra¨ªz de un recurso interpuesto por 57 senadores del PSOE y del Grupo Mixto, que exig¨ªan la derogaci¨®n de diez puntos de la normativa. El Constitucional estim¨® parcialmente el recurso. Los socialistas piden al Ejecutivo de Ignacio Gonz¨¢lez (PP) que derogue la ley y elabore un texto consensuado con los profesionales vinculados al patrimonio hist¨®rico.
¡°Varios preceptos han sido declarados inconstitucionales al exceder el ¨¢mbito auton¨®mico, al entrar en conflicto con competencias de exclusivo car¨¢cter estatal en el ¨¢mbito de la protecci¨®n del patrimonio hist¨®rico¡±, explic¨® Jos¨¦ Antonio Granero, decano del Colegio de Arquitectos. En las alegaciones que present¨® en su momento, el Colegio defendi¨® la necesidad de una regulaci¨®n ¡°armonizada en todo el Estado, que evite disposiciones diferentes en cada autonom¨ªa¡±.
Una ley defendida tan solo por el PP
El PP sac¨® adelante la Ley de Patrimonio Hist¨®rico el pasado verano pese al rechazo un¨¢nime de los tres partidos de la oposici¨®n, los Colegios de Arque¨®logos y Arquitectos o plataformas como Madrid, Ciudadan¨ªa y Patrimonio. Todos coincidieron en que la legislaci¨®n vigente (45 art¨ªculos), disminuye el grado de protecci¨®n de la normativa anterior y advirtieron de su car¨¢cter ¡°excesivamente economicista¡± y ¡°cortoplacista¡±.
Las cr¨ªticas se centraron en los silencios administrativos positivos, que permiten que se apruebe cualquier actuaci¨®n en el caso de que no haya respuesta oficial en el reducido plazo de dos meses. Tambi¨¦n result¨® pol¨¦mico el establecimiento de un plazo de 30 d¨ªas para los informes de impacto ambiental y sobre actuaciones en bienes protegidos, al considerar que se limitaba de forma considerable el margen de maniobra, en beneficio de la Administraci¨®n auton¨®mica.
La normativa vigente elimin¨® tambi¨¦n la obligatoriedad de realizar informes arqueol¨®gicos preventivos en los proyectos de construcci¨®n. Sin esos informes, se puede construir encima de yacimientos de los que no hay constancia. La oposici¨®n se?al¨® durante la tramitaci¨®n de la ley que estaba pensada para favorecer a Eurovegas. Al final, el megacomplejo de casinos y ocio de Sheldon Adelson se qued¨® en nada.
El Constitucional declar¨® nulo los art¨ªculos que defin¨ªan los Bienes de Inter¨¦s Cultural (BIC). El primero de ellos establec¨ªa dentro de este grupo a aquellos bienes que, formando parte del patrimonio hist¨®rico de la regi¨®n, ¡°tengan un valor excepcional y as¨ª se declaren expresamente¡±. ¡°En todo caso¡±, todas las piezas que integran los fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad ser¨ªan considerados BIC. Otro art¨ªculo se?alaba que la consideraci¨®n de Bien de Inter¨¦s Cultural se podr¨ªa dejar sin efecto si se justificaba ¡°la p¨¦rdida irreparable o la inexistencia del valor excepcional en virtud del cual fue protegido¡±. El Constitucional entendi¨® que otorgaba un menor grado de protecci¨®n en la redacci¨®n auton¨®mica que en la norma estatal.
Tambi¨¦n fue declarado inconstitucional y nulo un apartado que regulaba las intervenciones u obras en los BIC porque no respetaba la competencia nacional. El Tribunal Constitucional lo impugn¨® porque no se especificaba el l¨ªmite ni la naturaleza de las obras. ¡°En la medida en que las eximen de la necesidad de recabar autorizaci¨®n previa, invaden la competencia estatal en materia de defensa del patrimonio hist¨®rico contra la expoliaci¨®n¡±, razon¨® el tribunal.
El Gobierno regional y el Ayuntamiento, ambos del Partido Popular, rechazaron que los puntos anulados de la ley afecten al proyecto urban¨ªstico conocido como Operaci¨®n Canalejas, por el que OHL construir¨¢ un complejo comercial y hotelero de lujo en la c¨¦ntrica manzana, a escasos metros de la Puerta del Sol.
¡°Los art¨ªculos anulados de la Ley de Patrimonio Hist¨®rico no afectan a la manzana de Canalejas¡±, afirm¨® el director general de Patrimonio Hist¨®rico de la Comunidad, Ignacio Mu?oz. ¡°Ninguna de las autorizaciones dadas por la Direcci¨®n General de Patrimonio Hist¨®rico a este proyecto se han dado al amparo de los art¨ªculos anulados, por lo que la decisi¨®n del Tribunal Constitucional no afecta a las obras que se est¨¢n llevando a cabo conforme a las mencionadas autorizaciones¡±, insisti¨® el responsable de la Consejer¨ªa de Empleo, Turismo y Cultura.
Las dudas sobre el proyecto de OHL se produjeron a ra¨ªz de la anulaci¨®n del art¨ªculo de la ley de Patrimonio, que recog¨ªa que los monumentos y jardines hist¨®ricos ¡°no podr¨¢n ser objeto de segregaci¨®n parcelaria¡±. S¨ª se admitir¨ªa excepcionalmente en caso de que concurrieran causas ¡°debidamente justificadas¡± y con la autorizaci¨®n previa de la Consejer¨ªa competente en materia de patrimonio hist¨®rico, es decir la que encabeza Ana Isabel Mari?o.
¡°Es incierto que la anulaci¨®n del art¨ªculo referido a segregaciones de monumentos afecte a esta manzana porque en ella no ha habido segregaci¨®n alguna: lo que se ha producido es una agregaci¨®n de parcelas sin que se haya segregado ning¨²n monumento¡±, zanj¨® Mu?oz. El Ayuntamiento tambi¨¦n traslad¨® que en Canalejas ¡°no hay ninguna segregaci¨®n, sino agrupaci¨®n de las parcelas, por lo que la trama urbana no cambia¡±.
Otro de los puntos de la normativa vigente anulados por el Constitucional permit¨ªa la colocaci¨®n de publicidad comercial, cables, antenas y conducciones visibles en los Jardines Hist¨®ricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos. Aunque de entrada era algo a evitar, el art¨ªculo de la Ley de Patrimonio Hist¨®rico daba a la Consejer¨ªa de Empleo, Turismo y Cultura la potestad para aprobar, una vez m¨¢s, excepciones a la norma. Finalmente, el Constitucional tumb¨® la posibilidad de que los inmuebles en los que se desarrollen actividades culturales puedan colocar r¨®tulos indicadores de su horario de visitas, historia, patrocinio, o difusi¨®n de las actividades que se celebren en el bien, previa comunicaci¨®n a la Consejer¨ªa competente. Lo hizo argumentando, por en¨¦sima vez, que se invad¨ªan las competencias estatales.
Lo mismo pas¨® con la idea de la Comunidad de declarar a los BIC ¡°inseparables de su emplazamiento¡±. Solo bajo causas ¡°debidamente justificadas¡± se podr¨ªa proceder al desplazamiento o remoci¨®n de objetos, como esculturas o pinturas, de tama?o medio o peque?o. Algo que, seg¨²n la sentencia, ¡°se extralimita de la competencia auton¨®mica¡±.
Por ¨²ltimo, el Tribunal declar¨® inconstitucional y nulo el art¨ªculo que regulaba la visita p¨²blica de los bienes inmuebles declarados de inter¨¦s cultural. ¡°Los titulares o poseedores de bienes inmuebles de titularidad p¨²blica declarados de Inter¨¦s Cultural deber¨¢n permitir la visita p¨²blica al menos una vez al mes¡±, rezaba la ley, salvo causas justificadas. El Constitucional lo ech¨® atr¨¢s debido a ¡°la falta de toda referencia¡± a los bienes muebles e inmuebles de titularidad privada.
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